STSJ Asturias 460/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Abril 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000036

SENTENCIA: 00460/2023

RECURSO P.O. nº 36 /2022

RECURRENTE Don Rodolfo

PROCURADORA Doña María Isabel Beramendi Marturet

LETRADA Doña Rosa María Pecharromán Sánchez

RECURRIDO Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias

ABOGACÍA DEL ESTADO Don Joaquín Francisco Viaño Díez

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 36/2022, interpuesto por don Rodolfo, representado por la procuradora doña María Isabel Beramendi Marturet y asistido por la letrada doña Rosa María Pecharromán Sánchez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, representado y asistido por el Abogado del Estado, don Joaquín Francisco Viaño Díez, relativo a hacienda estatal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por auto de 8 de junio de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y POSICIONES DE LAS PARTES.

1.1 Por la Procuradora doña María Isabel Beramendi Marturet, en nombre y representación de don Rodolfo, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 29 de octubre de 2021, dictada por la sala 2, en los procedimientos acumulados número NUM000 y NUM001, desestimatoria de la reclamación formulada contra los Acuerdos dictados por resoluciones de la Agencia Española de la Administración Tributaria, Oficina de Gestión Tributaria de Avilés, la primera de fecha 12 de marzo de 2021, por la que se le notificó la liquidación provisional del IRPF del 2019, por importe de 13.747,71 €; y la segunda de fecha 14 de mayo de 2021, por la que se le notificó la imposición de sanción por infracción tributaria, por importe de 3.516,82 €.

1.2 El recurrente destaca como antecedentes fácticos los siguientes:

  1. Aun cuando reside en Barcelona desde el año 2009, concretamente en la CALLE000, NUM002, NUM003, vivienda que es propiedad de su pareja de hecho, en 2019, trasladó únicamente su domicilio fiscal de Barcelona a Asturias, atendiendo al criterio de centro de interés económico.

  2. Así, en abril de 2016 se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a fin de desarrollar dos líneas de negocio:

    I - Turismo rural, mediante la explotación de la casa rural en cuya dirección fijó su domicilio fiscal en 2019, en la localidad de Oviñana. Adquirió el 100 % de la propiedad de la casa mediante compraventa en enero de 2007.

    II - La actividad profesional de abogado, especializado en Derecho civil, colegiado número NUM004 del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, y con despacho permanente en Gran Vía de las Cortes Catalanas, 627, Principal 2ª de Barcelona 08010.

  3. En realidad, no efectuó un traslado efectivo del domicilio, ni vendió su casa de Barcelona para trasladarse a vivir a Asturias, sino que decidió invertir en la actividad de turismo rural en Asturias en 2016, y, para afrontar una mejora de servicios y la ampliación de la Casa de Aldea, vendió un apartamento de su propiedad, sito en la CALLE001 NUM005, NUM006 de Barcelona a fin de afrontar una parte de la inversión.

  4. El 30 de junio de 2020 liquidó el modelo 100 del IRPF en el que declaró ingresos por:

    i) Ingresos obtenidos por la casa de aldea "LŽOtru Llau de la mar", con licencia 1507 del Principado de Asturias, encuadrada como actividad económica en el epígrafe 685 del IAE,

    ii) Ingresos obtenidos de la actividad profesional como abogado, colegiado NUM004 del I.C.A. de Barcelona, encuadrado en el epígrafe 731 del IAE.

    iii) La ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble sito en la CALLE001 NUM005, NUM006 de Barcelona 0803, que había adquirido por título de compraventa el 14 de julio de 2002.

    iv) Rendimientos del capital inmobiliario procedentes del alquiler destinado a vivienda habitual del inmueble sito en Santa Cruz de Tenerife, del que es copropietario del 50%.

  5. En fecha 27 de octubre de 2020, por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de la AEAT de Avilés, fue notificado requerimiento de información por el concepto IRPF y ejercicio 2019, determinando el inicio de un procedimiento de comprobación limitada el cual se circunscribía a la revisión y comprobación de las incidencias observadas en los datos declarados, con el siguiente alcance: Constatar que los datos que figuran en los libros registros se ajusten a lo consignado en la Declaración.

    En fecha 18 de noviembre de 2020, se notifica un nuevo requerimiento, en el que además se procede a ampliar el alcance del procedimiento a:

    - Constatar que los datos que figuran en los libros registros se ajusten a lo consignado en la declaración

    - Comprobar que el contribuyente esté en posesión de las facturas o documentos que justifiquen los gastos recogidos en los libros registro y que éstos cumplen los requisitos formales exigidos por la normativa.

    - Comprobar si se cumplen todos los requisitos formales de las deducciones practicadas.

    - Comprobar que las amortizaciones practicadas corresponden al ejercicio objeto de comprobación.

    - Constatar que los rendimientos negativos declarados son los recogidos en los libros registros

    - Constatar que la totalidad de las imputaciones efectuadas por terceros, ingresos para el contribuyente, vienen recogidas en la declaración.

    En fecha 14 de enero de 2021 se notifica un tercer requerimiento, en el que también se procede a ampliar el alcance del procedimiento a:

    - Verificar la correcta declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio.

  6. En fecha 11 de febrero de 2021 se notifica propuesta de liquidación provisional, en relación con el concepto tributario y periodo antes citados, en la cual se aumenta la base imponible general declarada, en relación con los rendimientos declarados como procedentes del ejercicio de una actividad económica: a/ explotación de apartamentos turísticos extrahoteleros; B/ los rendimientos declarados como rendimientos de actividades económicas en la actividad económica desarrollada en estimación normal por el epígrafe 731 del IAE "abogado"; C/ a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del inmueble con referencia catastral NUM007, en relación con el valor de adquisición se modifica el gasto por comisión de apertura de préstamo hipotecario. En relación con lo que el contribuyente denomina "gastos de reforma integral", entiende la gestora que no constituye una mejora del inmueble, y, por tanto, no se considerarán mayor valor de adquisición del mismo. Respecto al valor de transmisión, se modifican los gastos de cancelación de las hipotecas.

  7. El 4 de marzo de 2020 se presentaron alegaciones, con documentación adjunta; y el día 5 de marzo, se presentó escrito de aclaraciones con el índice de la documental aportada como prueba.

  8. El 12 de marzo de 2021 la AEAT, dictó la liquidación, con reducción, de la cuota a pagar, pasando de 14.079,72€ a 13.397,41€. La resolución reproduce los hechos y fundamentos de Derecho de la liquidación de 12 de febrero.

  9. Paralelamente, el 25 de marzo de 2021 se dictó resolución por el que se iniciaba y comunicaba el trámite de audiencia del expediente sancionador contra el recurrente. En esencia el escrito reproduce párrafos de la liquidación del IRPF del 2019.

    Y el 14/5/2021 resolvió el Acuerdo de Imposición de Sanción por infracción tributaria.

  10. Contra ambas resoluciones, liquidación del IRPF 2019, de 12 de marzo de 2021 y la imposición de Sanción por infracción tributaria de 14 de mayo de 2021, presentó sendos recursos ante el TEAR de Asturias, que estima en parte dicha Reclamación, por la Resolución aquí impugnada, en cuanto a la factura NUM003, por importe de 71,81 euros, referente al pago de tasas que figuran...

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