STSJ Galicia 25/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2023
Fecha31 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2023

- Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 27028 43 2 2020 0001425

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000016 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000013 /2021

RECURRENTE: Luis Alberto

Procurador/a: MARIA JOSE PELAEZ GARCIA

Abogado/a: EVA MARIA REAL SEREN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I A Nº 25/23

Excmo. Sr. Presidente:

Don José María Gómez y Díaz-Castroverde - Ponente

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Varela Agrelo

A Coruña, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación, con el núm. 16/2023, el Procedimiento Sumario Ordenado seguido en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo (rollo núm. 13/2021) partiendo de la causa que con el número 554/2020 tramitó el Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo por el delito de abuso sexual a menor de 16 años contra el acusado don Luis Alberto . Son partes en este recurso, como apelante el acusado, representado por la procuradora doña María José Peláez García y defendido por la letrada doña Eva María Real Seren, como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. presidente don José María Gómez y Díaz- Castroverde.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha de 24/10/2022 contiene los siguientes hechos probados:

"Ha resultado probado y así se declara que en noviembre de 2018, sin poder concretarse el día, el acusado Luis Alberto, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, en el domicilio que compartía con su por entonces pareja y las hijas de esta sito en núm. NUM001 de la AVENIDA000 de Lugo y aprovechando la ausencia de su pareja y mientras dormía con las hijas menores de ésta y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales le tocó los pechos a Herminia que en esos momentos tenía 14 años y le introdujo un dedo en la vagina tras haber introducido sus manos por dentro del pijama.

La madre de la menor presentó denuncia ante la Policía Nacional el 26 de marzo de 2020, momento en el que tuvo conocimiento de los hechos.

La menor por estos hechos presenta una afectación emocional que se encuadra en trastorno adaptativo y reactivo con sintomatología depresiva".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es como sigue:

"Que debemos condenar y condenamos a Luis Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual sobre persona menor de 16 años, prevaliéndose de su relación con la víctima a las siguientes penas:

- ONCE AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Herminia, de su domicilio y de cualquier lugar por ella frecuentado así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de TRECE AÑOS.

- A la medida de seguridad de Libertad Vigilada por un plazo de DIEZ AÑOS.

Así como a que indemnice a la víctima en la cantidad de 7.000 euros.

Se le condena, igualmente, al pago de las costas procesales.

Debemos absolver y absolvemos al acusado del delito de maltrato en el ámbito familiar por el que fue acusado".

TERCERO

Notif‌icada a las partes la sentencia dictada se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, presentando escrito de oposición el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, el 24 de febrero de 2023 se formó rollo, designándose por el turno correspondiente Magistrado Ponente al Exmo. Sr. Presidente don José María Gómez y DíazCastroverde.

Señalándose día para deliberación, votación y fallo del recurso el día 30 de marzo.

Se aceptan los hechos probados y los fundamentos jurídicos de la sentencia, excepto en lo que contradicen los de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso discute exclusivamente la pena impuesta por la Audiencia Provincial, entendiendo que, al proceder imponerla en su mitad superior, de acuerdo con los hechos y tipif‌icación que no se discuten, la horquilla discurre entre los 9 años y 1 día y los 12 años, siendo que se condenó al hoy recurrente a la pena de once años de prisión en aplicación de las previstas en la modif‌icación del Código penal derivada de la

entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, sin que se discuta tampoco el resto de pronunciamientos contenidos en el fallo.

Dos son los argumentos en que el recurso se sustenta: (i) que el Tribunal Supremo, en un supuesto que se pretende similar impuso la pena de 9 años y 1 día; y (ii) que la sala de instancia no ha motivado ni justif‌icado en modo alguno la razón que le lleva a imponer once años de prisión. Un orden lógico exige alterar el tratamiento de los motivos de recurso, en cuanto el primer argumento queda completamente supeditado, por ser caso diferente al de autos, a lo que se resuelva sobre el segundo.

En tal contexto, la sala razonó en la sentencia que artículo 183.1 del Código Penal que "el que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años" Y el articulo 183.3 que "cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1,..."Y el apartado 4 especif‌ica que: "las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:(...)d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o af‌ines, con la víctima". Habiéndose modif‌icado las penas por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22, de 6 de septiembre, y siendo más favorables al acusado se aplicará lo dispuesto tras la reforma que establece que cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años.El Ministerio Fiscal ha solicitado se le imponga al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR