STSJ País Vasco 20/2023, 20 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2023
Fecha20 Marzo 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Euskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta Zigor- Arloko Sala

C/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao

0000018/2023 Recurso de Apelación / Apelazio-errekurtsoa NIG: 4801343220200001549

Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Bizkaia Rollo tribunal del jurado (Migración) 0000003/2020 - 0

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMA. SRA. MAGISTRADA: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO: D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a veinte de marzo del 2023.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Recurso de Apelación, 18/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000020/2023

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª Patricia Lanzagorta Mayor, en nombre y representación de Donato, bajo la dirección letrada de D. Alberto Ruano Alcubilla, contra sentencia de fecha 10 de octubre de 2022, aclarada por auto de 18 de octubre de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia -sección segunda- en el Rollo Tribunal Jurado 3/2020, por dos delitos de asesinato.

Son partes apeladas el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Calderón de la Barca González, la Acusación Particular ejercida por D.ª Diana y D. Eutimio, D.ª Elvira y D.ª Esperanza, representados por la Procuradora D.ª Olatz Urresti Elosegui, bajo la dirección letrada de D. Joseba Estrade Arlucea y la Acusación Popular ejercida por la ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, representada por la Procuradora D.ª Leire Fraga Areitio bajo la dirección Letrada de D.ª Ana Hernando Tojo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia -sección segunda- en el Rollo Tribunal del Jurado 3/2020 dictó con fecha 10 de octubre de 2022 Sentencia Nº 43/2022, aclarada por Auto de 18 de octubre, cuyos hechos probados son:

Se declara probado que el acusado, Donato, sobre las 15,00h del 10 de marzo de 2020 llegó al domicilio familiar sito BARRIO000 de la localidad de Abanto y Zierbana (Bizkaia) y, viendo a su mujer Lorena dormida tumbada en un sofá del salón de la planta baja, se dirigió a la cocina, donde días antes había dejado dos mazas de demolición de 190x80x90 a las que había cortado los mangos, cogió una de las mazas y un cuchillo de

sierra de 210x30mm de hoja y, dirigiéndose de nuevo al salón en el que Lorena permanecía dormida, con la intención de acabar con su vida, la golpeó fuertemente en la cabeza con la maza para acto seguido degollarla con el cuchillo causando su muerte.

Las circunstancias de lugar y tiempo y el tipo de armas empleadas en el acometimiento facilitaron al acusado perpetrarlo sin riesgo para su persona y sin que Lorena tuviera ninguna posibilidad de defenderse.

La muerte de Lorena tuvo como causa fundamental un shock hipovolémico secundario a la herida de arma blanca sufrida a nivel cervical con sección de la vía aérea y vascular.

El cuerpo presentaba asimismo fractura de cráneo por los traumatismos recibidos en zona frontoparietal derecha de la cabeza incompatibles con la vida.

A continuación, llevando consigo el cuchillo y la maza, subió al dormitorio donde se encontraba su hija María Rosa adormilada sobre la alfombra con un antifaz sobre los ojos y, antes de entrar, se dirigió a la biblioteca para hacerse con unas bridas y unos trozos de cuerdas.

Ya en la habitación, y sin que la hija se percatara de que portaba el cuchillo y la maza, le dijo que iban simular un secuestro, logrando así que se dejara atar los pies con las cuerdas a la altura de los tobillos y las manos a la espalda con las bridas. Y, una vez inmovilizada en el suelo y con la cabeza boca abajo, con la intención de acabar con su vida, la golpeó fuertemente con la maza en la cabeza para acto seguido degollarla, causando su muerte.

Las circunstancias de lugar y tiempo y el tipo de armas empleadas en el acometimiento facilitaron al acusado perpetrarlo sin riesgo para su persona y sin que María Rosa tuviera ninguna posibilidad de defenderse.

La muerte de María Rosa tuvo como causa fundamental un shock hipovolémico secundario a herida de arma blanca a nivel cervical. Asimismo, el cuerpo presentaba diversos traumatismos craneoencefálicos incompatibles con la vida y un corte profundo en zona posterior cervical realizado con posterioridad a su fallecimiento.

Transcurrido un tiempo indeterminado, el acusado regresó a la habitación con un segundo cuchillo (de 190 mm x 47 mm) y, ya fallecida María Rosa, le realizó un corte profundo en la zona cervical posterior hasta llegar al plano óseo.

Donato a la fecha de los hechos estaba casado desde hacía más de 30 años con Lorena, con la que había tenido como única hija a María Rosa, viviendo los tres en el domicilio familiar, sito BARRIO000, AVENIDA000, nº NUM000 de Abanto y Zierbana (Bizkaia).

Al tiempo de su fallecimiento Lorena contaba con 56 años de edad y María Rosa 24 años, y tenían como familiares directos a Dª Diana, Esperanza, Elvira, e Eutimio, madre y hermanas/o de Lorena .

El acusado tenía comportamientos machistas y despectivos hacia las mujeres en general, habiendo protagonizado diversos incidentes en reuniones familiares por dicho motivo. Entre otras, en una comida familiar en su domicilio propinó un puñetazo en la pared de la cocina a la que previamente le había indicado a Lorena con un gesto que le acompañara. En otra, durante el trayecto en coche también a una celebración familiar le recriminó acaloradamente su forma de conducir y falta de orientación al volante.

Y mató a Lorena y a su hija María Rosa en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, quienes obraba conforme a su voluntad y sobre las que presentaba, además, una notoria superioridad física.

Los ingresos de la familia integrada por Donato, Lorena y María Rosa procedían de una inmobiliaria, gestionada por aquél y un cuñado, y que venía atravesando en los últimos tiempos una mala situación económica, agravada en los meses anteriores a los hechos al denegarles la entidad bancaria con la que trabajaban la renovación de un crédito. Habiendo provocado en el acusado la situación económica que atravesaba la empresa inmobiliaria una vivencia angustiosa de ruina inminente de la familia de cuyo sustento se consideraba único responsable.

Donato al momento de los hechos no presentaba alteraciones signif‌icativas de sus facultades intelectivas ni volitivas, por lo que podía conocer la realidad y actuar conforme a su voluntad libremente formada.

En la mañana del día siguiente relató en un bar de Portugalete a sus hermanas y cuñado, con los que se había citado el día anterior para tratar asuntos económicos de la inmobiliaria, que había matado a Lorena y a María Rosa y les indicó que no denunciaran los hechos hasta transcurrido un tiempo porque se iba a suicidar, quienes, no obstante, acudieron a una Comisaría a relatar lo que el acusado les había referido.

Donato relató al agente que le llamó por teléfono con anterioridad a su detención que había matado a Lorena y María Rosa . Y pocas horas después de ese mismo día, fue detenido por agentes de la policía en el interior de un trastero de la empresa familiar cercano al domicilio, tras referir haber ingerido unas 50 pastillas de orf‌idal y haber matado a su mujer y a su hija, siendo trasladado de urgencia al Hospital de Cruces donde fue atendido sin que se llegara a constatar que hubiera estado en riesgo su vida, presentando un nivel de alcohol en sangre de 1,29 g/l y restos de pastillas en dosis terapéuticas.

No se ha probado que el acusado cometiera los hechos guiado por la f‌inalidad de que Lorena o María Rosa no sufrieran. Que en los meses anteriores a los hechos viniera consumiendo alcohol en cantidades excesivas o ingiriendo pastillas como orf‌idal (lorazepam) y trankimazin (alprazolam). Ni que cometiera los hechos en estado de intoxicación alcohólica.

y cuyo fallo dice textualmente:

"SE CONDENA A Donato COMO AUTOR DE DOS DELITOS DE ASESINATO CON ALEVOSÍA, CON LA CONCURRENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE PARENTESTO Y DE GÉNERO Y ATENUANTE ANALÓGICA DE CONFESIÓN A LA PENA DE 22 AÑOS DE PRISIÓN POR CADA UNO E INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Una vez cumplidas las penas de prisión, se le impone la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA por tiempo de 10 AÑOS con obligación de participar en programas formativos contra la violencia de género.

CIVILMENTE deberá indemnizar a Dª Diana en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL EUROS (170.000 €) por la muerte de su hija Lorena y nieta María Rosa, y a Esperanza, Elvira e Eutimio en la cantidad de CUARENTA MIL EUROS (40.000 €) a cada uno por la muerte de su hermana Lorena . Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero del art 576 LEC.

Se le condena al abono de las COSTAS PROCESALES, incluidas las de la acusación particular, no así las de las acusaciones populares.

Se MANTIENE la situación de PRISIÓN PROVISIONAL en que en la actualidad se encuentra hasta la f‌irmeza de la presente resolución sin perjuicio de acordarse su prórroga en caso de interposición de recurso de resultar procedente.

Una vez f‌irme la presente procédase a la destrucción de las mazas, cuchillos ocupados en la causa, y dese al resto de efectos ocupados su destino legal. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Donato en base a los motivos que en el correspondiente...

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