STSJ Asturias 351/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2023
Fecha29 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 45 3 2022 0000292

SENTENCIA: 00351/2023

RECURSO P.O. nº 463 /2022

RECURRENTE Don Humberto

PROCURADOR Don José Eugenio Alonso Ayllón

LETRADO Don Antonio Martínez Díaz Canel

RECURRIDO Tesorería General de la Seguridad Social

SERVICIO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Don Raúl Fernández García

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 463/2022, interpuesto por don Humberto

, representado por el procurador don José Eugenio Alonso Ayllón y asistido por el letrado don Antonio Martínez Díaz Canel, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el letrado de su Servicio Jurídico, don Raúl Fernández García, relativo a Administración laboral.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge Germán Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron remitidas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo en virtud de auto de inhibición de fecha 18 de abril de 2022 dictado en el Procedimiento Ordinario 59/2022. Por auto de 20 de mayo de 2022 esta Sala acordó declarar su competencia para el conocimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto. Mediante decreto de 14 de junio de 2022 se admitió a trámite y se requirió a la Administración para la remisión del expediente administrativo. Recibido éste se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por auto de 13 de octubre de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Asturias de la TGSS de 29 de noviembre de 2021, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 5 de octubre de 2021, en la que se acuerda desestimar su solicitud de inclusión del período indicado en el Fichero General de Af‌iliación.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

En el Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad el actor aparece en situación de alta durante el período entre 27 de julio de 1983 y 27 de abril de 1984, para la empresa Rilo Salas, José.

Desde el día 4 de abril de 1983 al día 3 de julio de 1983 f‌igura como titular de prestación de desempleo hasta su extinción. El día 15 de noviembre de 1.983 prestando servicios para la empresa Rilo Salas, José sufrió un accidente laboral, lo que motivó que estuviera primeramente en situación de ILT hasta el agotamiento del plazo máximo el 11 de mayo de 1985, y posteriormente estuvo largo tiempo en situación de Invalidez Provisional.

El día 1 de junio de 1985 el Instituto Nacional de la Seguridad Social decretó la prórroga de la Invalidez Provisional por el período comprendido entre el 1 de junio de 1985 y el 30 de mayo de 1.987, y posteriormente fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual de albañil, tras ser examinado por el EVI en fecha 6 de febrero de 1.987.

Dado que según el artículo 133.1.d) de la LGSS vigente en aquel momento la duración máxima de la ILT era de 12 meses, prorrogables por otros 6, hasta esta fecha (11 de mayo de 1.985) había la obligación de cotizar, por lo que se le debe de reconocer como cotizado el período comprendido entre el 28 de abril de 1.984 y el 11 de mayo de 1.985.

Sigue la demanda que dado que los períodos en que el trabajador estuvo en situación de ILT no f‌iguraban como cotizados, solicitó de la Tesorería General de la Seguridad Social su reconocimiento en fecha 6 de julio de

2.021. Dicha petición fue desestimada por resolución de fecha 5 de octubre de 2.021 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y ello porque "se constata que durante el período referido no existía obligación de cotizar, en aplicación de los artículos 173 y 174 del RD. Legislativo 8/2015, que establece que subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral. Ello con independencia de la facultad de los interesados para suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social y cotizar a su cargo".

Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Alzada que fue desestimado por la resolución que se recurre en este Procedimiento, del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 29 de noviembre de 2.021.

Como fundamentos de derecho se alega que la resolución recurrida no se ajusta a la Ley en cuanto que no reconoce como cotizado al actor el período reclamado.

Se invocan los arts. 70.4, 126, 131 bis y 133 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS, vigente en el momento en el que el actor sufrió el accidente laboral, así como el art. 3º de la Orden de 3 de febrero de 1984, por la que se desarrolla el Real Decreto 46/1984, de 4 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 1984 y se f‌ijan, para dicho año, los coef‌icientes aplicables a los supuestos de Empresas colaboradoras, de...

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