SAP Valencia 23/2023, 12 de Enero de 2023
Ponente | ENRIQUE JAVIER ORTOLA ICARDO |
ECLI | ECLI:ES:APV:2023:556 |
Número de Recurso | 1686/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 23/2023 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46213-41-2-2017-0000747
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001686/2022-LA - Dimana del Nº 000395/2019
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA
Instructor Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Requena
De: Dña. Isidoro
Abogado Sr. GALINDO LAORDEN, ANGEL DE LA GUARDA
Procuradora Sra. PEREZ PARACUELLOS, MARIA DE LOS ANGELES
Contra: MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Sra. Dª María Fé Gómez
SENTENCIA Nº 23/23
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Iltmos. Sres.:
Presidente
José Manuel Ortega Lorente
Magistrados
Pedro Antonio Casas Cobo
Enrique Javier Ortolá Icardo (Ponente)
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En Valencia, a 12 de enero de 2023.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 20 de octubre de
2022, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado número 000395/2019, por delito de receptación contra el MINISTERIO FISCAL.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Isidoro, representado por la Procuradora de los Tribunales MARIA DE LOS ANGELES PEREZ PARACUELLOS y dirigido por el Letrado ANGEL DE LA GUARDA GALINDO LAORDEN; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Javier Ortolá Icardo, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
" El acusado, Isidoro, nacido el día NUM000 /1979, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, para obtener un beneficio económico, el 13 de febrero de 2017 fue sorprendido en posesión de varios objetos que había aceptado de personas desconocidas, a sabiendas de su sustracción y con objeto de su venta, en concreto, 67 cajas de cartón conteniendo en su interior 4 garrafas de aceite de 5 litros cada una con la impresión Valle de Ayora, 2 garrafas de aceite de 5 litros cada una de Valle de Ayora, 18 aceiteras de cristal, un compresor de aire color rojo marca Yamato y una radial de color verde marca Bosch, de valor notoriamente superior a 400€, pertenecientes a Cooperativa Agrícola "La Ayorense", la cual a través de Millán, había denunciado la sustracción mediante forzamiento de la reja de la ventana trasera y rotura dé cristal ocurrida entre la 01:59 y las 02:26 horas del 9 de febrero de 2017."
El fallo de la sentencia apelada dice:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Nazario como autor de un delito de receptación, previsto y penado en el art. 298.2 del Código Penal en relación con los artículos 237 y 238.2 del mismo código, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Isidoro se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 21 de diciembre de 2022, señalándose para deliberación y resolución el 9 de enero de 2023 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
El recurso se basa en dos motivos:
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- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y un procedimiento con todas las garantías. Infracción de las normas esenciales del procedimiento. Y ello por entender que se ha llevado a cabo una mutación sustancial de los hechos contenidos en el auto de incoación de procedimiento abreviado dando lugar a una acusación por hechos diferentes que dan lugar a una calificación jurídico penal por delitos heterogéneos.
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- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española. En tanto no fija la sentencia cual es la razón por la que se llega a la convicción de que el Sr. Isidoro conocía la ilicitud de la procedencia de los efectos que se encontraron en su poder.
En cuanto al primero de los motivos . La recurrente desarrolla en su escrito como en las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal se alteró sustancialmente la descripción de los hechos y en consecuencia la calificación jurídica recogidos en el auto de incoación de procedimiento abreviado. En el auto
de transformación y a lo largo de la instrucción se hacía referencia a un delito de robo, mientras que el relato fáctico del escrito de acusación y su calificación respondía a un delito de receptación heterogéneo de aquel.
Ciertamente el auto de incoación de procedimiento abreviado de fecha 18 de julio de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Requena establece en su HECHO PRIMERO:
"Practicadas las diligencias esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que generan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, resulta que los hechos atribuidos a Nazario, Pelayo, Isidoro y Rafael por su presunta participación en los mismos, son: entre el pasado 8 de febrero de 2017 de madrugada y el 9 de febrero del mismo año a las 7:00 horas, los investigados se introdujeron forzando los accesos de la cooperativa agrícola "la Ayorense" sita en la calle Fuentezuela nº 45 de la localidad de Ayora, provocando desperfectos y sustrayendo los objetos que constan en las actuaciones, por lo que los dos perjudicados reclaman, concretamente la compañía aseguradora pues ultra y Millán ."
En el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio fiscal se contiene el siguiente relato factico en su apartado primero:
" el acusado Isidoro ...para obtener un beneficio económico, el 13 de febrero de 2017 fue sorprendido en posesión de varios objetos que había aceptado de personas desconocidas, a sabiendas de su sustracción y con objeto de su venta, en concreto, 67 cajas de cartón conteniendo en su interior 4 garrafas de aceite de 5 litros cada una con la impresión Valle de Ayora, dos garrafas de aceite de 5 litros cada una de Valle de Ayora, 18 aceiteras de cristal, un compresor de aire color rojo marca Yamato y una radial de color verde marca Bosch, de valor notoriamente superior a €400, pertenecientes a la cooperativa agrícola "La Ayorense", la cual a través de Millán, había denunciado la sustracción mediante forzamiento de la reja de la ventana trasera y rotura de cristal ocurrida entre las 01:59 y las 02:26 horas del día 9 de febrero de 2017."
Hechos que calificará como un delito de receptación previsto y penado en el artículo 298.2 del Código Penal en relación con los artículos 237 y 238 segundo del mismo Código.
El auto de transformación cumple con la función que le es propia cerrando la instrucción y haciendo constar la existencia de indicios fácticos de la comisión de varios hechos punibles y su imputación a la acusada aperturando la fase intermedia y realizando una sucinta relación de los hechos que son objeto de imputación siendo posteriormente a través de los escritos de acusación o de calificación donde se concreten aquellos centrando los términos del debate y siendo los que vinculan al juzgador.
El Tribunal Supremo en sentencias de 18 de marzo de 2015 y 12 de julio de 2017 destaca que para la concreción del objeto del proceso y evitar la indefensión que para los acusados puede tener una ampliación sorpresiva de aquel, esta Sala del Tribunal Supremo ha señalado que el auto en el que se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, en la medida en que se exige que refleje los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan, supone un control judicial sobre el alcance de la acusación, por lo que no permite que las acusaciones se refieran a hechos esencialmente distintos de los comprendidos en aquel. Sin embargo, no puede eludirse que la Jurisprudencia de esta Sala, no solo faculta modificaciones de aspectos secundarios o que no resulten esenciales para sostener la pretensión punitiva que en cada caso se ventila, sino que ha detallado que los hechos que deben excluirse de la acusación son aquellos que, reflejando nuevas conductas, den lugar a delitos diferentes de los sustentados en los hechos expresamente mencionados, permitiéndose, por tanto, precisiones de las conductas delictivas imputadas en la instrucción y contempladas con cierta generalidad en el auto de transformación .
Y en la Sentencia 269/2020, de 29 de mayo, se dice que la acusación por unos hechos en el procedimiento abreviado exige de un conjunto de presupuestos: "a) Que el imputado haya sido informado de los hechos y haya declarado (o al menos, haya podido declarar) sobre ellos. b) Que en el auto de transformación ( art. 779.1.4 LECrim) se haya ordenado proceder por tales hechos: es un filtro que ha de efectuar el Juez de Instrucción depurando el objeto procesal de forma que expulse mediante el sobreseimiento aquellos hechos investigados respecto de los que no haya indicios fundados de comisión;...
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