AAP Madrid 392/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha19 Diciembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0016552

Recurso de Apelación 482/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Medidas Cautelares Previas LEC 727 249/2021

AREAS, SAU

PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

AENA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SA

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

AREAS, SAU

PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

AENA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SA

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

A U T O

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Don Cesáreo Duro Ventura

MAGISTRADOS:

Doña María Teresa Santos Gutiérrez

Doña Silvia Abella Maeso

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Silvia Abella Maeso

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Medidas Cautelares Previas número 249/2021 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n. º 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante, ÁREAS, S.A.U ., representada por el Procurador don Isidro Orquín Cedenilla y de otra como demandada, AENA S.M.E., S.A ., representada por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por dichas partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid se sigue procedimiento de Medidas cautelares previas a interposición de demanda, con el número 249/2021 incoado en virtud de demanda interpuesta por ÁREAS, S.A.U., representado por el Procurador don Isidro Orquín Cedenilla, contra AENA, S.M.E, S.A., representada por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en el seno del cual se dictó inaudita parte, el 1 de marzo de 2021 auto, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

SE ESTIMA la solicitud de medidas cautelares formuladas por el Procurador de los Tribunales D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, en representación de AREAS, S.A.U. contra AENA S.M.E., S.A. y se ACUERDA:

  1. - La prohibición de la exigibilidad y el cargo en la cuenta bancaria de ÁREAS a su vencimiento el próximo 5 de marzo, de las facturas emitidas pro AENA contra ÁREAS que se listan en el documento número 11 de este escrito, en cuanto a los importe con los que AREAS ha mostrado su disconformidad (columna F de dicho documento).

  2. - La prohibición de la exigibilidad y el cargo en la cuenta bancarias de ÁREAS de las facturas que, en su caso, se emitan por AENA a partir del 17 de febrero en adelante, por el mismo concepto de complemento de Renta Variable del año 2020 hasta alcanzar el cien por cien de la Renta Mínima Garantizada (2020).

  3. - La prohibición de la facultad del arrendador de instar, en vía extrajudicial o judicial, la ejecución de las f‌ianzas arrendaticias y de los avales que se listan en el Documento 9, para el cobro de las cantidades facturadas por AENA por el concepto e complemento de la Renta Variable del año 2020 hasta alcanzar la Renta mínima Garantizada y sobre la que esta aparte ha mostrado su disconformidad, así como respecto de las facturas que, en su caso, se emitan por este concepto.

  4. - Se acuerda que las medidas adoptadas al organismo o entidad receptora de las f‌ianzas arrendaticias correspondientes y a las entidades bancarias que se indican en el Otrosí Cuarto de este escrito y se les requiera para que se abstengan, respectivamente, de entregar las referidas f‌ianzas y de efectuar el pago de los referidos avales.

  5. - La prohibición de iniciar acciones legales para promover el desahucio de los locales arrendados por el impago de los importes de las facturas referidas en los apartados (1) y (2) anteriores.

  6. - La prohibición de la eventual aplicación de la prohibición de contratar prevista en la disposición 1b apartado

    k) del Pliego de Condiciones para la contratación que rigen los contratos de arrendamiento suscrito entre las partes, por impago de los importes de las facturas referidas en los apartados (1) y (2) anteriores.

  7. - La prohibición de solicitar la inclusión de ÁREAS en los registros de morosos por causa del impago (parcial) de las Rentas mínimas Garantizadas correspondientes al año 2020.

  8. - La suspensión del devengo de intereses de demora y penalización por causa del referido impago (parcial).

    La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la caución en la cantidad de

    8.767,814 €, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 529 de la LEC, en el plazo de 1 día. Haciendo constar que en el caso de que se preste aval deberá ser un aval de duración indef‌inida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, o sociedad de garantía recíproca.

SEGUNDO

Formulada oposición al auto de medidas por el demandado, se celebró la oportuna vista, y tras ella se dictó por el juzgado otro en fecha 20 de diciembre de 2021 por el que se estimaba en parte la misma, y en el que se establecía lo siguiente:

ESTIMANDO PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN presentada por el procurador de los tribunales Don Ramón Rodríguez Nogueira, actuando en nombre y representación de la demandada, AENA, frente al auto n. º 125/2021 de 1 de marzo de 2021 que estimó parcialmente e inaudita parte la solicitud de medidas cautelares instada por el Procurador Don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de ÁREAS, ORDENO:

.- MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS BAJO LOS NÚMEROS 1, 2, 5, 6, 7 y 8 en el auto n.º 125/2021 de 1 de marzo de 2021.

.- ALZAR LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS BAJO LOS NÚMEROS 3 y 4 en el auto n. º 125/2021 de 1 de marzo de 2021, sólo en lo relativo a la ejecución de los avales a primer requerimiento (manteniendo las medidas cautelares en relación a las f‌ianzas arrendaticias).

.- REDUCIR EL IMPORTE DE LA CAUCIÓN A LA SUMA DE 4.383.907,15 €.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esa instancia a ninguna de las partes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación tanto por el Procurador, don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de ÁREAS, S.A.U., como por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de AENA, S.M.E., S.A. los cuales fueron admitidos a trámite y de los que se acordó dar respectivo traslado a las partes por el plazo legamente previsto.

Ambas presentaron escrito de oposición al recurso.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se registró el correspondiente rollo de apelación, con el n. º, turnándose ponencia a la Ilma. Sra. doña Silvia Abella Maeso; dado el trámite correspondiente, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de octubre de 2022.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución dictada el 20 de diciembre de 2021 en el procedimiento del que este rollo trae causa, por la que se estimaba sólo en parte la oposición formulada por la entidad demandada, AENA S.M.E., S.A. (en adelante, AENA) contra el auto por el que se acordó la adopción de medidas cautelares inaudita parte, de fecha 1 de marzo de 2021, se ha formulado recurso de apelación, tanto por la referida entidad demandada, con la pretensión de que se desestime en su integridad la adopción de medidas cautelares y se dejen sin efecto las acordadas, como por la entidad demandante, ÁREAS, S.A.U. (en adelante, ÁREAS), cuya pretensión es que se acuerde la adopción de todas las solicitadas, incluidas las que fueron dejadas sin efecto por la resolución que resolvió la oposición.

Para mejor comprensión de lo que se resuelve conviene comenzar por exponer cuáles son los hechos objeto de la pretensión de las partes, en concreto de la demandante, ÁREAS, S.A.U..

AENA, sociedad de capital mayoritariamente público que gestiona los aeropuertos españoles, tiene suscritos diversos contratos de arrendamiento de local de negocio con ÁREAS, sociedad dedicada a la explotación de negocios de restauración y retail (venta minorista) en los locales ubicados en los aeropuertos, para el desarrollo de las actividades de restauración o venta al por menor de artículos de alimentación o consumo en los mismos. En concreto 72 contratos sobre casi 200 locales, en 19 aeropuertos, viéndose afectados todos ellos por igual.

En los referidos contratos se ha estipulado un sistema de renta combinada que se divide en un importe f‌ijo para cada contrato, como renta mínima garantizada anualmente (RMAG) y un importe variable, consistente en un porcentaje determinado sobre el importe de las ventas mensuales de la arrendataria, o renta variable (RV). ÁREAS informa diariamente a AENA de sus ventas a f‌in de calcular la renta variable, y al f‌inal del año se comprueba si los importes abonados mensualmente por renta variable superan, o no, los importes de la renta mínima garantizada, de manera que, si es inferior, existe un saldo a favor de AENA y esta emite la correspondiente factura para su pago por ÁREAS.

Con ocasión de la pandemia de COVID 19 y la declaración del estado de alarma, es un hecho notorio que los locales objeto de los arrendamientos estuvieron prácticamente cerrados durante todo el año 2020, y también parte de 2021, lo que implicó una importante caída del tráf‌ico aéreo en el año 2020, respecto de 2019, que la actora cifra en un 72,4% y que entre marzo y diciembre de 2020 supuso un 82,6%, con la consiguiente reducción del f‌lujo de pasajeros y la caída de los ingresos de ÁREAS en un 81,5%. Esto provocó que durante el año 2020 la renta variable fuera muy inferior a la renta mínima garantizada, pese a lo cual, AENA ha exigido a la actora el pago del complemento de renta variable hasta alcanzar el 100% de la renta mínima garantizada de todos los contratos...

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