SAP León 110/2023, 28 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2023
Fecha28 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00110/2023

Modelo: N30090

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

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N.I.G. 24089 42 1 2021 0004341

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000271 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000686 /2021

Recurrente: Matilde

Procurador: FRANCISCO VECINO ALONSO

Abogado: ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ

Recurrido: MUEBLES NAEF SL

Procurador: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado: TAMARA LOPEZ HERNANDEZ

SENTENCIA NUM. 110/2023

ILMO. SR:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 686 /2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 271 /2022, en los que aparece como parte apelante, Dª Matilde, representada por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO VECINO ALONSO, asistida por el Abogado D. ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ, y como parte apelada, MUEBLES NAEF SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, asistida por el Abogado D. TAMARA

LOPEZ HERNANDEZ, sobre, siendo Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal - el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 05/04/22, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Fernández en nombre y representación de Muebles Naef S.L., debo condenar y condeno a Matilde, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vecino Alonso, a que pague a los demandantes la cantidad de tres mil ochocientos veintinueve euros (3.829 €), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 27 de marzo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

  1. Por la entidad "Muebles Naef, S.L." se promovió demanda de juicio monitorio contra doña Matilde, en reclamación de la cantidad de 3.829 €, correspondiente al importe parcial de una serie de muebles, concretamente tres dormitorios, que la actora instalo en la vivienda de la demandada sita en la Urbanización DIRECCION000 nº NUM000 de Reliegos.

  2. Acordada la admisión a trámite de la petición y realizado el requerimiento de pago, la demandada, doña Matilde formuló en tiempo y forma oposición a dicho requerimiento, del que se dio traslado a la demandante, que presentó escrito de impugnación, dándose por concluido el juicio monitorio e incoándose el correspondiente verbal, que era el que procedía por razón de la cuantía reclamada.

  3. En el escrito de oposición se alegaba, en síntesis, que es cierta la existencia de relación contractual entre las partes, pues, con motivo de renovar el mobiliario de su vivienda la actora compró a "Muebles Naef, S.L." una serie de muebles, incluyéndose traslado e instalación de los mismos y que si bien se trataba de una compra única de mobiliario para varias dependencias de la vivienda, se fue haciendo por partes pues dependía de las mediciones que tenían que hacerse por la mercantil en su vivienda antes de cerrar las compras del mobiliario concreto. Que comenzó el 17 de septiembre de 2019 adquiriendo el mobiliario de la cocina, por un importe de

    3.579 €, efectuando el pago del 50% en la misma fecha (1.790 €). Además de lo recogido en el pedido de la cocina, posteriormente pactó la adquisición de mesa y sillas, lo cual incrementó el precio inicial del mobiliario de la cocina en 684 €. El 17 de octubre de 2019, pagó la cantidad restante relativa al mobiliario de la cocina,

    2.473 €. Que el 25 de octubre de 2019, se efectúa el pedido de los muebles de los dormitorios, por importe de 6.604 €, efectuando en esa misma fecha, una entrega a cuenta de 3.000 € y que, posteriormente, sin que se haya entregado ninguno de los muebles adquiridos, se suscribe ampliación de la compra el 7 de marzo de 2020, en el que se incluyen una ampliación del mobiliario de la cocina por importe de 1.588 € y muebles para el baño por importe de 2.128 €, entre los que se incluyen un plato de ducha, mampara, grifería, armario con espejo y mueble lavabo y en la misma fecha, se efectúa un pago por importe de 3.716 €. Que los muebles de la cocina, al igual que el resto de muebles de dormitorios y baño, no se entregaron hasta junio de 2020, y algunos otros en agosto, y no se llegó a instalar el fregadero que f‌igura en el acuerdo de compra de la cocina y la mampara del baño se retiró por estar defectuosa. Que el precio acordado por la totalidad de los muebles adquiridos era de 14.583 € y por la demandada se efectúan pagos por importe de 10.979 € y si bien la diferencia entre los muebles adquiridos (14.583 €) y la cantidad pagada (10.979 €) ascendería inicialmente a la cantidad de 3.604 €, a esta cantidad hay que restar los abonos reconocidos por la empresa por la no instalación de fregadero (150 €) y por la mampara (595 €), de lo que resultaría una deuda de 2.859 €, y no los 3.829 € reclamados en la petición inicial del procedimiento monitorio sin perjuicio de la compensación por daños y perjuicios soportados por importe de 3.037,10 €, siendo la diferencia por un importe favorable a esta parte por cuantía de 178 €.

  4. Conferido a la actora traslado de la oposición, formulo impugnación a la misma alegando que no cabe la compensación de la deuda pretendida de contrario, debiendo de haber reconvenido, y niega que la actora haya realizado ningún trabajo defectuoso en la vivienda de la demandada, no pudiéndosele responsabilizar del uso que haya podido dar la parte contraria del mobiliario una vez instalado.

  5. Tramitado el juicio verbal, el Juzgado de Primera...

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