STSJ Galicia 1734/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1734/2023
Fecha31 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01734/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15030 44 4 2015 0005614

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002102 /2022-RMR

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001103 /2015

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), SIEMSA GALICIA SA

ABOGADO/A: CARLOS MIGUEL FORNES VIVAS, LINO GUILLERMO RODRIGUEZ QUINTANA

PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, ELECTRA DEL VIESGO SOCIEDAD UNIPERSONAL, AIG EUROPE LIMITED, Martin

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA, MARIA PILAR MONSALVE LAGUNA, RUBEN BOUZAS PEREZ

PROCURADOR:,, MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002102/2022, formalizado por LETRADO D. LINO RODRÍGUEZ QUINTANA, en la representación que tiene acreditada de la empresa SIEMSA GALICIA S.A., (HOY GES SIEMSA S.A.) y el interpuesto por el PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES D. JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ, en la representación que tiene acreditada de MAPFRE GLOBAL RISKS COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, con la asistencia del LETRADO D. CARLOS MIGUEL FORNES VIVAS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001103/2015, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Martin presentó demanda contra MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, ELECTRA DE VIESGO SOCIEDAD UNIPERSONAL, AIG EUROPE LIMITED y SIEMSA GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Martin, nacido el día NUM000 -84, vino prestando sus servicios para la empresa SIEMSA GALICIA S.A. desde el día 12-9-05 como moldeador-soldador (parte de accidente), con una base de cotización de 1.223,57 €, sufriendo accidente el día 3-2-06. SEGUNDO.- El actor sufrió lesiones consistentes en politraumatismo con lesión medular D12. ASIA C, lesión medular sin lesión ósea, vejiga e intestinos neurógenos, traumatismo torácico, contusión hepática, luxación de hombro izquierdo, lesiones ligamentosas bilaterales en ambas rodillas, y herida inciso-contusa en 1/3 distal del muslo derecho. Precisó para su curación primera asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico debiendo ser asistido en la UCI y en la Unidad de Medulares del Hospital Juan Canalejo de A Coruña, además de precisar antiinf‌lamatorios, analgésicos y rehabilitación. Tardó en curar 384 días, todos ellos incapacitantes para sus ocupaciones habituales, siendo 105 días de internamiento hospitalario. Le restan como secuelas, cicatriz de 10 cm. en 1/3 distal del muslo derecho, cicatriz de 5 cm. en región occipital derecha, cicatrices postquirúrgicas de drenaje a nivel del tórax dos en parrilla costal derecha y una en la izquierda ), hombro doloroso izquierdo, paraplejia incompleta D12 ASIA C, con vejiga e intestinos neurógenos, siendo incompleta al presentar algún movimiento involuntario en miembros inferiores, pero necesita silla de ruedas al no poder deambular, lesión de ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda sin operar, lesiones meniscales en ambas rodillas sin operar, secuelas que le imposibilitan totalmente para su trabajo habitual de electricista, necesita silla de ruedas y ayuda para el aseo, necesitando un entorno adaptado para las necesidades de la vida diaria. TERCERO.- El accidente ocurrió del siguiente modo: Sobre las 15,00 horas del día 3 de febrero de 2.006, los trabajadores de la empresa SIEMSA GALICIA S. A., Vicente y Martin se encontraban desempeñando sus funciones para la misma en la ejecución de trabajos de construcción de la línea de alta tensión que enlaza las subestaciones eléctricas de Mondoñedo y Meira, en concreto en el lugar de Pousada-Pastoriza, siendo requeridos por Jose Carlos, a la sazón encargado de la empresa REYGA S. L., con quién aquélla había subcontratado la realización de los trabajos de montaje, instalación y tendido de líneas y que también desarrollaba las tareas de cimentación de los apoyos y montaje de las torres en el suelo, para que subieran a la torre n° 100 que se encontraba montada y con los conductores eléctricos instalados a f‌in de sustituir unas barras que habían resultado dañadas en su izado. Una vez que los trabajadores subieron a dicha torre n° 100 para reparar las barras dañadas y comenzaron con esta tarea comprobaron que las barras nuevas que les había suministrado el propio Jose Carlos para sustituir a aquéllas no encajaban, procediéndose por parte de dichos trabajadores con la ayuda de otro trabajador y del referido encargado Jose Carlos, éstos últimos desde el suelo, a atar dos cables de acero para abrir la torre y conseguir que encajaran las barras, concretamente un cable unido a la cara lateral derecha de la torre y unido a un todoterreno por un cabestrante y otro cable a la cara lateral izquierda y unido a un árbol a través de un tráctel, tirando el referido trabajador y Jose Carlos desde dichos lugares con el vehículo y el tráctel, mientras que

Martin y Vicente intentaban colocar las barras y dada la peligrosidad de la operación y al perder estabilidad la torre, la misma volcó sobre la cara frontal, quedando ambos trabajadores colgados de la misma por el cinturón de seguridad. CUARTO.- Se levantó Acta de infracción por la inspección de trabajo, que se tiene aquí por reproducida. El I.N.S.S. dictó resolución acordando el recargo en el 50%, con cargo a SIEMSA GALICIA S.A., y que se tiene aquí por reproducida. QUINTO.- Se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo en fecha 8-4-13 (doc nº 4 demanda) que se tiene aquí por íntegramente reproducida en aras a la brevedad, siendo f‌irme, en cuyo Fallo se establece la condena y la indemnización del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno al acusado, Jose Carlos corno autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio y un delito de lesiones imprudentes ya def‌inidos, a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo referido de condena y a que indemnice a Amanda en la cantidad de 153.483,84 euros y a Los padres de Vicente

, llamados Juan Pedro y Antonia en 8.200 euros a CADA UNO de ellos, así como a Martin en la cantidad de 885.649,07 euros, respondiendo subsidiariamente Reyga S.L. y directamente con ésta la aseguradora AXA S.

A., con límite de 1.202.024,11 euros por siniestro y 300.506,05 euros por víctima, con aplicación de lo previsto en el seno de los arts. 576 de la LEC y 1108 del CC y, respecto de ésta con el interés previsto en el artículo 20 de la L.C.S. y al pago de la cuarta parte de las costas causadas. Igualmente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Belen, Alexander y Amadeo de los delitos contra los derechos de los trabajadores y homicidio y lesiones por imprudencia que se les imputaba, declarando el resto de costas de of‌icio.". Axa abonó al actor un total de 285.731,43 €, de los que 150.253,02 € corresponden a principal. SEXTO.- La entidad SIEMSA GALICIA

S. A. tenía concertado un seguro con la Cía. Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., con límite de 3.000.000 € por siniestro y anualidad y 300.000 euros por víctima. VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. tiene concertado seguro con AIG EUROPE LIMITED y en la fecha del accidente con Mapfre Empresas, cláusulas de las citadas aseguradoras que se tienen aquí por íntegramente reproducidas, en aras a la brevedad. SEPTIMO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC contra SIEMSA GALICIA S.A. y VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. el día 25-11-14, previa papeleta presentada el día 12-11-14, sin avenencia. Se celebró acto de conciliación ante el SMAC contra Revilla y García S.L. y Mapfre Seguros de empresas el día 28- 5-15, previa papeleta presentada el día 15-5-15, sin avenencia. Se presentó demanda contra SIEMSA GALICIA S.A., VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. y la aseguradora Mapfre el día 24- 11-15. Se amplió la demanda contra AIG EUROPE LIMITED y la Cia MAPFRE EMPRESAS el día 19-4-18".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Martin contra SIEMSA GALICIA S.A., VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. y AIG EUROPE LIMITED, debo condenar y condeno a la entidad SIEMSA GALICIA S.A. a que abone al actor 585.396,05 euros de principal, así como solidariamente a la compañía de seguros Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., ésta hasta el límite de 300.000 euros, más el interés establecido en el FJ 5º de esta resolución.

Con absolución de VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. y AIG EUROPE LIMITED de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de Suplicación por Mapfre Global Risks, Cía....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR