SJS nº 1 124/2022, 25 de Marzo de 2022, de Girona

PonenteMIGUEL NADAL BORRAS
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7188
Número de Recurso358/2021

Juzgado de lo Social núm. 1 de Girona (UPSD Social n.1)

Plaza Josep Maria Lidón i Corbí, s/n - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942545

FAX: 972942379

E-MAIL: upsd.social.1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707944420218020204

Despidos / Ceses en general 358/2021-A

- Materia: Otros despidos no disciplinarios

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1670000000035821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social núm. 1 de Girona (UPSD Social n.1)

Concepto: 1670000000035821

Parte demandante/ejecutante: Isidora

Abogado/a: Rosa Garos Guilera

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: Santos

Abogado/a:

Graduado/a social:Mireia Aznar Hidalga

SENTENCIA Nº 124/2022

En Girona, a 25 de marzo de 2022.

Vistos por mí, D. Miquel Nadal Borràs, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Girona, los presentes autos nº 358/2021 sobre despido, siendo partes como demandante Dª Isidora, asistida por la Letrada ICAGirona Dª. Rosa Garos Guilera y como demandado el empresario D. Santos, asistido por la Graduada Social CGSBcn Dª Mireia Aznar Hidalga, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10/05/2021, la parte actora formuló demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que sobre la base de los hechos que son de ver en el escrito presentado, suplicaba sentencia estimatoria de su pretensión por la que se declare la existencia de un despido improcedente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se conf‌irió traslado a la entidad demandada, convocando a las partes para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, para la audiencia del día 08/03/2022.

En el día y hora f‌ijados comparecieron todas las partes . Abierto el acto, la parte actora aclaró que el día del despido era el día 20/04/2021, por error en la fecha del año, y se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

La parte demandada contestó a la demanda oponiendo razones de hecho y de Derecho, fundamentado la falta de acción de la actora por tratarse de baja voluntaria, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

Practicada la prueba propuesta y admitida por las partes, consistente en documental y testif‌ical de tres personas; se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones; y quedaron ese mismo día las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto las de plazo procesal por gran volumen de asuntos de entrada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª Isidora, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del D. Santos, con antigüedad de 15/06/2013, ostentando la categoría profesional de Of‌icial 1ª Peluquería y percibiendo un salario mensual bruto de 1.415,70 euros, con prorrata de las pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 20/04/2021, Dª Isidora causó baja médica, continuando a fecha de 06/07/2021 continuaba de baja médica:

Partes Médicos Proceso Duración estimada

Baja médica corto 20 días

Conf‌irmación núm. 1 corto 30 días

Conf‌irmación núm. 4 medio 45 días

Conf‌irmación núm. 7 medio 90 días

La actora padece Transtorno Adaptativo Ansioso (F43.2) con Escala de Hamilton para la Ansiedad: 11 puntos (ansiedad leve); Escala de Depresión de Hamilton: 8 puntos (depresión ligera), motivada por su mala relación con compañera de trabajo desde hace 03/04 años, que es irrespetuosa, maleducada, contestona. Tras varias reuniones con el Jefe Sr. Santos, éste le daba la razón pero no aplicaba el protocolo de riesgo psicosocial. Sintomatología diaria: angustia, ansiedad, presión en el pecho, sensación de falta de aire, dolor de cabeza, irritable, deseos de no salir de casa al econtrarse segura; dif‌icultad para hacer las cosas domésticas y de relacionarse, sueño irregular, agotamiento físico y mental, tristeza, incomprensión, retos de superación rápidamente deshechos.

El día 21/04/2021 la pareja de la actora, D. Carlos Daniel llevó el parte de baja a la empresa junto con las llaves de la tienda, siendo rechazado por el empresario D. Santos . Por ello decidió llevarlo a la Gestoría de la empresa, donde trabaja desde hace más de 15 años la esposa del empresario, y allí habló con la Gestora Dª Remedios, quien le advirtió que le estaba entregando una parte de baja médica de fecha del día siguiente, 21/04/2022. Advertido del error, reclamó la modif‌icaciòn al CAP, siendo corregido de inmediato, y entregado el correcto a la Gestoría.

(Partes de Baja y conf‌irmación de baja médica, folios 36-40., Informe de Psiquiatría del Centro Saice de 05/21 y de Serveis de Salut Integrats-ICS del Baix Empordà de 05/21 y 06/21, Folios 14-16; parte de baja médico erróneo de 21/04/2021, aportado por la empresa, Folio 118; Testif‌ical de D. Carlos Daniel y Dª Remedios .)

TERCERO

En fecha de 20/04/2021, la Gestora Dª Remedios trató de introducir la baja médica en el sistema IDC-TGSS y el sistema no se lo permitía, puesto que la baja médica estaba errónea.

Subsanada, la Gestora citada, siguiendo las instrucciones del empresario dio de baja voluntaria a la actora.

(IDC-TGSS, folio 119; Testif‌ical Dª Remedios

CUARTO

En fecha de 21/04/2021, sobre las 16:12, la actora habló con la Gestora Dª Remedios para informarle que no había solicitado la baja voluntaria, a lo que la Gestora citada le informaba de lo contrario y que podía venir a buscar la documentación a la empresa.

(Factura de Teléfono de la actora, Folios 45-51; Testif‌ical Dª Remedios .)

QUINTO

En fecha de 23/04/2021, la Gestora Dª Remedios siguiendo instruciones de D. Santos, envió Burofax fechado a 22/04/2021, que se da por reproducida, y por la que procedía a dar de baja laboral a la actora Dª Isidora según sus propias instrucciones de solicitud de Baja Laboral del día 20/04/2021 a las 12:00 horas.

La actora lo recibió en fecha de 26/04/2021.

(Carta de la empresa, Folio 115.)

SEXTO

En la peluqueria el ambiente entre las compañeras de trabajo que ejercen de peluqueras es de tensión y está enrarecido entre la actora y el resto del personal, con una compañera de trabajo nueva, consistente en miradas, bloqueos personales no dirigiéndose la palabra, enfados, discusiones, desacuerdos con el reparto de la propina, desacreditaciones antes clientas. En una ocasión el empresario las echó todas de la tienda para calmar los ánimos un día a las 12:00 h. de la mañana. Una trabajadora que llevaba más de 14 años, solicitó la baja voluntaria por no poder soportar ese ambiente.

En las conversaciones de la actora con compañera de trabajo de conf‌ianza, Dª Zaira, ésta le manifestó que a ella no le causaba tanto desasosiego y la animaba constantemente. En varias ocasiones, la actora se sinceró en conversación privada y espontánea que deseaba irse durante los últimos dos/tres meses. Finalmente, el día 20/04/2021 se lo volvió a manifestar informándole que así lo haría a a las 12:00 horas y que "ho tinc claríssim".

(Testif‌ical de Dª Zaira ; conversación de Wharts ' App entre actora y testigo, Folio 116-7.)

SÉPTIMO

En fecha 27/04/2021 se presentó ante el CMAC papeleta de conciliación frente al D. Santos, celebrada como intentando sin efectos por incomparecencia el día 17/05/2021 (Autos digitalizados).

OCTAVO

La parte actora no ostenta la condición de representante legal, ni nunca ha ostentado en el último año la condición ni de delegado de personal, ni de delegado sindical en la empresa demandada (no controvertido).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se declara la competencia de este Juzgado para conocer de las cuestiones planteadas en el proceso tanto por la condición de los litigantes como por razón de la materia y el territorio, de conformidad con lo establecidos en los arts. 1, 2.a), 6 y 10 de la Ley de Procedimiento Laboral y arts. 9.5 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, los hechos que se declaran probados han sido obtenidos, tras la valoración ponderada del conjunto de la prueba practicada, de los documentos, interrogatorios y declaraciones antes señalados.

TERCERO

Debemos iniciar el razonamiento jurídico por el concepto jurídico de la decisión empresarial, por la bilateralidad reivindicada entre la acción de despido reclamado por el demandante, en relación a la baja voluntaria opuesta por la demandada. Por ello, entraremos previamente a valorar jurídicamente los hechos en razón del debate opuesto por las partes.

En los supuestos en que trabajador y empresario discrepan sobre si el contrato de trabajo se extinguió por voluntad del uno o del otro, la carga de la prueba incumbe a la parte que, en el proceso, alega su versión con el f‌in de obtener determinados efectos jurídicos y no a la parte que simplemente sostiene la otra versión como reacción a la mantenida por su adversario, oponiéndose a los efectos jurídicos pretendidos por éste, sin que ella trate de obtener otros.

Es decir, cuando se ejercita acción por despido y el empresario demandado niega que el contrato de trabajo se haya extinguido por tal razón, sosteniendo que se debe a otra diferente, corresponde al demandante la carga de la prueba de que el despido fue la causa de la extinción contractual. Así lo viene manteniendo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en doctrina que cabe calif‌icar de jurisprudencial por lo reiterada, dando testimonio de la misma sus sentencias de 25 de julio de 1990, 25 de febrero de 1989, 26 de julio de 1988, 13 de abril de 1987 y 15 de enero de 1987. Este criterio engarza plenamente con el mantenido por el Tribunal Constitucional a propósito de la carga de la prueba sobre...

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