SAP La Rioja 103/2023, 20 de Marzo de 2023

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIECLI:ES:APLO:2023:128
Número de Recurso381/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución103/2023
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00103/2023

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2022 0000721

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114 /2022

Recurrente: Matilde, Jacobo

Procurador: ALBERTO GARCIA ZABALA, ALBERTO GARCIA ZABALA

Abogado: IÑAKI AÑORGA JIMENO, IÑAKI AÑORGA JIMENO

Recurrido: BANCO SABADELL, S.A.

Procurador: SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR

Abogado: ENEKO DELGADO VALLE

SENTENCIA Nº 103 DE 2023

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL :

DON RICARDO MORENO GARCIA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DOÑA EVA MARIA GIL GONZALEZ

En LOGROÑO, a veinte de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 114/2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 381/2022; habiendo sido Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr/ Sra. DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-5-2022, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Estimando parcialmente la demanda formulada en representación de Matilde, Jacobo frente a Banco Sabadell, S.A. declaro:

  1. La nulidad de la cláusula de gastos y vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en los términos expresados en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

  2. Se condena a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad de 796,44 euros satisfechas por los actores en aplicación de la cláusula anulada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, más el interés de dicha cantidad en la forma establecida en la presente resolución.

Sin imposición de costas.... ".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Matilde, Jacobo

, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Matilde, Jacobo se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba e infracción de las normas del ordenamiento y Jurisprudencia que las complementan, y la procedencia de la imposición de costas procesales costas procesales a la contraria tanto de primera instancia como de la apelación para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se acuerde:

"- Revocar parcialmente la Sentencia apelada, dictando otra más ajustada a derecho, por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta por esta representación

- Se impongan a la parte demandada/apelada las costas de primera y segunda instancia ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Banco Sabadell se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10-2-2023.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la valoración de la prueba e infracción de las normas del ordenamiento y jurisprudencia que las complementan.

Se plantea en el presente supuesto recurso frente a la decisión del Juzgado de Primera Instancia de rechazar la demanda en su pretensión referida a la reclamación de cantidades procedentes por la aplicación de la cláusula suelo suscrita 9-5-2008 y los efectos de la cláusula de renuncia de acciones futuras del contrato de 16-1-2014, entendiendo la parte que ante la falta de información sobre las consecuencias económicas el pacto es en sí nulo sin que tenga relevancia el pacto suscrito en el año 2016.

  1. Antecedentes.

En la demanda y por lo referido a la cláusula suelo se interesaba:

  1. - " 3.- Se declare la nulidad por su carácter abusivo el apartado de Tipo de interés de los periodos siguientes (transcrito en el hecho SEGUNDO de la demanda) contenido en el punto 1 de la cláusula Tercera bis de tipo de interés variable, del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que se encuentra incorporada en la escritura Pública de constitución de préstamo hipotecario otorgado en fecha 9 de mayo de 2.008 ante el Notario don Caros Ramón Pueyo Cajal, bajo el número de protocolo 1296.

    Asimismo, como consecuencia de dicha nulidad y del incumplimiento de las normas y requisitos que permiten apreciar la buena fe de la entidad bancaria en la inclusión de la cláusula declarada nula, y en virtud del art. 1303 CC, se solicita que se condene a la entidad demandada a restituir a los actores, desde el comienzo de la relación crediticia, en concepto de cantidades cobradas indebidamente, lo abonado de más en aplicación de la cláusula declarada nula, hasta la fecha de suscripción del contrato privado en 16 de enero de 2014, que resultará de la suma de las diferencias entre la cantidad liquidada por la entidad f‌inanciera, efectivamente abonada por el prestatario en los sucesivos periodos mensuales de amortización y la cantidad que debería haber pagado en dichos periodos mensuales de amortización sin tener en cuenta la cláusula suelo declarada nula, de conformidad con el resto de cláusulas f‌inancieras del contrato, de acuerdo al sistema de cálculo que se incorpora en la escritura de préstamo hipotecario adjuntada como documento nº 1 de la demanda, teniendo en cuenta el diferencial a adicionar al índice de referencia del préstamo hipotecario en cada anualidad. Cantidades que se verán incrementadas con sus correspondientes intereses legales desde su desembolso por mis patrocinados.

  2. - Se declare la nulidad por su carácter abusivo del pacto Tercero y parcialmente el Quinto (en el apartado transcrito en el hecho SEGUNDO de la demanda) contenido en el contrato privado suscrito por las partes en fecha 16 de enero de 2014 y aportado como documento nº 4 junto con la demanda ".

  3. - Aparece recogido en la escritura pública suscrita de 9-5-2008 entre las partes en relación con los intereses que (ac 2):

    " El principal del préstamo devengará intereses (en adelante la mención "interés" o "intereses" en la presente escritura, se entenderá referida a intereses nominales anuales), desde el momento de su entrega a los tipos variables, al alza o a la baj a, que se detallan en esta cláusula, con excepción del primer período, en el que devengará intereses a un tipo f‌ijo ..."

    Y en cuanto al tipo de interés variable se indica:

    " Tercera bis. - Tipo de interés variable.

    Tipo de interés de los periodos siguientes. Para cada uno de los períodos anuales siguientes, el tipo de interés ordinario aplicable se determinará mediante la suma de dos sumandos: el tipo de referencia, que estará constituido por la referencia interbancaria a un año última publicada por el Banco de España en el B.O.E. en la fecha en que corresponda efectuar e l cálculo del tipo de interés aplicable a la revisión, y el DIFERENCIAL REFERENCIA INTERBANCARI A UN AÑO (...)

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR