STSJ Asturias 316/2023, 24 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2023
Fecha24 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

N.I.G: 33044 45 3 2022 0000507

SENTENCIA: 00316/2023

RECURSO AP nº 8/2023

APELANTE Doña Paulina

PROCURADOR Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez

LETRADO Don Rubén Fernández Suárez

APELADO Delegación del Gobierno en Asturias

ABOGACÍA DEL ESTADO Doña María del Pilar Tormo Theureau

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Don David Ordóñez Solís, presidente

Don Julio Luis Gallego Otero

Doña María Olga González-Lamuño Romay

Doña María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 8/2023 interpuesto por el letrado don Rubén Fernández Suárez en defensa de doña Paulina, estando representado por el procurador don Ernesto Gonzalvo Rodríguez, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo, de fecha 3 de noviembre de 2022, siendo parte apelada la Delegación del Gobierno en Asturias, representada y defendida por la Abogado del Estado, doña María del Pilar Tormo Theureau, con la intervención del Ministerio Fiscal, relativo a derechos fundamentales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Pilar Martínez Ceyanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento de Derechos Fundamentales del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Auto de fecha 3 de noviembre de 2022. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto de fecha 3 de noviembre de 2022 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Oviedo por el que se desestima el recurso de revisión frente al Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) de 14 de junio de 2022 manteniendo, en def‌initiva, el transcurso del plazo concedido al recurrente para subsanar la falta de aportación del poder que acredita la representación que decía ostentar.

En el recurso de apelación el recurrente se limita a reiterar lo ya expuesto en los recursos de reposición y revisión considerando que se habían vulnerado por parte del Juzgado de instancia los artículos 6.3.c) del CEDH, el art. 14.3.c) del Pacto de Nueva York sobre Derechos civiles y políticos de 1966, de los artículos 14, 24.1 y 119 de la Constitución española, y de diferentes preceptos de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. Asimismo la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 207/2015.

El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal interesan la desestimación del recurso por considerar que no se ha vulnerado derecho alguno.

SEGUNDO

No resulta discutido que el Letrado recurrente presentó recurso contencioso-administrativo en protección de derechos fundamentales, de conformidad con lo establecido en el art. 118 LRJCA, contra el Acuerdo de 1 de abril de 2022 en el que se adoptaba la medida cautelar de retirada del pasaporte a Paulina . En el encabezamiento de dicho escrito, únicamente suscrito por el referido letrado, decía actuar en representación y defensa de la interesada acompañando documentación de designación de of‌icio. Requerido para que acreditara la representación en la que actuaba por sendas diligencias de ordenación de 20 y 22 de abril de 2022 y no habiéndose cumplimentado el requerimiento, se dictó Decreto de 9 de mayo de 2022 declarando transcurrido el plazo para subsanación sin perjuicio de lo establecido en el art 128.1 LRJCA. Dicho pronunciamiento se mantuvo en el posterior Decreto de 14-6-2022 y en el Auto objeto de apelación.

TERCERO

Ninguna tacha cabe atribuir al Auto impugnado cuyo contenido es ajustado a la normativa y doctrina jurisprudencial aplicable.

En efecto, en un recurso contencioso administrativo la parte actora ha de estar en el proceso a través de una de las vías establecidas en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción:

  1. por sí misma f‌irmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita;

  2. representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado;

  3. asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o nombrado de Of‌icio.

Si la parte no comparece en el recurso por sí misma, ha de hacerlo debidamente representada por Procurador o por Letrado, pero en este...

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