SAP Madrid 283/2023, 24 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha24 Marzo 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela nº 100, planta 9ª, 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 120/2022

- Materia : Derecho concursal, resolución de contratos en interés del concurso, daños y perjuicios.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

- Autos de origen : Autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC) 1731/2019

- Parte Apelante : ALMICASA SL

Procurador/a: Dña. CRISTINA SARMIENTO CUENCA

Letrado/a: D. JUAN ALEJANDRO MONTORO SÁNCHEZ

- Parte Apelada : PATRIOT INVESTMENT, SARL

Procurador/a: D. RICARD SIMO PASCUAL

Letrado/a: D. IGNACIO ALONSO-C FORTUNY

- Parte Apelada : RIBERA DEL PARAISO, S.L.

Procurador/a: D. CARLOS JIMENEZ PADRON

Letrado/a: D. LUIS FERNANDO LINARES TORRES

- Parte Apelada : ADMINISTRACION CONCURSAL DE RIBERA DEL PARAISO SL y MIOTA&ALONSO ASOCIADOS, S.L.P.

Procurador/a: Dña. MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN

Letrado/a: Dña. PAULA Mª ROMERAL CASTILLO

SENTENCIA nº 283/2023

Ilmos Srs. Magistrados :

D. José Manuel de Vicente Bobadilla

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En Madrid, a 24 de marzo de 2023.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 120/2022, los autos 1731/2019, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en materia de Derecho concursal, sobre acción de resolución de contrato en interés del concurso.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de AC contra RIBERA DEL PARAISO, S.L.U. y ALMICASA 2012, S.L., por lo que declaro resuelto en interés del concurso, el contrato de 16 de julio de 2016 de cesión de inmuebles.

ALMICASA 2012, S.L. deberá ser indemnizada, con cargo a la masa, con la cantidad de 72.000 euros más IVA.

Sin expresa condena en costas."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2023.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia que resulta de la primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, parte actora, frente al propio deudor concursado, RIBERA DEL PARAISO SLU, y a ALMICASA 2012 SL, parte demandada, en la que se deducía acción de resolución en interés del concurso del contrato de cesión de uso viviendas para su explotación mediante alquiler a terceros. Ello dio lugar al proceso seguido como Incidente Concursal ante el Juzgado Mercantil Nº 7 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo siguientes:

(i).- Se estima parcialmente la demanda y se declara la resolución en interés del concurso del contrato cesión de uso de vivienda para alquiler, celebrado en fecha de 16 de julio de 2016, entre RIBERA DEL PARAISO SLU, parte cedente, y ALMICASA 2012 SL, parte cesionaria.

(ii).- Se condena a la masa del concurso de RIBERA DEL PARAISO SLU al pago de una suma de 72.000€, más IVA, a favor de ALMICASA 2012 SL, como indemnización por la resolución.

(iii).- No se imponen las costas a ninguna parte litigante.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, resumidamente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:

(i).- RIBERA DEL PARAISO SLU, deudor declarado en concurso, es propietario de 35 viviendas sitas en la urbanización Sotogrande, Cádiz, destinadas al arrendamiento a favor de terceros.

(ii).- En fecha de 16 de julio de 2016, se concertó un contrato de cesión de uso de las viviendas para su alquiler entre esa propietaria, ahora concursada, y ALMICASA 2012 SL, con una duración prevista de 6 años desde la f‌irma. En tal contrato, sometido a aprobación del administrador judicial nombrado entonces por un Juzgado de Primera Instancia de Córdoba, la cesionaria se comprometía a realizar una inversión en las viviendas, proceder a su alquiler a terceros y a pagar una renta mensual a favor de la cedente de 7.260€ al mes, IVA incluido.

(iii).- Pese a que el contrato ya establezca que si se da el supuesto de venta por autorización judicial del conjunto de los bienes, se resolverá el contrato con una indemnización de una anualidad de renta y el derecho de apropiación de la f‌ianza a favor de la parte cesionaria, lo que ya bastaría para estimar la demanda; lo cierto es que el supuesto aquí aplicado es el de resolución del contrato en interés del concurso.

(iv).- Dicho interés concurre ya que, abierta la fase de liquidación concursal y comprendidas las viviendas en el plan de liquidación para su venta por entidad especializada, la renta que percibe la concursada no cubre los gastos asociados a la propiedad, de manera que se incrementa el crédito contra la masa, por lo que urge esa liquidación.

(v).- En cuanto a la indemnización, las partes ya pactaron en el contrato cuál debía ser en caso de f‌inalización anticipada del mismo. Además, las inversiones hechas por ALMICASA 2012 SL en las viviendas estaban previstas como obligación suya en el contrato y varias de las inversiones que se dicen hechas no están acreditadas suf‌icientemente, al no ser expresivas de ello las facturas aportadas. Por tanto, se f‌ija, de un lado, la indemnización de 72.000€, esto es, una anualidad de renta, y, de otro lado, el derecho de cobro de las f‌ianzas que en su día constituyó, por 30.000€, reconocido como crédito concursal a su favor.

Objeto de la segunda instancia .

(3).- Apelación . Por ALMICASA 2012 SL se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 7 de Madrid, contra todos sus pronunciamientos, en el que insta la completa revocación de la misma, para dar lugar a la desestimación de la demanda.

Para ello, el recurso de apelación se sustenta, resumidos aquí para ofrecer una perspectiva de conjunto de la controversia, en los siguientes motivos:

(i).- Falta de litisconsorcio pasivo necesario.

(ii).- Infracción de normas sobre diligencias f‌inales.

(iii).- Error en la valoración de los hechos sobre el interés del concurso en la resolución del contrato.

(iv).- Error en la valoración de los hechos sobre la f‌ijación de la indemnización.

(4).- Oposición al recurso . Por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del concurso se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, en el que se instó la ratif‌icación de la sentencia apelada, por sus propios fundamentos, con imposición de costas de la alzada a la misma, a cuyo efecto aquella parte se remitió, además, a lo alegado en su escrito de demanda.

Motivo primero (procesal): nulidad de actuaciones por infracción de litisconsorcio pasivo necesario .

Contenido del motivo .

(5).- El escrito de recurso de ALMICASA 2012 SL, en relación con el ap. I) de su Suplico, insta la nulidad de actuaciones procesales, a f‌in de que se retrotraigan las misma al momento de emplazamiento, debido a que no se ha observado la presencia de un litisconsorcio pasivo necesario.

Dicha petición de retroacción de actuaciones por nulidad, se basa, según el escrito de apelación, en que la acción de resolución contractual en interés del concurso, entablada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del concurso del deudor RIBERA DEL PARAISO SLU, se dirige a resolver un contrato de cesión de explotación de inmueble, de fecha 16 de julio de 2016, donde ALMICASA 2012 SL consta como cesionaria, parte aquí demandada. Pero, continúa el recurso, sobre el citado inmueble existen concertados contratos de subarriendo, de manera que se hace imprescindible traer a este procedimiento a los subarrendatarios, a f‌in de salvaguardar sus derechos e intereses legítimos. Además, señala la parte apelante, si la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL sostuvo que la resolución del contrato de cesión de inmueble favorecía al concurso, para lograr la liquidación del inmueble libre de cargas, esa f‌inalidad no podrá lograrse sin poner f‌in a aquellos contratos de subarriendo.

Valoración del tribunal .

(6).- Debe recordarse que es aquí objeto de acción de resolución en interés del concurso un contrato denominado de cesión de explotación de inmueble, fechado el 16 de julio de 2016, por el que RIBERA DEL PARAISO SLU cedió, reservándose la posesión mediata, 35 viviendas sitas en la urbanización Sotogrande (Cádiz), a favor de ALMICASA 2012 SL, como cesionaria, para que por ésta se procediera a negociar y concertar contratos de arrendamiento sobre dichas viviendas con terceros, a subrogarse en los ya existentes, a cambio de lo cual se comprometía al pago de 7.260€ al mes, así como asumir diferentes gastos de conservación y de comunidad de propietarios [vd. doc. nº 1 de la demanda, copia del contrato],

La cláusula 2ª, ap. 4º, del citado contrato, tras f‌ijar una duración para su vigencia de 6 años, susceptible de renovación, indica que, de no renovarse, la cesionaria " deberá proceder al desalojo de las viviendas que no estén arrendadas (...). Cuando las que estén arrendadas queden vacías, se comunicará a la explotadora para proceder a la recuperación del mobiliario instalado en cada vivienda ".

(7).- Con lo anterior, ha de concluirse que no se está ante un contrato de arrendamiento de locales o viviendas, el celebrado entre RIBERA DEL PARAISO SLU y ALMICASA 2012 SL, sino ante un contrato de cesión para...

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