STSJ La Rioja 34/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2022
Fecha08 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº : 207/2020

Equipo/usuario: AMV

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2020 0000207

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000207 /2020 /

De D./ña. RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.

ABOGADO MANUEL ENRIQUE DE VICENTE-TUTOR RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA TERESA LEON ORTEGA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA RIOJA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 34/2022

En Logroño, a 8 de febrero de 2022.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre TRIBUTOS, a instancia de RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A. representada por la Procuradora Doña María Teresa León Ortega y asistida por el Letrado Don Manuel de Vicente-Tutor Rodríguez, siendo demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja de 15 de julio de 2020.

SEGUNDO

La parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Se señaló, para votación y fallo del asunto, el 2 de febrero de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de del Tribunal Económico- Administrativo de La Rioja de 15 de julio de 2020 que desestima la a reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Resolución desestimatoria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, en relación con la solicitud de rectificación presentada de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, Modelo 420, período 2015, pagos trimestrales, en la que se solicita la devolución de lo ingresado por dicho período, que asciende a 168.021euros.

En el suplico del escrito de demanda, solicita que previos los trámites legales oportunos, en mérito de lo expuesto ut supra, dicte sentencia que, estimando el presente recurso, anule y deje sin efecto la Resolución nº 8/2020, y todos los actos por ella confirmados, por ser disconformes a derecho; y asimismo reconozca el derecho de mi mandante a la rectificación de las autoliquidaciones con la consiguiente devolución de ingresos indebidos, junto con los intereses de demora correspondientes. Todo ello con expresa condena en costas.

Cuestión idéntica ha sido resuelta por esta Sala en las sentencias 35/2018, 30/2018 y nº 16/2021, de 27 de enero.

SEGUNDO

LA LEY 7/2012 VULNERA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 133.2, 156.1 Y 157.3 CE, 14., 31.1 Y 9.3 DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO Y SU REGLAMENTO.

La parte demandante sostiene que el Impuesto sobre afección ambiental es disconforme a Derecho por vulnerar lo dispuesto en los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la CE en conexión con lo establecido en el artículo 6.3 de la LOFCA.

Los artículos de la Ley 7/2012 que considera inconstitucionales la parte recurrente tienen el siguiente tenor literal:

Artículo 63. Naturaleza y finalidad del impuesto

1 . El impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas es un impuesto directo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya finalidad es conseguir un comportamiento por parte de los operadores de los sectores energético y de las telecomunicaciones tendente a reducir el impacto visual que producen los elementos fijos de sus redes mediante su soterramiento o compartiendo infraestructuras, así como hacer efectivo el principio comunitario de 'quien contamina paga', contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural.

2 . Los ingresos procedentes del impuesto se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a actuaciones cuya finalidad sea la protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

S ección 2ª Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones

Artículo 64. Hecho imponible

C onstituye el hecho imponible de este impuesto el impacto visual y medioambiental que se produce por los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica así como los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 65. No sujeción

N o estarán sujetos al impuesto los elementos fijos de transporte y suministro de energía eléctrica o de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas que se encuentren soterrados.

Artículo 66. Exenciones

E starán exentas del impuesto las actividades que se realicen mediante:

L as instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma, las corporaciones locales, así como sus organismos públicos.

L as instalaciones y estructuras destinadas a la circulación de ferrocarriles.

L as redes de distribución eléctrica en baja tensión; considerándose como tales las redes con los siguientes límites de tensiones nominales, de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión:

C orriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.

C orriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.

S ección 3ª Obligados tributarios

Artículo 67. Obligados tributarios

1 . Son obligados tributarios, en condición de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen cualquiera de las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática mediante elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2 . En el supuesto en que más de una persona física, jurídica o entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria pudiera ostentar la condición de contribuyente con respecto a los mismos elementos de red, la cuota tributaria correspondiente se prorrateará entre ellos a partes iguales.

3 . Serán responsables solidarios de la deuda tributaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria, las personas físicas, jurídicas o entidades referidas en el artículo 35.4 de la citada norma que sucedan, por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de las actividades sometidas a gravamen por esta ley.

S ección 4ª Base imponible

Artículo 68. Base imponible

L a base imponible estará constituida por la suma de la extensión de las estructuras fijas expresadas en kilómetros y el número de postes o antenas no conectadas entre sí por cables.

Artículo 69. Determinación de la base imponible en el método de estimación directa

C on carácter general, la base imponible se determinará por el método de estimación directa. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados por el contribuyente, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria, sin perjuicio de la aplicación de los medios de comprobación e investigación previstos en la legislación tributaria.

Artículo 70. Método de estimación indirecta

1 . El método de estimación indirecta se aplicará, además de en los supuestos previstos en la normativa tributaria general, cuando la falta de presentación o la presentación incompleta o inexacta de alguna de las declaraciones o autoliquidaciones exigidas en la presente ley no permitan a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible.

2 . Para la aplicación de este método podrán utilizarse cualquiera de los medios contemplados en la legislación general tributaria y sus disposiciones complementarias.

S ección 5ª Cuota tributaria

Artículo 71. Cuota tributaria

L a cuota tributaria se obtiene aplicando un gravamen de 175 euros por cada kilómetro de tendido y por cada poste o antena no conectada entre sí por cables.

S ección 6ª Periodo impositivo y devengo

Artículo 72. Periodo impositivo y devengo del impuesto

E l impuesto tiene carácter trimestral y se devengará el último día del mes de cada trimestre natural, salvo que se produjera el cese de la actividad que da origen a la exacción del presente tributo antes de esa fecha, en cuyo caso el devengo será el último día de actividad.

S ección 7ª Gestión, inspección y recaudación del impuesto

Artículo 73. Obligaciones formales y deber de colaboración.

1 . Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el presente texto normativo, la Administración de la...

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