AAN 25/2023, 26 de Abril de 2023

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2023:4939A
Número de Recurso88/2023

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSC

NIG: 28079 24 4 2023 0000092 Modelo: N04150 AUTO TEXTO LIBRE

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000088 /2023

Procedimiento de origen: / Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

AUTO Nº : 25/23

A U T O

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMON GALLO LLANOS

DÑA. ANA SANCHO ARANZASTI

En Madrid a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El día 30 de marzo de 2.023 se presentó ante esta Sala demanda por parte de DOÑA Amelia, frente a la Secretaría de Estado de Función Pública, sobre impugnación de Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 30-1-2.023, por la que se aprueba la adjudicación de plazas a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, como personal laboral f‌ijo, en los Grupos Profesionales M1 y E2, sujeto al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por Resolución de esta Secretaría de Estado de Función Pública de 28 de julio de 2.021 (BOE del 31) gestionado por el Ministerio de Defensa en la que solicitaba se dicte resolución:

  1. - Se reconozca que la formación de Dª. Amelia cumple con la titulación exigida para participar en el proceso selectivo y acceder al grupo profesional M1 en la especialidad de Gestión de Alojamientos Turísticos.

  2. - Se declare que la resolución impugnada no es conforme a derecho, se anule parcialmente en lo relativo a Dª. Amelia y se deje sin efecto el pronunciamiento en el que "se dejan sin efectos las actuaciones referidas al no acreditar estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de f‌inalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación exigida", pronunciando otro en su lugar por el que se le adjudique la plaza.

  3. - Se reconozca y declare el derecho de Dª. Amelia a obtener la adjudicación de la plaza.

  4. - Se condene a la Secretaría de Estado de Función Pública a adjudicarle la plaza del Grupo Profesional M1, Especialidad de Gestión de Alojamientos Turísticos en el Arsenal de Ferrol, a adjudicarle la plaza de manera def‌initiva a Dª. Amelia .

SEGUNDO

Por Providencia de 30 de marzo de 2023, se acordó, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 de la L.R.J.S., dar traslado a las partes y Ministerio Fiscal por plazo común de tres días a f‌in de que informen sobre la competencia funcional de esta Sala.

TERCERO

El Fiscal, despachando el traslado conferido por providencia arriba referenciada presentó informe en el que concluía lo siguiente:

"Se considera que la competencia objetiva para conocer del objeto procesal no corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, habida cuenta que se trata de la impugnación de actuaciones de la Administración Pública empleadora, no sujetos al derecho administrativo de los arts. 2. n) y s) LRJS, sino sujetos al derecho laboral (IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de 4 de marzo de 2019 (BOE"núm. 118, de 17/05/2019).

Se considera, asimismo, que de conformidad con los arts. 5, 6.1 y 10.1) LRJS y 92, 93 LOPJ la competencia objetiva y territorial para conocer del objeto procesal, corresponde a los Juzgados de lo Social de Ferro."

CUARTO

El Abogado del Estado presentó escrito informando que se razonaba:

"Nos hallamos ante la impugnación de un resolución dictada en el seno de un proceso de promoción interna, en el que participan sujetos que ya mantienen una relación laboral con la Administración, que actúa por tanto como empleador, y que por consiguiente, entendemos que se subsume entre los litigios que discurren entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo a que se ref‌iere el artículo 2.a) de la LRJS. Esta consideración que no se ve alterada por el hecho de que el empleador sea una Administración Pública, que al margen de las potestades administrativas que ostenta y puede ejercitar en el ámbito laboral, en su relación con el personal laboral, actúa así mismo como un empleador. Tratándose por tanto de una materia incluida en el apartado a) del artículo 2 de la LRJS, sin que exista regla de competencia especial en los artículos 7 y siguientes del mismo texto legal, entendemos que su conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Social, al amparo de lo dispuesto en el primer apartado del artículo 6 de la LRJS. En este sentido se ha pronunciado la Ilma Sala a la que nos dirigimos en Auto 9/2023, de 23 de febrero, en la que se impugnaba la Resolución de la Secretaría de Es_tado de Función Pública, por la que se aprueba la adjudicación de plazas a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, como personal laboral f‌ijo en el grupo profesional m2, sujeto al IV Convenio único para...

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