SJS nº 4 161/2023, 14 de Abril de 2023, de Vigo

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1206
Número de Recurso838/2022

XDO. DO SOCIAL N. 4

VIGO

SENTENCIA: 00161/2023

-RÚA PADRE FEIJÓO, 1 - 15º ANDAR

Tfno: 886218840/986817451

Fax:

Correo Electrónico: social4.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: EQ3

NIG: 36057 44 4 2022 0005858

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000838 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: representante legal Primitivo en representación de Remigio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: Primitivo

DEMANDADO/S D/ña: ARDEIN SOLUCIONES, S.L.U., FONDO GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

sentencia

En la ciudad de Vigo, a catorce de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, Carmen López Moledo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de Vigo, los presentes autos sobre despido seguidos entre partes, como demandante D. Remigio representado por el graduado social Sr. García González y como demandada la empresa ARDEIN SOLUCIONES, S.L. que no compareció al acto de juicio, y el FOGASA representado por el letrado Sr. Fernández Bermejo.

Antecedentes de hecho
Primero

Con fecha 23-12-22 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda presentada por la citada parte demandante en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Segundo

- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 14-04-23, el cual se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta, quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero

- En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento. hechos declarados probados

Primero

Remigio, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa ARDEIN SOLUCIONES, S.L., desde el día 13-01-20, con la categoría profesional de capataz y un salario mensual de 1.876,97 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de los que 103,92 corresponden a plus extrasalarial.

Segundo

Por carta de fecha 10-11-22, se le comunicó su despido por causas económicas, con efectos de 14-11-22.

Tercero

La empresa se encuentra cerrada y sin actividad.

Cuarto

La empresa adeuda al trabajador la suma total de 5.736,02 euros en concepto de salarios pendientes y liquidación.

Quinto

Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 25-11-22, la misma tuvo lugar en fecha 19-12-22 con el resultado de sin efecto, presentando demanda la actora el día 21-12-22.

fundamentos de derecho
Primero

Acredita el actor su relación laboral con la empresa demandada, así como su antigüedad, categoría y salario, que son los que se indican en el hecho declarado probado primero de esta sentencia, con la prueba documental aportada. Por lo que al despido se ref‌iere, el mismo debe ser declarado improcedente, de conformidad con lo establecido por los artículos 55-1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores y 108 de la LRJS, al no haber acreditado la empresa demandada la veracidad de los hechos consignados en la carta de despido, por no haber asistido la misma al acto de juicio a pesar de haber sido citada para el mismo. Por...

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