SJS nº 4 161/2023, 14 de Abril de 2023, de Vigo
Ponente | MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:1206 |
Número de Recurso | 838/2022 |
XDO. DO SOCIAL N. 4
VIGO
SENTENCIA: 00161/2023
-RÚA PADRE FEIJÓO, 1 - 15º ANDAR
Tfno: 886218840/986817451
Fax:
Correo Electrónico: social4.vigo@xustiza.gal
Equipo/usuario: EQ3
NIG: 36057 44 4 2022 0005858
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000838 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: representante legal Primitivo en representación de Remigio
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: Primitivo
DEMANDADO/S D/ña: ARDEIN SOLUCIONES, S.L.U., FONDO GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
sentencia
En la ciudad de Vigo, a catorce de abril de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, Carmen López Moledo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de Vigo, los presentes autos sobre despido seguidos entre partes, como demandante D. Remigio representado por el graduado social Sr. García González y como demandada la empresa ARDEIN SOLUCIONES, S.L. que no compareció al acto de juicio, y el FOGASA representado por el letrado Sr. Fernández Bermejo.
Con fecha 23-12-22 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda presentada por la citada parte demandante en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 14-04-23, el cual se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta, quedando los autos conclusos para sentencia.
- En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento. hechos declarados probados
Remigio, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa ARDEIN SOLUCIONES, S.L., desde el día 13-01-20, con la categoría profesional de capataz y un salario mensual de 1.876,97 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de los que 103,92 corresponden a plus extrasalarial.
Por carta de fecha 10-11-22, se le comunicó su despido por causas económicas, con efectos de 14-11-22.
La empresa se encuentra cerrada y sin actividad.
La empresa adeuda al trabajador la suma total de 5.736,02 euros en concepto de salarios pendientes y liquidación.
Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 25-11-22, la misma tuvo lugar en fecha 19-12-22 con el resultado de sin efecto, presentando demanda la actora el día 21-12-22.
Acredita el actor su relación laboral con la empresa demandada, así como su antigüedad, categoría y salario, que son los que se indican en el hecho declarado probado primero de esta sentencia, con la prueba documental aportada. Por lo que al despido se refiere, el mismo debe ser declarado improcedente, de conformidad con lo establecido por los artículos 55-1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores y 108 de la LRJS, al no haber acreditado la empresa demandada la veracidad de los hechos consignados en la carta de despido, por no haber asistido la misma al acto de juicio a pesar de haber sido citada para el mismo. Por...
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