AAP Madrid 360/2023, 1 de Marzo de 2023

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIECLI:ES:APM:2023:263A
Número de Recurso2269/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución360/2023
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MRG

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0287885

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2269/2022

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 08 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 850/2022

Apelante: D./Dña. Cornelio

Procurador D./Dña. MARIA JESUS LORENZO CUESTA

Letrado D./Dña. MARIA TERESA MARTIN VAZQUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 360/2023

ILTMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dña. Araceli Perdices López

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

En Madrid, a 1 de Marzo de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la letrada Doña María Teresa Martín Vázquez en defensa de Cornelio se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 29 de Julio de 2022, dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. David Maman Benchimol en las Diligencias Urgentes 850/2022, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a otras partes personadas.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de fecha 29 de Julio de 2022 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso,

acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por abogada en nombre del investigado Cornelio se interpone recurso directo de apelación, contra el auto de 29.07.22 del Juez del JVM 8 de Madrid (DU-JR 850/2022), que decide el sobreseimiento provisional de las diligencias. Af‌irma que procede el archivo de las diligencias, considerando que los hechos -ni siquiera indiciariamente- son constitutivos de delito que pueda serle atribuido. Que el investigado/ahora recurrente, la perjudicada y el hermano del investigado se acogieron a su derecho a no declarar, por lo tanto no se pudo demostrar que llegara a agredir a su pareja. Es por ello que entiende que resulta a todas luces inadecuado su carácter provisional, dada la naturaleza de dicha declaración y los perjuicios que no evita se le sigan acarreando, ya que a nivel personal se encuentra con un procedimiento que nunca debió haberse iniciado y que todavía no ha concluído de forma def‌initiva-, y sobre todo a nivel social pues la transitoriedad de dicha decisión le causa un evidente descrédito a todos los efectos, por la desconf‌ianza en su f‌iabilidad personal que un procedimiento de estas características genera de cara a terceros, y las posibles consecuencias para su reputación. Que mantener la provisionalidad del sobreseimiento tendría su sentido en el caso de que fuese posible su "reapertura", con la aportación ulterior de nuevos datos que así lo aconsejasen, lo que no resulta factible en el presente supuesto donde se ha conf‌irmado que la actuación investigada se llevó a cabo dentro del marco legal y competencial correspondiente. No existiendo indicios racionales de haberse perpetrado el hecho denunciado por el ahora recurrente y que dio motivo a la formación de la causa, es por lo que carece de sentido un archivo provisional que, por su propia naturaleza, permite la pendencia del procedimiento sine die con grave quebranto de los derechos fundamentales de mi patrocinado a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, consagrados en el artículo 24 de la Constitución, resultando procedente el sobreseimiento libre cuya declaración es la que viene a interesar por medio del presente recurso, previa revocación del auto impugnado, solo en lo referente al sobreseimiento provisional de la causa, pero no sobre la no concesión de la medida cautelar solicitada. Interesa se acuerde la revocación de dicha resolución, dictando en su lugar otra en la que se declare el sobreseimiento libre y archivo def‌initivo de la misma, por no ser el hecho denunciado constitutivo de delito ( artículo 637.2º LECrim), o bien, en su caso, por no existir indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio lugar a la formación de la causa ( artículo 637.1º LECr).

La Fiscal, por escrito de 12.09.22, impugna el recurso interpuesto con base en lo siguiente: primero.- Por la representación procesal se impugna el auto de fecha 29 de julio del 2022 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa al entender que procede acordar el sobreseimiento libre conforme al art. 637 de la LEcrim. Segundo.- Procede desestimar el recurso interpuesto, todo ello porque resulta procedente acordar el sobreseimiento provisional de conformidad con el art. 641.1 de la LECRim, por no resultar debidamente acreditada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la presente causa, y ello en aplicación de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid (entre otros, Autos n o 601/06, 609(06 de fecha 12 de Julio del 2006, sección 26) que se han pronunciado en supuestos como éste indicando que "el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es claro, si no hay indicios racionales de haberse perpetrado hecho ha de procederse al sobreseimiento libre del n o 1 del art. 637 de la LECRim, si hay tales indicios, pero faltan pruebas de cargo que sustenten la acusación procede el sobreseimiento provisional del no 1 del art. 641 del mismo cuerpo legal. Que en el presente caso hay indicios de la comisión de hecho delictivo derivada del atestado policial y las manifestaciones que la denunciante realiza a los agentes en cuanto a haber sido agredida por su pareja sentimental, así como por las manifestaciones realizados por el hermano del investigado, pudiendo apreciar los agentes lesiones en la perjudicada, objetivadas en un parte de lesiones, pero faltan pruebas de cargo que sustenten la acusación al haberse acogido todas las partes a sus respectivos derechos a no declarar, motivo que determina el sobreseimiento provisional acordado. Interesa se conf‌irme la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Juez del JVM 8 de Madrid por su auto de 29.07.22 decide el SP, siendo su Único FD del siguiente tenor: Procede el sobreseimiento provisional de la causa pues no constando la declaración de los implicados, ni del hermano del investigado, no se considera que exista indicio alguno de que efectivamente Cornelio llegara a agredir a su pareja Emilia .

TERCERO

A propósito del sobreseimiento provisional objeto de recurso procede recordar, con p.e. ATS 2ª

26.07.10, que "...es al Instructor a quien compete determinar qué diligencias son necesarias e imprescindibles a los f‌ines indicados. A él corresponde decidir el momento en que se han conseguido los f‌ines de la instrucción, y adoptar la resolución oportuna de entre las previstas en el actual art. 779 de la LECr, EDL 1882/1, sobreseyendo el proceso, o continuándolo por sus trámites, es decir según los arts. 780 y siguientes. La decisión de sobreseer o de abrir el juicio oral de un proceso entraña un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, siquiera sea con

carácter provisional y sobre bases indiciarias, que el Legislador atribuye al Instructor... Compatibilizar ese f‌in, implícito en el régimen jurídico de la fase intermedia del procedimiento abreviado, con el hecho de que el auto decisor del Instructor, ordenando la continuación de la causa por los trámites de los arts. 780 y siguientes, o sobreseyendo -como aquí sucede ahora- sea recurrible en apelación ante el Tribunal del enjuiciamiento exige referir la decisión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR