SAP Barcelona 123/2023, 8 de Febrero de 2023

PonenteRAQUEL PIQUERO SANZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:2242
Número de Recurso4/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución123/2023
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

BARCELONA

Rollo núm. 4/23

Procedimiento Abreviado núm. 319/20

Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona

SENTENCIA nº

Ilmas Magistradas:

Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Sra. Mª FERNANDA TEJERO SEGUÍ

Sra. RAQUEL PIQUERO SANZ

En Barcelona, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO ante esta Sección Décima, el Rollo de apelación nº 4/23, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, de fecha 23 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 319/20, seguido frente a Mónica, Alfonso, Olga e Pilar, por un delito de coacciones, un delito de daños y un delito de robo con fuerza en casa habitada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha de 23 de junio de 2022, se dictó Sentencia en cuyos hechos probados literalmente se hacía constar: "Se declara probado que el 12 de febrero de 2018 la acusada DÑA. Pilar (NIE NUM000 ) y la acusada DÑA. Mónica (DNI NUM001 ) f‌irmaron un documento de reserva de cesión de local comercial sobre el local comercial sito en C/ Aragó nº 127, local 3, de Barcelona por el que la Sra. Mónica entregaba 3.000 euros a la Sra. Pilar en concepto de reserva de la cesión del local y se comprometía a entregar el resto del precio de la cesión (4.000 euros) el 1 de julio de 2018. La reserva tendría validez desde el 12 de marzo hasta el 1 de julio de 2018. Además, la parte reservante -la Sra. Mónica - se comprometía a pagar cada mes 544,80 euros en concepto de alquiler hasta el 30 de julio de 2018, con independencia de los 4.000 euros que restaban por pagar de la cesión. También la parte reservante se haría cargo de los gastos de luz y agua desde el 1 de marzo hasta el 30 de julio de 2018. En caso de desistimiento del contrato por parte de la reservante (Sra. Mónica ), ésta se allanaba a perder los 3.000 euros de arras. En caso de desistimiento del contrato por la parte vendedora (Sra. Pilar ), ésta entregaría a la reservante el doble de la cantidad entregada en concepto de arras o señal.

Se considera probado que en octubre de 2018 no se habían pagado por la Sra. Mónica los 4.000 euros que restaban del precio de la cesión y faltaban también por pagar mensualidades de renta. Se considera probado que la SRA. Mónica había manifestado a la Sra. Pilar su voluntad de desistir del contrato y abandonar el local.

No se considera probado que el 16 de octubre de 2018 la acusada DÑA. Mónica mediante un audio de whatsapp prof‌iriera a la Sra. Pilar expresiones intimidantes obligando a la Sra. Pilar a entregarle 2.500 euros, ni que ésta efectivamente entregara tal cantidad de dinero.

No se considera probado que el 25 de octubre de 2018 el local comercial en cuestión fuera utilizado por los acusados DÑA. Olga (DNI NUM002 ) y D. Alfonso (NIE NUM003 ) como vivienda de ellos y de sus hijas menores de edad.

No se considera probado que los acusados DÑA. Mónica, DÑA. Olga y D. Alfonso causaran intencionadamente daños en el local.

Se considera probado que el 25 de octubre de 2018 la acusada DÑA. Pilar llamó a un cerrajero para que cambiara la cerradura del local comercial, cosa que el cerrajero hizo, desatándose una discusión entre: por una parte, la DÑA. Pilar y su pareja en ese momento D. Juan, y por otra parte los acusados DÑA. Olga y D. Alfonso, sin que conste que en esa discusión se prof‌irieran por parte de nadie expresiones amenazantes.

No consta probado que la acusada DÑA. Pilar se apropiara de objetos propiedad de los Sres. Olga y Alfonso que hubiera en el local."

SEGUNDO

En la Parte Dispositiva de dicha Sentencia literalmente se hace constar: " FALLO: 1.- Que debo absolver y ABSUELVO A DÑA. Mónica (DNI NUM001 ), D. Alfonso (NIE NUM003 ) Y DÑA. Olga (DNI NUM002 ), de los delitos de COACCIONES y DAÑOS por los que venían acusados en el presente procedimiento.

  1. - Que debo absolver y ABSUELVO A DÑA. Pilar (NIE NUM003 ) de los delitos de COACCIONES y ROBO CON FUERZA por los que venía acusada en el presente procedimiento."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, la representación procesal de Mónica interpuso recurso de apelación contra la misma, interesando que se revoque y se dicte otra que condene a Pilar como autora de un delito de coacciones.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Pilar impugnaron el recurso e interesaron la conf‌irmación de la sentencia.

Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones, una vez repartidas, a esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona, con entrada en fecha 11 de enero de 2023, para su ulterior sustanciación y resolución.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para dictar Sentencia, designándose como Ponente a la Magistrada Dª Raquel Piquero Sanz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta, en su integridad, el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se conf‌irman los de la Instancia por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

La representación procesal de Mónica interpone recurso de apelación contra la sentencia invocando la existencia de un error en la valoración de la prueba, interesando la estimación del recurso y la revocación de la Sentencia, condenando a Pilar como autora de un delito coacciones, previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal.

Evacuado el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación, al no reunir los requisitos procesales establecidos en los artículos 790 a 792 LECrim, pues la sentencia de apelación no puede condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia, interesando la desestimación del recurso y la conf‌irmación d ela resolución recurrida.

La representación procesal de Pilar se opone al recurso formulado, alegando que de la prueba practicada no se puede considerar acreditada ninguna de las af‌irmaciones efectuadas por la parte apelante, indicando que la

sentencia recurrida guarda apoyo con el resultado probatorio y responde a una apreciación lógica y racional de la prueba por parte de la Juzgadora, por lo que solicita la desestimación del recurso de apelación y la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante.

TERCERO
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