SAP Málaga 712/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución712/2022
Fecha02 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

Presidente, Ilmo. sr.

D. Manuel Torres Vela.

Magistrados, Ilmos. Sres.

D. Jaime Nogués García.

D. José Pablo Martínez Gámez.

Recurso de apelación 862/2021.

Procedencia: juzgado Mixto número 3 de Ronda.

Procedimiento ordinario 501/2020.

S E N T E N C I A Nº 712/22

Málaga, dos de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por Gabaudi Consultores S.L., representada por la procuradora doña Rosa María Ropero Rojas, defendida por el letrado don Miguel Agustín Gabrielli González, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 501/2020, tramitado por el juzgado Mixto número 3 de Ronda. Es parte recurrida Pacergón S.L., representada por el procurador don Estebam Vives Gutiérrez, defendida por el letrado don José Alfredo Corbalán Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del juzgado Mixto númeo 3 de Ronda dictó sentencia el 22 de marzo de 2021, en el procedimiento ordinario 151/2020, con el fallo siguiente:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora DÑA. ROSA MARÍA ROPERO ROJAS, en nombre y representación de GABAUDI CONSULTORES S.L., frente a PACERGÓN S.L. debo absolver a la parte demandada de los pedimentos que contra la misma se contienen en el escrito de demanda, con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandante, fue turnado a esta Sección de la Audiencia. La deliberación se ha celebrado el 29 de noviembre de 2022, siendo ponente el magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha desesestimado la demanda formulada por Gabaudi Consultores S.L. frente a Pacergón S.L., en la que reclamaba sus honorarios como administrador concursal, imponiéndole las costas procesales, pronunciamiento con el que discrepa la entidad demandante mediante el recurso que somete a consideración de la Sala, alegando como motivos incorrecta interpretación del art. 111.2 de la Ley Concursal, sobre la duración de la fase del convenio, incorrecta aplicación del art. 9.1 del Real Decreto 1869/2004 sobre la retribución de la Administración concursal e indebida aplicación del art. 1.967 del Código Civil sobre la prescripción de la acción ejercitada.

La entidad demandada se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Gabaudi Consultores S.L. formuló solicitud de juicio monitorio frente a Pacergon S.L., reclamando 16.787,01 euros, parte de los honorarios correspondientes a don Bernardo, miembro de Gabuadi Consultores S.L. devengados por su intervención como adninistrador concursal en elconcurso de la entidad demandada, tramitado por el juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, autos 28/2008.

  2. - Pacergon S.L se opuso al requerimiento de pago, alegando en síntesis la improcedencia de la cantidad reclamada por la fase de convenio, que no fue establecida por el juez del concurso, imputando a los administradores concursales la demora en su aprobación, así como la prescripción de los honorarios, por el trnascurso del plazo previsto en el art. 1.967 del Código civil.

  3. - Transformado el juicio monitorio en procedimiento ordinario, la sentencia ha desestimado la demanda, imponiendo a la demandante las costas procesales. La juez de instancia valora la prueba practicada y concluye que no queda acreditada la prolongación de la fase de convenio que justif‌ique los honorarios reclamados ni su importe, que excede de los f‌ijados por el juez del concurso, y que están prescritos por el transcurso del plazo de 3 años previsto en el art. 1.967 CC.

TERCERO

El recurso interpuesto por la entidad demandante se articula en tres motivos, con los que combate los razonamientos de la juez de instancia que abocan en la desestimación de la demanda, a los que damos respuesta aglutinando los motivos primero y segundo, que inciden sobre los honorarios reclamados, variando el orden expositivo.

Alega la recurrente, como segundo motivo del recurso, incorrecta aplicación del art. 9.1 del Real Decreto 1869/2004 sobre la retribución de la Administración concursal,, discrepando del razonamiento de la juez de instancia que rechaza la cantidad reclamada por considerarla un exceso sobre la retribución f‌ijada por el juez del concurso.

El motivo se estima.

El art. 34.1 de la Ley Concursal -vigente en la fecha en que la entidad demanda se hallaba inmersa en el procedimiento concursal tramitado por el juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga-, regula la retribución que, con cargo a la masa, deben...

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