SAP Valencia 67/2023, 31 de Enero de 2023
Ponente | SALVADOR CAMARENA GRAU |
ECLI | ECLI:ES:APV:2023:571 |
Número de Recurso | 1570/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 67/2023 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Av. DEL SALER, 14-2º
(46013) VALENCIA
NIG: 46169-41-2-2021-0000252
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] 1570/22 -CA - Dimana del JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE VALENCIA (Juicio Oral 554/21 )
Instructor: Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Mislata (PA 53/21 )
SENTENCIA nº 67/2023
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)
Magistrados/as
JOSE MARIA GOMEZ VILLORA
MARTA CHUMILLAS MOYA
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En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as., anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 30.9.2022, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE VALENCIA en con el número 554/2021, por delito de apropiación indebida.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Luz, representado por el Procurador de los Tribunales MONICA TORRO UBEDA y dirigido por el Letrado JOSE IGNACIO ARNAU VAZQUEZ; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL (A. SAEZ); y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
El 22 de julio de 2015 la acusada, Luz -mayor de edad y sin antecedentes penales- celebró con OVERLEASE S.A. un contrato de arrendamiento en virtud del cual obtuvo la posesión en dicho título del vehículo Renault Megane con matrícula .... XMW, con una duración de 60 meses. Llegada la fecha de finalización del contrato, la acusada, con ánimo de enriquecerse a costa de lo ajeno, no devolvió el vehículo a su propietaria, incorporándolo a su patrimonio.
El vehículo ha sido tasado pericialmente en 6.947,49 euros
El fallo de la sentencia apelada dice:
Debo CONDENAR y CONDENO a Luz, como responsable en concepto de autora de un delito de apropiación indebida, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de nueve meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas y, en concepto de responsabilidad civil, a restituir a OVERLEASE S.A. el vehículo Renault Megane con matrícula .... XMW o subsidiariamente, en caso de no ser posible la restitución, a indemnizar a dicha Sociedad en la cantidad de seis mil novecientos cuarenta y siete euros con cuarenta y nueve céntimos (6.947,49 euros) que devengará los intereses legales desde el momento en el que en fase de ejecución de sentencia se disponga por resolución judicial firme que ha de procederse a la indemnización por no ser posible la restitución.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los diez días siguientes al de su notificación, siendo competente para resolverlo la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia.
Notifíquese asimismo a OVERLEASE S.A..
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luz se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 24.11.2022, señalándose para deliberación y resolución inicialmente el 2.12.2022 siguiente si bien hubo de ser postergada por la carga de trabajo, expresando el ponente el parecer de la Sala.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
La recurrente en esencia alega:
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- Que Overlease SA no hizo un estudio de viabilidad financiera.
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- No hay documental de requerimientos de pago, por lo que no se sabe si no quiere o no puede pagar ni hay prueba de que trate de ocultar su patrimonio, sin que esté permitida la prisión por deudas. Finalmente hace referencia a la credibilidad de la víctima y la animadversión de la misma frente al denunciado y testigo que debe ser un error y pertenecer a otro escrito. Por ello solicita la absolución.
El MF solicita la confirmación.
La sentencia recoge. " Se consideran probados los hechos así declarados por el testimonio de D. Claudio, legal representante de OVERLEASE S.A., la documentación obrante en autos y el informe pericial de tasación.
Está probado que el 22 de julio de 2015 la acusada, Luz, obtuvo, a título de arrendamiento, la posesión del vehículo Renault Megane con matrícula .... XMW, entregada a la misma por su propietaria a cambio del pago de las rentas correspondientes, y que podía disfrutar de esa posesión durante 60 meses, plazo de duración pactado,
esto es, hasta el 22 de julio de 2020, por el documento consistente en el contrato de arrendamiento, unido a los
folios 16 a 20 de los autos, cuya autenticidad no fue impugnada.
Está probado que, llegada la fecha de finalización del contrato, la Sra. Luz no devolvió el vehículo a su propietaria por el testimonio del legal representante de ésta, D. Claudio .
El valor del vehículo está probado por el informe pericial unido a los folios 41 y 42, que no fue impugnado, pues no se considera como tal la afirmación de la defensa en su escrito de conclusiones provisionales, meramente formal, genérica o indeterminada porque no expresa en qué razón o razones se basa, consistente en decir: "3) Impugnación de la pericial efectuada por D María Rosa ". y " Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 del Código Penal, que establece lo siguiente: "Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido".
Este delito, como ha expresado la doctrina jurisprudencial ( SS.T.S. de 8 de octubre de 1984, 30 de abril y 9 de octubre de 2003, entre otras) requiere la existencia de los siguientes elementos:
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Recepción por el sujeto activo de uno de los objetos típicos: dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial.
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El objeto típico ha de haber sido entregado al autor por uno de los títulos que generan la obligación de entregarlos o devolverlos, excluyendo aquellos que suponen la entrega de la propiedad. En este sentido la jurisprudencia ha declarado el carácter de "numerus appertus" del precepto, en el que caben también aquellas relaciones jurídicas de carácter complejo y atípico que no encajan en ninguna de las categorías concretadas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en la norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver.
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Realización por el sujeto activo de una de las conductas típicas de apropiación o distracción, que se producirá, bien cuando hace suya la cosa que debiera entregar o devolver con ánimo de...
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