AAP Madrid 2098/2022, 21 de Diciembre de 2022

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:5567A
Número de Recurso1493/2022
ProcedimientoNulidad LOPJ
Número de Resolución2098/2022
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482 audienciaprovincial_sec26@madrid.org

GRUPO TRABAJO AMP

37059120

N.I.G.: 28.092.00.1-2022/0010582

Nulidad LOPJ 1493/2022 - 0001

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 1 de Móstoles

Procedimiento Origen: Diligencias previas 399/2022

MAGISTRADOS

Ilmos./as. Sres./as.:

Dª Teresa Arconada Viguera

Dª Araceli Perdices López

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales

AUTO Nº 2098/2022

En Madrid, a 21 de diciembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 16 de noviembre de 2022 está Sección dictó auto en el rollo nº 1493/2022 desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 21 de abril de 2022 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles en las diligencias previas nº 399/2022 por el que se disponía el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Genaro presentó escrito el 19 de diciembre de 2022 promoviendo incidente de nulidad contra el mencionado auto fundado en vulneración de los derechos contenidos en los arts. 24 y 25 de la Constitución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el art. art. 241.1 de la LOPJ al regular el denominado incidente de nulidad de actuaciones que:

"No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga f‌in al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

El objetivo del incidente, como recuerda el reciente ATS de 8 de abril de 2019 es consolidar la competencia de los tribunales ordinarios para corregir las violaciones de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo, reaf‌irmando una vez más que su protección y garantía no es una tarea única del Tribunal Constitucional. Sin embargo, no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la sentencia, basado en la pretensión de obtener una rectif‌icación o modif‌icación del criterio razonadamente expresado en la misma. Mediante el incidente autorizado por el art. 241 LOPJ se trata, en def‌initiva, de solucionar la vulneración de un derecho fundamental en casos muy concretos: cuando contra la sentencia en la que esa vulneración se produce no cabe recurso, siempre y cuando la infracción de contenido constitucional no haya podido ser alegada mientras el proceso se encontraba pendiente, ni tampoco mediante los recursos ordinarios.

El citado auto recuerda que se ha delimitado el ámbito de este recurso de nulidad exigiendo tres requisitos, uno de fondo, otro de naturaleza temporal y un tercero de naturaleza procesal ( ATS 3135/2012, de...

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