SAP Pontevedra 69/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha16 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00069/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36055 41 1 2021 0001408

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000659 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de TUI

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000501 /2021

Recurrente: Marí Jose

Procurador: ISABEL LILLO SERRANO

Abogado: LUIS MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ

Recurrido: Juan Pablo, MINISTERIO FISCAL

Procurador: VERONICA SOUTO PEREIRA,

Abogado: HELENA SARACHO BUGARIN,

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª. FLORA LOMO DEL OLMO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 69/23

En PONTEVEDRA, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000501 /2021, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000659 /2022, en los que aparece como parte apelante Dª Marí Jose, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL LILLO SERRANO, asistida por el Abogado D. LUIS MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, y como parte apelada D. Juan Pablo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. VERONICA SOUTO PEREIRA, asistido por el Abogado Dª. HELENA SARACHO BUGARIN, y el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. FLORA LOMO DEL OLMO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de TUI, con fecha 24-2-2022, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ferreira González, en nombre y representación de D. Juan Pablo, frente a Dª Marí Jose, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por ambos litigantes, contraído en DIRECCION000 en fecha 17 de febrero de 2017, con todos sus efectos legales.

Como medidas def‌initivas, adopto las siguientes:

1.- Se atribuye a Dª Marí Jose la guarda y custodia sobre el hijo menor de edad, continuando la titularidad de la patria potestad siendo compartida por ambos progenitores.

2.- Se atribuye a la madre e hijo el uso de la vivienda familiar y el ajuar domestico inherente a la misma.

3.- En concepto de pensión de alimentos, favorable al hijo, el Sr. Juan Pablo deberá abonar la suma de 200 euros al mes, por mensualidades anticipadas, en doce mensualidades por año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre.

Esta cantidad será actualizada anualmente, con efectos a 1º de enero de cada año, conforme a la variación experimentada por el I.P.C. en cómputo nacional y anual -referido al año inmediatamente anterior- según certif‌icación emitida al efecto por el INE u Organismo que lo sustituya.

Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos.

4.- En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá estar y comunicarse con el menor los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar y lo restituirá el lunes en el mismo.

Las vacaciones de Navidad se disfrutarán conforme a las vacaciones escolares y serán divididas por mitades, correspondiendo un período a cada uno de los cónyuges,eligiendo los años pares el padre qué periodo estará el menor en su compañía y los impares la madre. Los períodosvacaciones de Navidad que se establecen son: Desde lasalida del colegio el primer día de comienzo de lasvacaciones escolares hasta las 12:00 horas del día 30 de diciembre; y al otro progenitor desde las 12:00 horas del día 30 de diciembre hasta el día anterior a empezar el colegio a las 9:00 horas que la reintegrará en el domicilio materno. El hijo pasará el día de Reyes con el progenitor con el que se encuentre hasta las 17:00 horas, acudiendo a recogerlo a esa hora el otro progenitor en el domicilio del progenitor con el que esté y reintegrándolo a éste a las 20:00 horas del mismo día.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, serán disfrutadas por mitad por cada progenitor, siendo el primer período desde que f‌inaliza el colegio hasta el miércoles santo a las 18:00 horas y el segundo desde las 18:00 del miércoles santo hasta el domingo a las 20:00 horas, correspondiendo la elección de períodos los años pares al padre y los años impares a la madre.

Respecto a las vacaciones de verano, tal período se concreta en los meses de julio y agosto, el menor

permanecerá con cada uno de los progenitores dos quincenas que se distribuyen de la siguiente forma: un período desde las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 10:00 horas del día 15 de julio. Otro período desde las 10:00 horas del día 15 de julio hasta las 10:00 horas del día 1 de agosto. Otro desde las 10:00 horas del día 1 de agosto hasta las 10:00 horas del día 15 de agosto. Otro desde las

10:00 horas del día 15 de agosto hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto.

El padre decidirá los años pares y la madre los años impares que periodos pasarán cada uno con el menor avisando al otro cónyuge con al menos un mes de antelación respecto a qué periodos elegirán.

El progenitor custodio facilitará la comunicación diaria del hijo con el padre, bien sea telefónica o por cualquier otro medio electrónico o audiovisual, respetando siempre las horas de descanso del menor, estableciendo como hora límite las 21:00 horas, habida cuenta la corta edad del niño.

Asimismo, ambos progenitores deberán facilitar las comunicaciones del hijo con el otro progenitor en los períodos vacacionales referidos, pudiendo comunicar con éstos diariamente de forma telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual.

Ambos progenitores comunicarán al otro durante los períodos vacacionales el lugar donde se encuentren con el menor, dirección y teléfono.

En caso de que el menor se encontrase enfermo o accidentado sin poder salir del domicilio familiar, el

progenitor que no tenga en ese momento al menor con él podrá visitarle conforme el acuerdo que establezcan ambos cónyuges o, a falta de acuerdo, durante una hora entre las17:00 h y las 20:00h.

Los progenitores no podrán trasladarse fuera del territorio nacional en compañía del hijo en común sin consentimiento expreso del otro progenitor o, en su defecto, de autorización judicial. No será preciso el consentimiento del otro progenitor cuando el desplazamiento sea a la zona norte de Portugal y no haya pernocta en dicho país.

5.- En cuanto a la contribución a las cargas del matrimonio .- la demandada se hara cargo de la hipoteca que pesa sobre la vivienda que constituyó el domicilio familiar,( 398 euros mensuales); ambos cónyuges y por mitad se harán cargo del préstamo suscrito con la entidad La Caixa y D. Juan Pablo íntegramente el suscrito para ref‌inanciar deudas de tarjetas, sin perjuicio del derecho a reintegro que ello de lugar en liquidación del régimen económico matrimonial.

No se efectúa expresa imposición de las costas procesales.

Firme que sea el pronunciamiento referido a la disolución del vínculo conyugal, comuníquese de of‌icio al Registro Civil, a f‌in de que se proceda a la anotación marginal de la misma, en la hoja de inscripción del matrimonio.

Esta Sentencia es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado para la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, que habría de prepararse en el plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al de su notif‌icación.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por Dª Marí Jose se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se ejercita acción de divorcio de los cónyuges Don Juan Pablo y Doña Marí Jose . Solicita el actor la adopción de las siguientes medidas:

- que se atribuya a la madre el domicilio familiar.

- la custodia compartida del hijo menor Sixto, repartiéndose las estancias por semanas completas de modo alternativo.

- La mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano para cada uno de los progenitores.

- Que cada progenitor se haga cargo de los gastos generados durante el periodo de custodia del menor.

- Gastos extraordinarios por mitad.

- Contribución a las cargas del matrimonio al cincuenta por ciento, dejando la distribución de bienes y deudas para la posterior liquidación de la sociedad ganancial.

Se opone la demandada a dicha pretensión alegando la improcedencia de f‌ijar una custodia compartida o, en su caso, un régimen de visitas, al haberse seguido diligencias previas contra el señor Juan Pablo por delitos de maltrato, de violencia habitual en el ámbito familiar y de descubrimiento de secretos. Solicita una pensión de alimentos para el menor por importe de 350 euros mensuales, así como la asunción, por parte de Don Juan Pablo, del préstamo personal suscrito con la entidad La Caixa y de otro solicitado a título particular por el mismo. Con carácter subsidiario interesa el establecimiento de un régimen de visitas menos f‌lexible que el que se pretende de contrario.

La sentencia de instancia declara disuelto, por causa de divorcio el matrimonio de Don Juan Pablo y Doña

Marí Jose y acuerda como medidas def‌initivas las siguientes:

  1. - atribuye a Doña Marí Jose e hijo menor el uso de la vivienda familiar y ajuar domestico inherente a dicho uso.

  2. -establece con cargo a Don Juan Pablo una pensión de...

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