SJMer nº 3 24/2023, 31 de Enero de 2023, de Gijón

PonenteRAFAEL ABRIL MANSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JMO:2023:627
Número de Recurso160/2020

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN

Teléfono: 985176747 Fax: 985176746 Equipo/usuario: MVD Modelo: M67720

N.I.G. : 33024 47 1 2020 0000158

A64 INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000160 /2020 0019

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000160 /2020

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Sixto

Procurador/a Sr/a. ROBERTO MUÑIZ SOLIS

Abogado/a Sr/a. ALFONSO LAGO RAYON

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. COMITE DE EMPRESA COMITE DE

EMPRESA, VAUSTE SPAIN,S.L.U., AURUM CONCURSAL S.L.P., FOGASA

Procurador/a Sr/a., PEDRO PABLO OTERO FANEGO, ANDRES MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ,

Abogado/a Sr/a.,, PEDRO REBOLLO DIAZ, LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA Nº 24/2023

En Gijón, a treinta y uno de Enero de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, D. RAFAEL ABRIL MANSO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número TRES de los de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autosdeINCIDENTE LABORAL número 160/2020.19.20, planteados en el ámbito del CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO seguido con el número 160/2020, promovidos a instancia de D. Sixto, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Roberto Muñíz Solís y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. D. Alfonso Lago Rayón, contra la Administración Concursal de la mercantilVAUSTE SPAIN, S.L., (actualmente GRAHAM CORPORATE, S.L.), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Andrés Martínez de Marigorta Menéndez e integrada por el Letrado y Economista Sr. D. Pedro Rebollo Díaz, representante persona física de la mercantil AURUM CONCURSAL, S.L.P., sustituido en el acto de la Vista por su compañera, la Letrada Sra. Dña. Alicia Martínez de Marigorta Menéndez, la propia Concursada, VAUSTE SPAIN, S.L., (actualmente GRAHAM CORPORATE, S.L.), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Pedro Pablo Otero Fanego y asistida jurídicamente por el Letrado Sr. D. Manuel Fernández Álvarez, el COMITÉ DE EMPRESA DE VAUSTE SPAIN, S.L., (actualmente GRAHAM CORPORATE, S.L.), que no compareció al acto de la Vista a pesar de haber sido citado en legal forma, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no compareció al acto de la Vista a pesar de haber sido citado en legal forma, sobre acciones individuales frente al Auto de extinción colectiva de las relaciones laborales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Juzgado se admitió a trámite demanda de Incidente Concursal Laboral a instancia de D. Sixto, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Roberto Muñíz Solís y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. D. Alfonso Lago Rayón, contra la Administración Concursal de la mercantil VAUSTE SPAIN, S.L.U., la propia Concursada, VAUSTE SPAIN, S.L.U., el COMITÉ DE EMPRESA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la tras alegar los Hechos y los Fundamentos de Derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se estime la demanda, y en consecuencia, se declare no haber lugar a la extinción del contrato laboral del actor, subsidiariamente, la nulidad de la decisión extintiva o subsidiariamente, la improcedencia de la misma, con las consecuencias indemnizatorias correspondientes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda incidental por Auto de fecha 9 de Noviembre de 2021, se acordó citar a los codemandados, Administración Concursal de la mercantil VAUSTE SPAIN, S.L.U., la propia Concursada, VAUSTE SPAIN, S.L.U., el COMITÉ DE EMPRESA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, para la celebración de la Vista, la cual, tras diversas suspensiones, tuvo lugar el día 19 de Enero de 2023.

TERCERO

En el acto de la Vista la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, y las codemandadas contestaron a la demanda, oponiéndose todas ellas a las pretensiones del demandante, solicitándose el recibimiento del Juicio a prueba, practicándose las propuestas y declaradas pertinentes, f‌inalizando el Juicio Oral con las conclusiones emitidas por los Letrados de las partes, quedando seguidamente los autos Vistos para Sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento incidental se han seguido, en esencia, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Mediante Auto de fecha 20 de octubre de 2020, aclarado por otro posterior de fecha 26 del mismo mes y año, se acordó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de diversos trabajadores de la mercantil VAUSTE SPAIN, S.L., por causas productivas, económicas y organizativas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, resultando afectado por dicha extinción laboral D. Sixto, con categoría de ALMACENERO, reconociéndose a dicho trabajador una antigüedad en la empresa concursada desde el 13 de Julio de 1994 hasta el 20 de Octubre de 2020. La extinción colectiva fue acordada, tras el preceptivo periodo de consultas y el informe favorable de la autoridad laboral, entre la mercantil concursada, la Administración Concursal y la mayoría de los miembros del Comité de Empresa (7 de 9). Al trabajador se le reconoció una indemnización por cese de 28.951,80 € (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO) y un salario diario de 79,32 € (SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO) en cómputo anual.

SEGUNDO

Con el f‌in de seleccionar a los trabajadores afectados por medida extintiva, la mercantil VAUSTE SPAIN, S.L., encomendó a la empresa LINKINPEOPLE RECURSOS HUMANOS, S.L., la ejecución del proceso de selección para determinar e individualizar a los trabajadores afectados por la extinción colectiva, presentando al respecto unos criterios objetivos que fueron aceptados por la Comisión negociadora integrada por la representación legal de los trabajadores y la mercantil concursada.

TERCERO

Se desconoce la valoración obtenida por D. Sixto en el conjunto de evaluaciones, sobre 100 puntos posibles.

CUARTO

El actor, al tiempo de la extinción de su contrato de trabajo, era af‌iliado al Sindicato Corriente Sindical de Izquierda.

QUINTO

El actor ha ostentado la condición de Delegado Sindical del Sindicato Corriente Sindical de Izquierda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acto de la Vista la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su inicial escrito de demanda, solicitando la declaración judicial de nulidad de la medida de extinción del contrato laboral del demandado, con las consecuencias legales correspondientes, esto es, readmisión del trabajador en la empresa en las condiciones laborales que mantenía antes del cese o subsidiariamente el abono de la indemnización legalmente establecida en concepto de salarios de tramitación, considerando, además, que el actor fue despedido de la empresa como represalia por pertenecer al Sindicato CSI y haber sido Delegado Sindical de CSI, pretendiendo la empresa "borrar íntegramente una sección sindical".

Por su parte, el argumento defensivo de las codemandadas pivota en torno al seguimiento por la empresa concursada del criterio objetivo de valoración efectuado por una empresa de recursos humanos y selección

de personal ajena a la concursada, quien se encargó de la valoración o puntuación de cada trabajador, hasta alcanzar los 60 trabajadores con peor valoración, que serían objeto de despido colectivo. Por tanto, no ha existido vulneración de derechos fundamentales ni discriminación ni tampoco subjetivismo de la empresa en el despido de los 60 trabajadores afectados, sino ejecución, puntual y objetiva, del acuerdo alcanzado entre empresa y comité de empresa.

SEGUNDO

Expuestas, sintéticamente, las posiciones mantenidas por las partes y centrados los términos del debate planteado, procede valorar la prueba practicada en autos, exclusivamente documental.

De la prueba aportada a las actuaciones no se extrae en modo alguno la conclusión contenida en la demanda de que la medida de extinción colectiva fuese adoptada por motivo discriminatorio alguno, concretamente, por la pertenencia o...

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