SAP Murcia 275/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2023
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha09 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00275/2023

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2016 0010049

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001643 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000609 /2016

Recurrente: Aurelia

Procurador: INMACULADA DE ALBA Y VEGA

Abogado: SERGIO MARCO PEREZ

Recurrido: AGF ALLIANZ GROUP, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, Carlos Jesús

Procurador: BEATRIZ PAULA TOVAR MULLOR, JAVIER HERNANDEZ BERROCAL, MARIA BELEN HERNANDEZ MORALES

Abogado: JOSE GARZON GARCIA, JOSE TEMES MOSQUERA, ENCARNACION GALLEGO MARTINEZ

Audiencia Provincial Murcia, Sección 4ª

Rollo apelación civil núm. 1643/2021

SENTENCIA Núm. 275/2023

ILMOS. SRES.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 9 de marzo de 2023

Habiendo visto el rollo de apelación nº 1643/2021, dimanante del procedimiento ordinario nº 609/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta capital, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, Doña Aurelia, representada por la procuradora, Doña Inmaculada de Alba y Vega, y defendida por el letrado, D. Sergio Marco Pérez, y como demandados, la mercantil POLY IMPLANT PROTHESES, declarada en rebeldía; la entidad aseguradora ALLIANZ FRANCE IARD (Allianz Francia), apelada, representada por la procuradora, Doña Beatriz Paula Tovar Muñoz, y defendida por el letrado, D. José Garzón García; la mercantil POLY IMPLANT PROTESIS ESPAÑA declarada en rebeldía; la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, apelada, representada por el procurador, D. Javier Hernández Berrocal, y defendida por el letrado, D. José Temes Mosquera; la mercantil RIERA SUMINISTROS MÉDICOS S.L., declarada en rebeldía y D. Carlos Jesús, apelado, representada por la procuradora, Doña María Belén Hernández Morales, y defendido por la letrada, Doña Encarnación Gallego Martínez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 609/2016, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta capital, en fecha 4 de enero de 2021, se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: Que estimando la excepción de prescripción de la acción, debo desestimar y desestimo, sin entrar a conocer del fondo del asunto, la demanda presentada por la procuradora Doña Inmaculada de Alba y Vega, en nombre y representación de Doña Aurelia contra la mercantil gala POLY IMPLANT PROTHESES, declarada en rebeldía, la compañía aseguradora ALLIANZ IARD representada por la procuradora Doña Beatriz Paula Tovar Muñoz, la empresa POLY IMPLANT PROTESIS ESPAÑA declarada en rebeldía, la ENTIDAD ALLIANZ COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por el procurador, D. Javier Hernández Berrocal; la empresa RIERA SUMINISTROS MÉDICOS S.L., declarada en rebeldía, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones aducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Doña Inmaculada de Alba y Vega en nombre y representación de Doña Aurelia contra D. Carlos Jesús, representado por la procuradora Doña María Belén Hernández Morales debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones aducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Aurelia, y teniéndose por interpuesto se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. Las representaciones procesales de ALLIANZ FRANCE IARD; la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros y D. Carlos Jesús dentro de plazo presentaron escritos de oposición, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida. Formalizado el anterior trámite se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 1643/2021, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apeladas, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 24 de febrero de 2023, señalándose para la deliberación y votación el día 7 de marzo de 2023.

En el presente rollo de apelación en fecha 17 de mayo de 2022, se dictó auto inadmitiendo la práctica de la prueba interesada.

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En el recurso de apelación interpuesto por Doña Aurelia se alega, como primer motivo, indebida apreciación de la prescripción.

Se indica, en resumen, que la juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta el procedimiento contencioso administrativo interpuesto en fecha 25 de julio de 2013 antes los Juzgados Centrales de lo Contencioso dirigido frente a todos los sujetos privados que constan como codemandados, que en fecha 10 de junio de 2014 se dictó auto de archivo, interponiéndose recurso de apelación, que fue desestimado; que en fecha 22 de abril

de 2015 se presentó escrito interesando la nulidad de actuaciones y en fecha 10 de julio de 2015 se notif‌ica el auto acordando desestimar el incidente de nulidad promovido, acudiendo por tal motivo a la vía civil la actora para reclamar como perjudicada por la implantación de un producto defectuoso; que el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción se sitúa en el momento en que la apelante tuvo conocimiento del archivo del procedimiento contencioso administrativo donde se acumuló la acción civil frente a los codemandados, produciéndose la interrupción de la prescripción.

Que también se ha obviado por la juzgadora la existencia de un proceso penal sobre los hechos enjuiciados por denuncia en el 2012 y auto de sobreseimiento en el año 2016 y que el dies a quo del cómputo es el momento en que la apelante tuvo conocimiento del auto de archivo del procedimiento penal. Que dicha documentación fue aportada en la audiencia previa, siendo la misma admitida.

  1. -En el escrito de oposición formulado por entidad ALLIANZ FRANCE IARD en relación con la prescripción se indica que la actora tuvo conocimiento del fraude las prótesis a f‌inales de 2011, que el plazo de prescripción es de un años, artículo 1968.2 del Código Civil; que la primera comunicación que se tuvo fue con la interposición de la demanda; que los hechos que se basa la actora sucedieron en los; 2006 y 2012; que aún considerando de aplicación el plazo de tres años previsto en el artículo 143 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la reclamación estaría prescrita, pues que la primera comunicación se produce el 16 de enero de 2017.

  2. -En el escrito de oposición al recurso formulado por la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros (Allianz España) en relación con la prescripción se indica que la actora tuvo conocimiento del fraude las prótesis a f‌inales de 2011, que el plazo de prescripción es de un años, artículo 1968.2 del Código Civil; que la primera comunicación que se tuvo fue con la interposición de la demanda; que los hechos que se basa la actora sucedieron en los; 2006 y 2012; que aún considerando de aplicación el plazo de tres años previsto en el artículo 143 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la reclamación estaría prescrita, pues que la primera comunicación se produce el 16 de enero de 2017.

4 .-La sentencia recurrida estima la prescripción de la acción ejercitada frente a las POLY IMPLANT PROTHESES, ALLIANZ IARD, POLY IMPLANT PROTESIS ESPAÑA, ALLIANZ COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A Y RIERA SUMINISTROS MÉDICOS S.L., y en relación con esta se indica >.

SEGUNDO

Para dar respuesta al motivo relativo a la prescripción, referido en el anterior fundamento de derecho, se deben de tener en consideración los hechos y doctrina jurisprudencial que se citan a continuación.

La demanda, de la que dimana el procedimiento en que se ha dictado la resolución objeto del recurso de apelación se presentó el 5/5/2016. La sentencia recurrida estima la prescripción en cuanto a las entidades que se ref‌ieren en la misma, y antes transcritas, considerando que la acción ejercitada por responsabilidad civil de productos defectuosos, según el artículo 143 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, prescribe en el plazo de tres años. Asimismo, la sentencia recurrida considera acreditado que la actora conoció el fraude de las prótesis a f‌inales de 2011.

En la audiencia previa fueron admitidos documentos relativos a la existencia de proceso penal, consistentes en la denuncia presentada por Doña Aurelia, en fecha 29 de junio de 2012 relativas a las prótesis mamarias, fabricadas por la empresa francesa Poly Implant Prothese, habiéndose incoado las diligencias previas 4802/201, del Juzgado de Instrucción nº 8 de esta capital, habiéndose dictado auto de sobreseimiento provisional de fecha 12 de marzo de 2013, indicándose en este que las conductas denunciadas resultan atípicas, que se está ante clínicas u hospitales privados que aplican al parecer un producto defectuoso, y que podría perseguirse al fabricante o distribuidor, pero no a los centros médicos. En fecha 2 de agosto de 2013, en las diligencias previas 4802/2012 se dicta auto inhibiéndose del conocimiento del procedimiento

al Juzgado Central Decano de Instrucción de la Audiencia Nacional,...

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