SAP Asturias 175/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2023
Fecha27 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00175/2023

Modelo: N10250

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

Correo electrónico:

N.I.G. 33004 41 1 2021 0004642

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000655 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000742 /2021

Recurrente: Alfonso

Procurador: BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ

Abogado: ELENA ARRIETA MADIEDO

Recurrido: ALLIANZ SA

Procurador: MARIA JOSE NOGUEROLES ANDRADA

Abogado: CARLOS BERNARDO GARCIA

RECURSO DE APELACION (LECN) 655/22

En OVIEDO, a veintisiete de Marzo de dos mil veintitrés. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Riaza García, Presidente, Dª Marta Mª Gutiérrez García y D. Antonio Lorenzo Álvarez, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de apelación núm. 655/22, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 742/21 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Avilés, siendo apelante DON Alfonso demandante en primera instancia, representado por el Procurador Sr. BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ y asistido por la Letrada Sra. HELENA ARRIETA MADIEDO; como parte apelada ALLIANZ SA, demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. MARIA JOSE NOGUEROLES ANDRADA y asistido por el Letrado Sr. CARLOS BERNARDO GARCIA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Avilés dictó Sentencia en fecha 29.07.22, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Debo estimar, y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Alfonso frente a la Compañía de Seguros Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA condenándola a que abone al al actor, la cantidad de 597,30 euros (s.e.u.o.) cantidad que se incrmeentará con el interés legal consignado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

No se realiza expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21.03.23.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta al amparo de los artículos 1, 7 y 9 del R.D.Leg. 8/2004, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Seguro y Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos de Motor, razonando en síntesis que, indiscutida la negligencia del asegurado por la demandada, todo el debate giraba en torno a la extensión del daño, destacando a este respecto que el demandante había sufrido el 7 de septiembre de 2020 una caída casual que le provocó una contusión en el hombro izquierdo, que por demás, ya estaba afectado por un proceso degenerativo previo, de manera que dicha patología carecía de toda relación causal con el siniestro circulatorio acaecido el 15 de septiembre siguiente, por mucho que el dolor de dicha articulación persistiera y hubiera sido luego tratado simultáneamente con la cervicalgia leve, que sí consideraba derivada del accidente viario.

En lo que concierne a esta última, la sentencia se atuvo al dictamen elaborado por la doctora a quien la aseguradora encomendó el seguimiento de las lesiones, para quien existía una patología cervical previa, de carácter degenerativo y con más de siete años de evolución, y al resultado de la exploración de 25 de septiembre de su médico de la Mutua, que le dio de alta por mejoría que permitía trabajar, a pesar de persistir un dolor cervical residual; entendió que la nueva baja laboral de 30 de ese mismo mes, cuando se constató un importante agravamiento de la cervicalgia, así como dolor lumbar y falta de fuerza en las extremidades inferiores, debía reputarse consecuencia del proceso degenerativo antes mentado y por tanto indemnizó exclusivamente el perjuicio personal moderado correspondiente a los once días transcurridos desde el accidente hasta la mentada alta laboral.

Interpone recurso el demandante por error en la valoración de la prueba pues, a su juicio, el alta laboral por mejoría había sido prematura y en ningún caso rompía el nexo causal con el posterior curso de la enfermedad, intervención quirúrgica incluida para la artrodesis del segmento cervical especialmente afectado por el siniestro, de manera que postuló la revocación de la sentencia con íntegra estimación de la demanda.

SEGUNDO

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