STSJ Canarias 153/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2023
Número de resolución153/2023

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000430/2022

NIG: 3803844420210004583

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000153/2023

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000569/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: AGUA AZUL TENERIFE S.L.U.; Abogado: UBAY DEL CRISTO FERRERA NUÑEZ

Recurrido: Heraclio ; Abogado: CARLOS BERASTEGUI AFONSO

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

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En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000430/2022, interpuesto por AGUA AZUL TENERIFE S.L.U., frente a Sentencia 000078/2022 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000569/2021-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Heraclio, en reclamación de Despido siendo demandado AGUA AZUL TENERIFE S.L.U. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia ? estimatoria, el día 25 de febrero de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Heraclio, con DNI NUM000, trabajó para la empresa Agua Azul Tenerife SLU desde el día 2 de febrero de 2013 con la categoría profesional de marinero y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1108,33 euros (hecho conforme, comunicación de contrato de trabajo, bases de cotización, nóminas presentadas por la parte demandada durante la celebración de la vista).

SEGUNDO

El trabajador no ostenta o ha ostentando la condición de representante de los trabajadores (hecho conforme) TERCERO.- El día 4 de junio de 2021 se le entregó al actor la siguiente carta de despido:

Muy Sr. nuestro, La Dirección de la Empresa, por medio de la presente, lamenta sinceramente tener que comunicarle que, con efectos del día de la fecha, se ve en la necesidad de extinguir su contrato y, en consecuencia, acordar, con amparo en lo dispuesto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores su Despido por su falta de aptitud sobrevenida para el desempeño de las funciones propias de su categoria profesional y puesto de trabajo. Como de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques determina que, una vez f‌inalizada la suspensión de su contrato de trabajo esté en disposición de la "...acreditación de haber sido declarado «apto para navegar», según lo previsto en la legislación en vigor sobre aptitud psicofísica...". Dicha acreditación, ordenada en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque maritimo el embarque tiene, como requisito previo y necesario, tener al día y superado los reconocimientos médicos obligatorios y periódicos que se deben pasar por los trabajadores del mar, a iniciativa propia, ante el Instituto Social de la Marina. No obstante, tras el f‌in de la suspensión de su contrato la Capitanía Marítima advirtió a la Dirección de la Empresa que no podía proceder a su enrole porque no tenía su reconocimiento médico al día, lo que fue efectivamente ratif‌icado por el Instituto Social de la Marina ratif‌icó dichas circunstancias. En el día de la fecha, además, se le ha instado la entrega de la cartilla de navegación y, tras revisarla, se ha constatado de manera directa que el último reconocimiento médico que había superado, efectivamente, habla superado su vigencia máxima. En estas circunstancias, lo sabe, no puede llevarse a cabo su enrole ni, en consecuencia, desarrollar la actividad para la que, hasta este momento, estaba contratado por esta Empresa, lo que hace imposible su continuidad en su puesto de trabajo sin que nos sea posible ni exigible que esperemos a que se decida a solicitar la superación del reconocimiento y lo supere. Así, conforme a lo anterior, le informamos de que su cese le otorga el derecho, en primer lugar, a percibir la indemnización prevista para los despidos por causas objetivas en Estatuto de los Trabajadores de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de una anualidad Tomando en consideración que su salario diario y antigüedad computable su indemnización asciende a la cantidad que se ref‌leja en el recibo del f‌iniquito que se acompaña, salvo error u omisión por nuestra parte que, en caso de ser detectada, sería subsanada de inmediato. Asimismo, con el detalle que se expresa en el recibo de f‌iniquito adjunto se ha procedido a llevar a cabo la liquidación de los demás haberes pendientes y devengados hasta la fecha. Dichas cantidades se le abonan en el día de la fecha mediante el cheque / pagaré nominativo que se le acompaña. Toda vez que su falta de aptitud ha sido abrupta y sobrevenida ha sido imposible respetar el plazo de quince días de preaviso por lo que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, se procede igualmente al abono de la cantidad correspondiente a dichos días. Dentro del plazo previsto a tal efecto se comunicará su situación al Servicio Público de Empleo Estatal para que pueda tramitar la prestación por desempleo a la que, en igual forma, tiene derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social Rogándole que f‌irme la copia de la presente que queda a disposición de la Empresa y de la que se le hace entrega en este acto, que hará las veces de justif‌icantes de recepción y apercibiéndole de que, de no hacerlo, se suscribirá el intento de notif‌icación por otros dos trabajadores surtiendo los mismos efectos le saluda atentamente, (Carta de despido) CUARTO.-El actor cobró 6619,49 como liquidación y f‌iniquito, siendo 6133,95 euros la indemnización (Folio 9 y 10 de los presentados por la parte demandada) QUINTO.- El día 29 de mayo de 2021, previo a la carta de despido, el actor recibe la siguiente comunicación: Por medio de la presente lamentamos tener que comunicarle que la Empresa, para garantizar su continuidad y subsistencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto

de los Trabajadores y previo el procedimiento ordenado en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social el COVID-19, se ve en la necesidad de dar continuidad a las medidas de regulación temporal de empleo adoptadas el pasado 1 de julio de 2020, informándole, no obstante, que se reincorporará a jornada completa a partir del próximo 4 de junio de 2021 en el horario que se le especif‌icará.

La decisión que mediante la presente le comunicamos, que producirá efectos el día de la fecha y se prorrogará, inicialmente, durante cinco meses, tiene su justif‌icación en la necesidad de adaptar temporalmente la estructura productiva de la Empresa a su nueva realidad económica y productiva, para no perder su posición competitiva por una estructura sobredimensionada a su actividad actual, reorganizando los recursos y ajustándolos en la cantidad y calidad precisa. Además le informamos que la Empresa, en su nombre y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 remitirá a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo los datos y documentos necesarios para que se tramite y abone su prestación por desempleo a la que pueda tener derecho visto el artículo 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social y el A continuación, le exponemos los motivos que nos han llevado a tomar esta lamentable decisión y que derivan de la súbita caída de la demanda de nuestros servicios. una recuperación de la actividad de la Empresa a los niveles previos a la declaración del estado4 de alarma acordado en marzo de 2020 y que llevó a la adopción No se ha producido de las primeras medidas de suspensión de empleo y reducción de jornada, ni se prevé que esta sea inmediata, por la crisis económica que convive con la sanitaria, tanto aqui como en los territorios de origen de nuestros curistas, destinatarios de la actividad de la Empresa As y tal y como ref‌lejan los datos de evolución de los ingresos y gastos de la actividad, se ha cumplido la previsión de que el volumen de servicios que venía desarrollando la Empresa tardará tanto en recuperarse como lo haga la propia actividad económic general y la actividad turística en particular. Como primer espejo de esta realidad se presentan las cifras comparadas de ventas para el primer cuatrimestre de 2021 en relación con los de 2020, donde se constata una caída de las ventas del 65,93%. Asimismo, en el mismo periodo, las pérdidas casi se han duplicado al pasar de un resultado de explotación de -38.616,92 € a otro de -76.637,17 € que siguen soportado contra las reservas. Esto nos obliga a dar continuidad a las actuales medidas de dimensionamiento f‌lexible de nuestra estructura a la actividad productiva desarrollada por la Empresa. Se persigue, como entenderá, adecuamos a las exigencias del mercado y no perder nuestra posición competitiva por una estructura sobredimensionada a nuestra actividad presente y futura...

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