SAP Orense 195/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2023
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha22 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00195/2023

Modelo: N30090

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 32085 41 1 2021 0000735

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000792 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VERÍN

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000098 /2022

Recurrente: Amalia

Procurador: ANTONIO ALVAREZ BLANCO

Abogado: ELENA DOMINGUEZ TABERNA

Recurrido: Gaspar

Procurador: MARIA HERMINIA MOREIRA ALVAREZ

Abogado: GEMMA HERNANDEZ GARCIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Sra. magistrada D.ª María del Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 195/2023

En la ciudad de Ourense a veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Verín, seguidos con el número 98/2022, Rollo de Apelación número 792/2022, entre partes, como apelante: doña Amalia, representada por el procurador don Antonio Álvarez Blanco y asistida por la letrada doña Elena Domínguez Taberna y como parte

apelada don Gaspar, representado por la procuradora doña María Herminia Moreira Álvarez y asistida por la letrada doña Gemma Hernández García.

Es ponente la magistrada doña María del Pilar Domínguez Comesaña.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos el día 9 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por don Gaspar, representado por doña María Herminia Moreira Álvarez, contra doña Amalia, representada por don Antonio Álvarez Blanco, condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NO VENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 5.490,52 euros) más los intereses del art. 576 LEC."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de doña Amalia recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación de don Gaspar .

Seguido el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Don Gaspar presentó petición de juicio monitorio contra doña Amalia en reclamación de 5.490,52 euros en concepto de 50 % del precio de los inmuebles comprados en proindiviso por ambos litigantes y satisfecho íntegramente por el actor.

Efectuado el requerimiento de pago, la demandada se opuso alegando que entre ellos existió una relación de convivencia more uxorio y que los inmuebles fueron pagados con dinero común.

A la vista de la oposición formulada se acordó proseguir la tramitación conforme a los trámites del juicio verbal. El actor impugnó la oposición. Sostuvo que únicamente mantuvo con la demandada una relación de noviazgo y que únicamente convivieron unos días y que el precio de los inmuebles adquiridos en común era privativo suyo. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y condena a la demandada a reintegrar al actor la cantidad de 5.490,52 euros más los intereses del artículo 576 de la LEC.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la demandada. Insiste en la existencia de una relación more uxorio y que las compras se abonaron mediante transferencia bancaria de una cuenta titularidad del demandante, que era utilizada por los dos miembros de la pareja. Denuncia infracción de los artículos 392 y siguientes del Código Civil y de los artículos 806 y siguientes del Código Civil por entender que no procede el reintegro de la cantidad reclamada hasta que se proceda a la liquidación de la comunidad existente entre los litigantes.

La parte demandada se opone a la demanda y solicita la conf‌irmación de la sentencia.

Segundo

La Sala acepta argumentos de la Juzgadora de Instancia.

Existe vinculación entre el juicio monitorio y el ulterior juicio verbal. Cuando el proceso monitorio va a derivar en un juicio verbal, la litis queda trabada con la pretensión inicial y la oposición, de forma que formulada la oposición, el demandado no podrán invocar nuevos motivos de oposición al margen de los ya expresados. Por su parte el recurso de apelación es un juicio revisorio de suerte que el apelante no puede modif‌icar el objeto del proceso, introduciendo cuestiones nuevas en el recurso de apelación. El tribunal de apelación sólo podrá revocar la sentencia de primera instancia por aquellas cuestiones que, habiendo sido...

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