SAP Valencia 36/2023, 16 de Enero de 2023
Ponente | SALVADOR CAMARENA GRAU |
ECLI | ECLI:ES:APV:2023:558 |
Número de Recurso | 1337/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 36/2023 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-43-2-2018-0046436
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001337/2022-CA - Dimana del Nº 000060/2021
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE VALENCIA
Instructor 5 Valencia
De: D/ña. Hugo
Abogado/a Sr/a. COLOMER BEA, JOAN FELIP
Procurador/a Sr/a. DE OCA ROS, MARIA ESPERANZA
MF Ilmo Sr D. Vicente Dehesa Barrachina
SENTENCIA Nº 36/23
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)
Magistrados/as
JOSE MARIA GOMEZ VILLORA
MARTA CHUMILLAS MOYA
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En Valencia, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 30.06.2022,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE VALENCIA en con el numero 000060/2021, por delito de contra la seguridad del tráfico.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Hugo, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ESPERANZA DE OCA ROS y dirigido por el Letrado JOAN FELIP COLOMER BEA; y en calidad de apelado/s, el MF (Ilmo Sr. D. Vicente Dehesa Barrachina) ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
Sobre las 19:45 horas del día 1 de octubre de 2018 el acusado, Hugo -mayor de edad y sin antecedentes penales- se encontraba trabajando como camionero para EVORGAZ EOOD (EURO-GAS SOC. UNIP. DE RESP. LTDA.) conduciendo el camión propiedad de esta Mercantil con matrícula búlgara QR....NF por la salida Sur del
Puerto de Valencia, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para ello, por lo cual cuando llegó al control de aduanas se introdujo en un carril que no era el que le correspondía para salir, la barrera no se abrió y, en lugar de detenerse, el acusado siguió circulando derribando la misma. Los Agentes de la Guardia Civil que allí se encontraban se aproximaron al vehículo e invitaron al conductor a salir, no haciéndoles caso en un primer momento hasta que finalmente bajó y casi se cayó al hacerlo, debido a la influencia de las bebidas alcohólicas que le impedían la deambulación, teniendo que caminar apoyándose en el camión, por lo que los Agentes solicitaron la presencia de otra patrulla para practicarle las pruebas de alcoholemia legalmente establecidas, que arrojaron unos resultados de 1,10 y 1,06 mg. de alcohol por litro de aire espirado a las 19:53 y a las 20:12 horas, respectivamente. Informado el acusado del resultado de las pruebas y del derecho a realizar pruebas de contraste mediante análisis de sangre u orina, declinó hacer uso de este derecho.
Como consecuencia de la conducta del acusado la barrera de salida tuvo daños cuyo coste de reparación fue tasado en 778,23 euros, que la Compañía Aseguradora del camión, IC LEV INS, consignó el 25 de enero de 2021.
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El fallo de la sentencia apelada dice:
Debo CONDENAR y CONDENO a Hugo, como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, al pago de las costas y, en concepto de responsabilidad civil, con la responsabilidad civil directa de IC LEV INS y subsidiaria de EVROGAZ EOOD (EURO-GAS SOC. UNIP. DE RESP. LTDA.), a indemnizar a la Autoridad Portuaria de Valencia en la cantidad de setecientos setenta y ocho euros con veintitrés céntimos (778,23 euros), con cargo a la consigación efectuada, más, a cargo de IC LEV INS, desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 25 de enero de 2021, un interés anual del 20% computado del siguiente modo: durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, un interés anual igual al legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50% y, a partir de esa fecha el interés se devengará de la misma forma siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20% si no lo supera, sin modificar los ya devengados diariamente hasta ese momento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los diez días siguientes al de su notificación, siendo competente para resolverlo la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia.
Notifíquese asimismo a la Autoridad Portuaria de Valencia.
Así, por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.
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Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Hugo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 11.10.2022, señalándose para deliberación y resolución inicialmente prevista para el 14.10 siguiente si bien fue pospuesta por la carga de trabajo, expresando el ponente el parecer de la Sala.
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HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada sin que se sustituyan por otros al anularse el juicio.
El recurrente alega, en esencia, la vulneración de los derechos de tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución e infracción del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. Dice que al acto del juicio no compareció el acusado pero se resolvió su celebración constando la oposición y protesta por parte de la defensa. Recoge que en la sentencia se dice " en el acto del juicio oral no compareció la entidad responsable civil subsidiaria. tampoco lo hizo el acusado y a petición del Ministerio fiscal a la que se opuso su defensa se resolvió celebrarlo en su ausencia por concurrir los requisitos legales y formuló protesta. " Afirma que la presencia del acusado era absolutamente necesaria al incidir en su derecho de defensa y la posibilidad de intervenir en el juicio y que la sentencia recurrida no ha razonado la procedencia de celebrar el juicio en ausencia por la voluntariedad de la incomparecencia y ha vulnerado sus derechos al no concurrir los elementos necesarios para la posible celebración del juicio en su ausencia. Añade que la posibilidad de celebrar el juicio en ausencia surge cuando se efectúa una citación al acusado que produce un conocimiento efectivo, y por tanto que la ausencia es el resultado de una decisión voluntaria. A continuación recoge las notificaciones que se han efectuado al acusado...
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