SAP Valencia 11/2023, 19 de Diciembre de 2022

PonenteMARTA CHUMILLAS MOYA
ECLIECLI:ES:APV:2022:4580
Número de Recurso24/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución11/2023
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2021-0037502

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000024/2022- AM - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 001423/2021

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VALENCIA

De: D/ña. Marí Trini

Abogado/a Sr/a. MUÑOZ BARBERA, MARIA DEL CARMEN

Procurador/a Sr/a. GIL FURIO, SARA

Contra: D/ña. Adela

Abogado/a Sr/a. CURIEL ERADES, JUAN

Procurador/a Sr/a. PEREZ-SERRANO MARTINEZ, ADRIA

SENTENCIA Nº 11/2023

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. SALVADOR CAMARENA GRAU

    Magistrados/as

  2. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

    Dª. MARTA CHUMILLAS MOYA -PONENTE===========================

    En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados y la Magistrada anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 1423/2021 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VALENCIA y seguida por delito continuado de Robo con fuerza en casa habitada, contra Dña. Adela, con D.N.I. NUM000, nacida en Colombia el NUM001 -1964, representada por el Procurador D. ADRIA PEREZSERRANO MARTINEZ, y defendida por el Letrado D. JUAN CURIEL ERADES.

    Como acusación particular Dña. Marí Trini asistida por la Letrada Dña. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ BARBERA, y representada por la Procuradora Dña. SARA GIL FURIO.

    Interviniendo el Ministerio Fiscal representado por Dña. TERESA LORENTE VALERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19-10-2022 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1423/2021 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, en concreto interrogatorio de la acusada, declaración testif‌ical y documental, con el visionado de CD.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales de la siguiente forma.

En los hechos se añade "Con el propósito de llevarse dinero entró lo días 9 y 12 de agosto, además, en fechas anteriores no determinadas, según la querellante la acusada se ha llevado al menos 2.200 euros y mil dólares y una cadena. Antes del juicio, ha entregado 150 euros para indemnizarla."

Los hechos serían constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238.1 y 2 y 241.1 del CP y 74 del CP.

Es autora la acusada.

Concurre la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP.

Procede imponerle la pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES DEPRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Con la condena en costas.

Por vía de responsabilidad civil indemnizará a Dña. Marí Trini en la cantidad de 2.200 euros, más 1.000 dólares, más valor de la cadena en que se tase en ejecución de la sentencia. Cantidades que devengarán el interés legal del 576 de la LEC.

TERCERO

La acusación particular eleva a def‌initivas las conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada de los artículos del art 237, 238 .4 y 239 y 241 1. y 74 del CP.

Siendo autora la acusada.

Sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a la acusada la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

La acusada indemnizará a Dña. Marí Trini en 5.000 euros con los intereses del artículo 576 LECivil.

Y el pago de las costas procesales causadas por la acusada conforme el artículo 123 del Código Penal.

CUARTO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la libre absolución de su defendida por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Dña. Adela con NIE NUM002, mayor de edad, natural de Colombia en situación regular en nuestro país y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un lucro patrimonial, apoderándose, en fecha que no se ha podido determinar, de las llaves del hijo de Adela, que se encontraban en la entrada del domicilio, accedió al piso de su vecina, Dña. Marí Trini sito en la CALLE000 n° NUM003 de Valencia, con la que mantenía una amistad vecinal con intención de apoderarse de efectos de propiedad de Marí Trini o de su familia. Doña Marí Trini ante las sospechas por las sustracciones que venía sufriendo, puso una cámara de vigilancia en la habitación de su hija, pudiendo grabar a la acusada los días 9, 12 y 24 de agosto de 2021.

En concreto:

El 9-08-2021 a las 12:29:18 horas Dña. Adela, sin estar acompañada y con la intención de apoderarse de cosas ajenas, entró en la habitación de la hija de Dña. Marí Trini, buscó por el mueble y objetos que se encontraban detrás de la puerta de la entrada, por el mueble (mesa y estanterías) que está a la derecha de donde se ubicaba la cámara de la grabación, abriendo uno de los cajones, de donde llegó a coger una especie de monedero el cual revisa y vuelve a guardar en el cajón.

A las 12:32:58 horas, Dña. Adela volvió a entrar en la habitación, buscando por debajo del colchón levantándolo, así como por las estanterías del mueble de la derecha de donde se ubica la cámara de grabación, llegando a apoderarse de varias compresas que se escondió entre la ropa.

El día 12 de agosto de 2021 sobre las 14:48 horas, Dña. Adela, con ánimo de apoderarse de bienes ajenos, entró sola en la habitación de la hija de Marí Trini, y procedió a buscar por distintos lugares de la misma, en un cajón de la mesita del cabecero de la cama, por las estanterías del mueble de la derecha de la imagen, en un bolso que está en los pies de la cama. En un momento dado, sale de la habitación, pero vuelve a entrar, y reanuda la búsqueda por los cajones del mueble de la derecha, en el bolso que se encuentra en el pie de la cama hasta que, f‌inalmente, abandona la habitación sin que se apodere de efecto alguno.

Sobre las 14:55 horas, vuelve a entrar en dicha estancia, nuevamente sola, mira por diferentes cajones, los del cabecero de la cama, en el mueble de la derecha de la grabación donde manipula diferentes frascos de la estantería de dicho mueble, abre cajones del armario donde está la ropa, mira detrás de la puerta de la habitación de donde coge una bolsa de color fucsia del suelo poniéndola encima de la cama de dónde saca varios objetos. Sale de la habitación con la bolsa, pero, de forma inmediata, vuelve a entrar guardando todo lo que ha sacado y dejándola detrás de la puerta abandonando la habitación sin apoderarse de nada.

A las 15:00 vuelve a entrar con una bolsa de color morado, coge la misma bolsa fucsia de detrás de la puerta de la habitación, saca diversos botes de la bolsa fucsia que apoya en la cama y deja sobre la cama los diferentes frascos que va sacando, f‌inalmente lo guarda todo en la bolsa y lo deja en el suelo detrás de la puerta. Sale de la habitación mira hacia la casa y vuelve a entrar, reanudando la búsqueda por el mueble de la derecha y por el mueble ubicado encima de la cámara, por el armario de la ropa, mira debajo del colchón, f‌inalmente sale y cierra la puerta sin apoderarse de objeto alguno.

El día 24 de agosto de 2021 sobre las 13:17:40 horas, entra Adela sola en la habitación de la hija de Marí Trini y con intención de apoderarse de los efectos ajenos que pudiera encontrar saca de uno de los cajones del mueble ubicado a la derecha de la grabación una especie de monedero que manipula, y vuelve a dejar en el cajón que cierra. Sale de la habitación a las 13:18:35 cerrando la puerta.

A las 13:33:14 horas vuelve a entrar sola a la habitación llevando un envase de color rosa, al parecer de algún producto de limpieza y un bote pequeño en la mano que deja directamente en el mueble de la derecha, de donde coge varios frascos, que manipula, abre, huele y vuelve a deja en la estantería. Se acerca hasta los cajones del cabecero de la cama, vuelve al mueble de la derecha donde busca y sale apresuradamente cerrando la puerta a las 13:35:20 horas sin que se llevara objeto alguno.

A las 13:40:11horas vuelve a entrar acercándose hasta las estanterías del mueble de la derecha de la grabación, manipula objetos y coge una hucha que manipula introduciendo algo similar a una varilla o bolígrafo en la ranura, posteriormente abre los cajones del mueble de la derecha, coge la bolsa fucsia del suelo de detrás de la puerta, la pone encima de la cama y va sacando objetos que examina y vuelve a guardar, deja la bolsa en el suelo y, tras mira por el armario de la ropa se marcha.

Doña Marí Trini reclama por los objetos de los que se pudo apoderar.

Dña. Adela con anterioridad al acto del juicio, ha abonado a la perjudicada 150 euros a cuenta de la responsabilidad civil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La declaración de hechos probados se ha realizado atendiendo al resultado arrojado por la prueba practicada en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, siendo valorada conforme a las reglas de la sana crítica del art. 741 de la Lecrim.

Para que la prueba practicada en juicio sea apta para enervar la presunción de inocencia, es preciso que se haya practicado en condiciones de validez, se haya obtenido de manera lícita y tenga contenido incriminatorio; es preciso, a su vez, que no existan razones que cuestionen la f‌iabilidad y verosimilitud de la prueba incriminatoria o que las aducidas por la defensa no puedan ser acogidas tras un examen imparcial de la prueba y conforme a las reglas de racionalidad y aptitud acreditativa.

  1. Cuadro probatorio:

    A.1) Prueba personal . -En el acto del...

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