SAP Orense 165/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2023
Fecha15 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00165/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 32054 42 1 2021 0001190

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000957 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000035 /2021

Recurrente: MINING CALX SL, CALIZAS RUBIA SL

Procurador: JORGE VEGA ALVAREZ, LUCIA SACO RODRIGUEZ

Abogado: ANGEL CASTRO BERMEJO, FRANCISCO QUINTAS GONZALEZ

Recurrido: Azucena, BANCO SANTANDER SA, XUNTA DE GALICIA, ADMINISTRACION CONCURSAL CALIZAS RUBIA SL ( Gabino

Procurador:, JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ,, INES FERNANDEZ RAMOS

Abogado:, PATRICIA DE LA SOTA GOMEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD, CRISTOBAL PALACIO RUIZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los señores Dña. María José González Movilla, presidenta, Dña. María Pilar Domínguez Comesaña y D. Ricardo Pailos Núñez, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 165

En la ciudad de Ourense a quince de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de incidente concursal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, seguidos con el número 35/2021 0003, rollo de apelación número 957/2022, entre partes, como apelante, MINING CALX, S. L.

(antes CANTERAS DE RUBIÁ A RÚA, S. L.) quien comparece representada por el procurador don Jorge Vega Álvarez y asistida por el letrado don Ángel Castro Bermejo y CALIZAS RUBIÁ S. L. quien comparece representa por la procuradora doña Lucía Saco Rodríguez y asistida por el letrado don Francisco Quintas González, y como parte apelada don Gabino en calidad de ADMINISTRADOR CONCURSAL DE CALIZAS RUBIA S.L., quien comparece representado por la procuradora doña Inés Fernández Ramos y asistido por el letrado don Cristóbal Palacio Ruiz.

BANCO SANTANDER S.A. se personó en estas actuaciones representado por el procurador don José Manuel Jiménez López

Es ponente la magistrada doña María del Pilar Domínguez Comesaña.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de julio de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO LA DEMANDA formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (AC) contra Dª Azucena (administradora única de la concursada),frente a la entidad concursada CALIZAS RUBIA S.L., y frente a la entidad CANTERAS DE RUA RUBIÁ-A RUA SLU, con los siguientes pronunciamientos:

1-ACUERDO DECLARAR la inef‌icacia del contrato de fecha 21 de octubre de 2019 de asunción de pago de deuda, en virtud del cual Canteras de Rua Rubiá S.L. asumía varias deudas de la entidad concursada por importe total de 73.460,73 €, y esta última le cedía a cambio una serie de bienes propiedad de Calizas Rubia S.L. por el mismo importe, y de todos los actos o negocios derivados del mismo.

2- CONDENO a CANTERAS DE RUA RUBIA SL, a restituir a la concursada el inmovilizado descrito en los Anexos del contrato, con sus frutos e intereses.

Subsidiariamente y para el caso de que los derechos salidos del patrimonio del deudor no pudieran reintegrarse a la masa por pertenecer a tercero no demandado o gozase de irreivindicabilidad o de protección registral, se condena a quien hubiera sido parte en el acto rescindido a reintegrar el valor que tuvieran cuando salieron del patrimonio del deudor concursado, más el interés legal.

3- Al haberse apreciado la existencia de mala fe en quien contrató con el concursado, CONDENO a Canteras de Rua Rubiá S.L. a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa activa, los cuales se f‌ijarán en ejecución de sentencia.

4- Las prestaciones a las que tengan derecho, los codemandados se calif‌icarán como CRÉDITOS SUBORDINADOS, al haberse apreciado la concurrencia de mala fe.

Las costas se imponen a Dª Azucena (administradora única de la concursada), a la entidad concursada CALIZAS RUBIA S.L. y a la entidad CANTERAS DE RUA RUBIÁ-A RÚA."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de MINING CALX, S.L. y de CALIZAS RUBIÁ S.L. recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación procesal de don Gabino .

Tercero

Seguido el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La administración concursal de CALIZAS RUBIA S.L ejercita una acción de reintegración a la masa activa. La acción se ejercita contra la concursada, su administradora única, doña Azucena, y contra CANTERAS DE RUA RUBIÁ- A RUA SLU. En la demanda se solicita que se declara la rescisión e inef‌icacia del contrato privado aportado como documento número uno de la demanda y de todos los actos y negocios derivados del mismos. La calif‌icación de las prestaciones a las que tengan derecho los codemandados: como créditos contra la masa, si no se aprecia la concurrencia de mala fe y como créditos concursales subordinados, si se aprecia la concurrencia de mala fe. Y se condene a Canteras Rúa Rubia- A Rúa S.L.U a restituir a la concursada el inmovilizado descrito en los Anexos del contrato con sus frutos e intereses. Subsidiariamente y para el caso de que los derechos salidos del patrimonio del deudor no pudieran reintegrarse a la masa por pertenecer a tercero no demandado o gozase de irreivindicabilidad o de protección registral, se condena a quien hubiera sido parte en el acto rescindido a reintegrar el valor que tuvieran cuando salieron del patrimonio del deudor concursado, más el interés legal, así como a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa activa, si se aprecia mala fe en la condenada.

El contrato cuya rescisión se solicita es un contrato de fecha 21 de octubre de 2019 celebrado entre la concursada y Canteras de Rubiá-A Rúa S.L. por el que ésta asume el pago de las deudas de la concursada que se especif‌ican el Anexo al contrato y a cambio de dicha asunción la concursada le cede los bienes descritos en el Anexo.

En la demanda se alega que el citado contrato es un contrato gratuito por cuanto los bienes de la concursada se cedieron a cambio de nada. Llegando la AC a tal conclusión por cuanto las deudas asumidas no f‌iguran dadas de baja en la contabilidad de la concursada, el contrato no fue liquidado ante la ATRIGA, no constan los pagos y los acreedores de las mismas han comunicado sus créditos a la A.C. Por ende, sostiene la actora que concurre la presunción iuris et de iure de perjuicio del art. 227 del TRLC.

La defensa de los demandados ( concursada y la mercantil cesionaria), se opuso a la demanda. Alegan que el contrato es oneroso, que no concurren ninguna de las presunciones de perjuicio previstas en los art. 227 y 228 del TRLC por lo que incumbe a la actora la prueba del perjuicio y que en el supuesto de autos no existió perjuicio ya que la cesión de los bienes se hizo por su valor de mercado y equivalente a la deuda asumida por lo que no existe perjuicio patrimonial ni minoración del valor del activo.

La sentencia de instancia estima la demanda, rescinde el contrato y condena a la cesionaria a restituir los bienes cedidos y a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa activa que se f‌ijen en ejecución de sentencia, al apreciar mala fe en la cesionaria.

Contra dicha sentencia se alza en apelación, MINING CALX S.L. ( antes Canteras de Rubia A RÚA SL.) y se adhiere al recurso la concursada CALIZAS RUBIA S.L.. En el recurso se denuncia infracción de los artículos 226, 227, 228 y 229 del TRLC y de la jurisprudencia dictada en aplicación de los mismos. Se reitera el carácter oneroso del contrato y la no concurrencia de ninguna de las presunciones legales de perjuicio. Como segundo motivo de recurso se denuncia error en la valoración de la prueba en relación a la calif‌icación del contrato por la juzgadora de instancia como gratuito y al estimar acreditado la existencia de perjuicio para la masa. Se solicita la estimación del recurso y la desestimación de la demanda.

La defensa de la administración concursal se opone al recurso, solicita su desestimación y la íntegra conf‌irmación de la sentencia. En primer lugar, opone la falta de legitimación de MINIG CALX, S.L. En segundo lugar, alega que no existe error en la valoración de la prueba ya que con el contrato de asunción de deuda y dación en pago de determinados bienes de la concursada se perjudicó claramente al resto de los acreedores de la concursada que no han podido acceder a dichos bienes o al producto de su venta para el pago de sus créditos. Sostiene que lo relevante no es la existencia de la asunción del pago de la deuda sino si con el negocio jurídico se estaba favoreciendo a unos acreedores frente a otros y alega que con el contrato se pretendía claramente favorecer a Canteras A Rúa Rubiá S.L., entendiendo que constituye prueba de ello el que no se hiciera ninguna valoración técnica de los bienes y que el contrato pretendía favorecer a Canteras de Rúa Rubiá S.L. frente al resto de los acreedores. Finalmente alega que el contrato fue realizado de mala fe, en un intento claro de favorecimiento a Canteras de Rua Rubiá S.L. frente al resto de...

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