SAP Toledo 73/2023, 15 de Marzo de 2023
Ponente | SABINA ARGANDA RODRIGUEZ |
ECLI | ECLI:ES:APTO:2023:177 |
Número de Recurso | 224/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 73/2023 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00073/2023
ROLLO NÚM. 224/2021
Juzg. 1ª Instancia (anterior Juzgado Mixto nº 4) de Toledo
J. Ordinario Núm. 409/19
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sra. Presidenta:
Dª MARIA JIMENEZ GARCIA
Magistrados:
Dª SABINA ARGANDA RODRIGUEZ
D. JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
Dª AMAYA GALAN PEREZ
En Toledo, a 15 de Marzo de 2023
Esta Sección Segunda de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO, integrada por los Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 224/21, contra la sentencia dictada por el anterior Juzgado Mixto nº 4 de Toledo, en el Juicio Ordinario núm. 409/2019, en el que han actuado, como apelante CYSER, EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN y OBRA CIVIL S.L, MONTAJES INDUSTRIALES PRAMAR S.L y AGLOMERADOS CARRION S.A, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/82 (en adelante UTE EDARS TEBAR ), representada por la Procuradora Dª Sagrario Domínguez Alba, asistida por el Letrado D. Alfonso González Delicado; y como parte apelada, la entidad de Derecho Público INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA (en adelante IACLM), representada y asistida por Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Es Ponente de la causa la Magistrada Dª. Sabina Arganda Rodríguez, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el anterior Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 7 de Diciembre de 2020, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por UTE EDARS TEBAR contra INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la parte actora. Costas se imponen a la parte demandante".
Contra la anterior resolución por la UTE EDARS TEBAR, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno Rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los Antecedentes de Hecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, si bien MODIFICANDO LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, por lo que, en definitiva, son
Antes de exponer los motivos que sustentan el recurso de apelación, exponemos los antecedentes de la fase de instancia.
La demanda que planteó la UTE EDARS TEBAR, acompañando como doc. 1 el contrato de obras suscrito con IACLM en fecha 14.07.2009, así como docs. 2 y 3, el Pliego de Cláusulas Administrativas y el de Prescripciones Técnicas; docs. 4 y 5, demanda presentada y sentencia dictada por el JPI nº 7 de Toledo en su P.O 480/15, de fecha 12.05.2017, devenida firme, cuyo Fallo dispuso:" Que ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA presentada por la representación procesal de la entidad UTE EDARS TEBAR frente a la entidad INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA:
-
- Declaro resuelto el contrato de la obra celebrado entre las partes.
-
- Condeno a la entidad INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA a que abone a la entidad UTE EDARS TEBAR la cantidad de 728.525,38 euros, sin perjuicio de la actualización de los intereses debidos hasta el completo abono de los mismos.
-
- Condeno a la entidad INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA a que abone los intereses especificados en el Fundamento de Derecho Noveno de la presente resolución.
-
- Condeno a la entidad INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA para que entregue a la entidad UTE EDARS TEBAR los originales de la garantía definitiva que se han aportado como documentos número 23 y 24 de la demanda.
-
- Condeno a la entidad INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA para que autorice su cancelación ante las entidades emisoras de dichas garantías, y realice todas aquellas actuaciones necesarias hasta la efectiva cancelación de las mismas.
-
- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Para a continuación exponer que no fue objeto de ese primer procedimiento la reclamación de los gastos soportados a consecuencia de las labores de mantenimiento y conservación en la EDAR El Picazo hasta la resolución del contrato, que se realizaron sin reparo por parte de IACLM desde diciembre 2011 a marzo 2016, hasta que el ente público comunica el 29.03.2016 que, a partir del 1.04.16, dichas labores no se van a abonar dado que no consta aprobado el precio de ese mantenimiento en el Acta de precios nuevos del Proyecto modificado Técnico nº 2 de las obras de referencia, aprobada en abril 2011. Lo cual sería contrario a los propios actos de IACLM ya que abonó 55 certificaciones, no siendo cierto que no les conste el precio de mantenimiento cuando constaba aprobado en el Proyecto Modificado nº 1, apartado 5.4. Viniéndose a informar a la demandada en escrito presentado el 8.04.16, que se iban a continuar realizando esas labores hasta la recepción de las obras o la resolución del contrato (lo que estaba siendo discutido en procedimiento judicial mentado ante el JPI nº 7 de Toledo); con el fin de evitar el deterioro y abandono de las instalaciones. La UTE continuó emitiendo certificaciones que fueron devueltas por IACLM (las correspondientes a los nº 72 a 97, de abril-2016 a abril-2018) y asimismo, emitiendo los informes oportunos de las labores realizadas. (docs. 7 a 14). Acompaña la UTE para apoyar su pretensión, informe pericial del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Gustavo (doc. 6 demanda). Reclamándose además del precio estipulado, intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones, la revisión de precios de las certificaciones no abonadas e intereses de demora
por retraso en el pago de la revisión de precios, de acuerdo al Fallo de la sentencia de 12.05.17. Total reclamado: 128.610,32 €. (Docs. 15 a 20 de la demanda, reclamación de los últimos conceptos, comunicación fin de los servicios, acta de traspaso del servicio, incidencias). De acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que establece que los contratos celebrados por IACLM tendrán la consideración de privados, según art. 20 LCSP, rigiéndose los contratos no sujetos a regulación armonizada en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado, la actora se apoya en los arts. 1592, 1088, 1089, 1091, 1254, 1255, 1256 y 1258 CC, así como en la doctrina de los actos propios. Sobre revisión de precios e intereses de demora, se remite a apartados del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a la LCSP, y, al reconocimiento efectuado por el JPI nº 7 de Toledo, en sentencia de 12.05.17, que, no fue recurrida por los Servicios Jurídicos de la JCCM.
Frente a la pretensión de la UTE EDARS TEBAR, la contestación a la demanda por parte de IACLM, resumidamente, después de exponer los antecedentes administrativos y regulación aplicable a los contratos mixtos, viene a afirmar que el mantenimiento de los filtros verdes no era objeto del contrato suscrito el
14.07.2009, no figurando en el mismo, ni en la Memoria ni en el P.C.A.P, siéndolo la construcción de la EDAR y explotación una vez producida la recepción de las obras. IACLM ostentaba la prerrogativa de interpretar el contrato; el 29.03.16 se comunica a la UTE que no se abonarían más certificaciones y la UTE siguió ejecutando prestaciones que no estaban dentro del objeto del contrato actuando conforme al principio de riesgo y ventura del art. 199 LCSP y en contra de lo dispuesto en el art. 28.1 LCSP. No hay constancia de órdenes de IACLM en relación con el mantenimiento de filtros verdes; instrucciones que deberían ser escritas para que sean vinculantes a las partes ( art. 213.2 LCSP). La certificación no supone el reconocimiento de la realización de una prestación, simplemente que se autoriza para el abono al adjudicatario del importe señalado en la misma. Se puso en conocimiento de la UTE la no conformidad con la facturación de los trabajos de mantenimiento, porque IACLM se percató que no estaban incluidos en el objeto del contrato, no operando la doctrina de los actos propios.
Pues bien, expuestas las posturas de las dos partes, la sentencia de instancia que se impugna en recurso de apelación, viene a desestimar la demanda de la UTE en razón de que, si bien entiende que las labores de mantenimiento estarían incluidas en el contrato en atención al cuadro de precios y actos propios de la demandada, sin embargo si las obras estaban suspendidas y se había entablado demanda de resolución del contrato por la actora, por incumplimiento de la demandada, resultaría lógico dejar de abonar esas labores y la UTE debería haber suspendido también la ejecución de los trabajos a partir de la comunicación de 29.03.16, considerando justificado el impago de las certificaciones emitidas a partir de 1.04.16. Incluso se podría llegar a entender que concurre la excepción de cosa juzgada, conforme a la preclusión por litispendencia del art. 400.2 LEC, y, haber solicitado el coste de las labores de mantenimiento que se siguieron realizando, en ejecución de la sentencia que dictó el JPI nº 7 de Toledo.
En disconformidad con estos argumentos, la UTE EDARS TEBAR plantea recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia al entender que existe incongruencia en la sentencia, infracción de lo dispuesto en art. 218 y concordantes LEC toda vez que la sentencia de instancia admite, FD 2º, que la demandada aceptó como parte de la obra tales labores de mantenimiento quedando obligada a su pago según...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba