AAP Barcelona 996/2022, 12 de Diciembre de 2022

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2022:12202A
Número de Recurso598/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución996/2022
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación nº 598-2020

PA 541-2018

Juzgado de Instrucción n 33 Barcelona

A U T O Nº 996/2022

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D ªCARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

D DAVID FERRER VICASTILLO

Barcelona, 12.12.2022

Antecedentes Procesales

PRIMERO

En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción se dictó Auto de 3.9.2020 folio 802 desestimando el recurso de reforma contra el previo auto de 13.7.2020 folio 776 de apertura de la fase intermedia o de procedimiento abreviado y se interpone recurso de apelación por la representación y defensa del coinvestigado Heraclio y la de Paulina al que se opone el Fiscal y la acusación particular representando a los intereses de la querellante CORBER INTERCONTINENTAL SLU

Tras sus trámites se remitió, a la Sala en el que se remite el testimonio de particulares para resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación de Modesto,

Se dictó Providencia 4.4.2022 en la que se hacía constar que examinadas las actuaciones para preparar la delegación votación y fallo se constata que en faltan particulares designados por las partes para testimoniar para ante la sala.

El recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a la reforma por la representación y defensa Heraclio designa como particulares en el último otrosí del escrito de 16 de septiembre de 2020,entre otros, la declaración en calidad de testigo de Paulina amén de la declaración en calidad investigado de la misma Paulina y sólo consta la segunda, no se testimoniado la declaración en calidad de testigo que primeramente prestó Paulina antes de tomar la condición investigada.

También se ha pedido en el mismo escrito y por la misma parte como testimonio particular las contestaciones de Caixabank y de BBVA a los of‌icios librados por el juzgado que no consta testimoniado .

También el ministerio f‌iscal interesa en su informe de 21 de septiembre de 2020 al oponerse al recurso de apelación como particulares a testimoniar las declaraciones judiciales de las partes y no se encuentran testimoniadas las declaraciones iniciales del querellado Martínes ni la de los querellantes que son parte igualmente. Sólo la querellante no designa particulares a testimoniar.

Por todo ello dejando,sin efecto la providencia de deliberación votación y fallo,se dispuso reclámese del Juzgado la remisión de los testimonios que faltan ya referidos,esto es:

  1. declaración en calidad de testigo de Paulina

  2. declaración inicial en calidad de investigado de Heraclio y de haber varias las existentes antes de declarar tras la ampliación de la querella

  3. todas las declaraciones de la parte querellante.

Recibida respuesta del juzgado tras ser nuevamente requerido que no constaba la declaración de la Sra Paulina en calidad de testigo. De ello se dio traslado a la apelante por providencia de 30.9.2022sin que haya dado respuesta alguna

Se informó igualmente de que siendo varias las respuestas de los bancos a los of‌icios remitidos se indicaran cuáles se interesaban

Respecto de las declaraciones del querellante se abandonó el dominio por el Jdo y por la Sala 22 a favor de la 9ª para poder ser consultada en Arconte. Una vez que se pidió a la Sección 22 que las itinerara.

Se dispuso por previdencia de 30.9.2022 que todas las contestaciones al ser lo pedido por el apelante como testimonio, como ya se había indicado

Se ha recibido of‌icio que precede de la Sección 22 acompañando testimoniada del os particulares y en formato electrónico en un DVD copia copia de los cuatro DVD que obran en la causa.

habiéndose designado al Magistrado ponente D Andrés SALCEDO VELASO quien expresa el parecer unánime de la Sala atendida causas preferentes urgentes y la carga general de trabajo de la sala que ha precisado de la adopción de medidas extraordinarias de refuerzo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se combate un auto de apertura la fase intermedia o de procedimiento abreviado mediante el recurso de apelación formulado por Heraclio y Paulina al que se opone el Fiscal y la acusación particular representando a los intereses de la querellante CORBER INTERCONTINENTEAL SLU contra el dictado del Auto de 3.9.2020 folio 802 desestimando el recurso de reforma contra el previo auto de 13.7.2020 de apertura de la fase intermedia o de procedimiento abreviado.

SEGUNDO

El auto de apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado, y el que desestima la reforma contra el mismo, conf‌irmando el primero señala que se han practicado cuantas diligencias se han considerado necesarias -entre ellas cita la toma declaración a los coinvestigado,a los testigos Jose Augusto y Jose Daniel, reclamar sus penales, documental de varias entidades bancarias que cita, efectuar averiguaciones patrimoniales.

Tras ello concluye - que el querellado Heraclio, valiéndose de la conf‌ianza depositada en el mismo por sus jefes los Señores Carlos Alberto y Luis María para los que llevaba 20 años trabajando como encargado de las funciones administrativas y contables,incluyendo el control de cobros y pagos de la empresa, habría falseado la documentación contable y comercial de la empresa querellante CORBER INTERCONTINENTEAL SLU para la que trabajaba con el f‌in de justif‌icar constantes desvíos de dinero en su propio benef‌icio efectuando transferencias ilícitas a cuatro cuentas de su titularidad que se ref‌ieren en detalle sin perjuicio de otras hasta una cantidad de 1.9666.000 .

Resultando que al ser descubierto en su actuar y pedir explicaciones los dueños de la empresa a él y a su esposa Paulina ambos dice el auto se pusieron de acuerdo para que el Sr. Heraclio diera a la Sra. Paulina la vivienda familiar sita en Badalona CALLE000 - ª planta NUM000 que poseían en proindiviso con el f‌in de sustraer dicha vivienda a una eventual ejecución en sometimiento de las mismas a las responsabilidades derivadas de este procedimiento

Lo efectuaron mediante un contrato de compraventa documentado en escritura pública de 30 de mayo de 2018 en el que consta que el Sr. Heraclio vende a su esposa la Sra Paulina su mitad indivisa por una cuantía de 118.783, 59,00 €

Siendo que la cantidad indebidamente apropiada el querellado Heraclio habría devuelto la empresa al ser descubierto por esta la cantidad de 322.805, 51,00 € y consignado 20000 Y 50 000 y 5000 € más a tal f‌in ante el juzgado .

El Auto acuerda seguir el trámite regulado en el capítulo cuarto del título segundo del libro cuarto de la ley de enjuiciamiento criminal respecto de Heraclio y Paulina

Indica el auto en el antecedente de hecho que esta investigación se sigue por un presunto delito continuado agravado de apropiación indebida y alzamiento de bienes /frustración de la ejecución respecto de Heraclio querellado, y por un delito de alzamiento de bienes / frustración de la ejecución respecto de la Sra. Paulina

Todo lo cual se mantiene en sus propios términos en el auto ahora directamente apelado que desestima el recurso de reforma folio 802 donde se señala que a la vista de las alegaciones que se efectúan la decisión adoptada sólo requiere una determinación de los hechos punibles y la persona a quien se imputa,sin ser siquiera preciso calif‌icar penalmente tales hechos, ni prejuzgar en modo alguno la realidad de la gravedad de la infracción penal imputada o la valoración de las diligencias de prueba pues se ha de limitarse una sucinta valoración jurídica de hechos e imputaciones sin entrar a valorar circunstancias concurrentes o elementos subjetivos de intencionalidad, cuestiones más profundas a debatir en el acto del plenario ;

Añadiendo que el hecho de que en este caso esté pendiente resolver por la superioridad del recurso de apelación es el interpuesto contra el auto de 17 de mayo de 2020 por el que se conf‌irmaba el precedente de 5 de marzo de 2020 que tenía por ampliada la querella respecto de la Sra. Paulina por un delito de apropiación indebida y alzamiento de bienes y respecto de Heraclio por el delito de alzamiento de bienes no es óbice para que una vez concluida la instrucción se tome la pertinente decisión sobre la continuación del procedimiento en este caso por los trámites del art debía y asumiendo el criterio del f‌iscal conf‌irmar el auto combatido

TERCERO

El recurso

  1. Suplica el sobreseimiento parcial y archivo de las actuaciones respecto del delito continuado de apropiación indebida atribuido a la Sra. Paulina y del delito de frustración de la ejecución y alzamiento de bienes atribuido ambos querellados, o alternativamente el mantenimiento de la Sra. Paulina sólo en calidad de partícipe a título lucrativo del delito de apropiación por no resultar acreditada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, y alternativamente, siendo imperativo especif‌icar la calif‌icación sustantiva de los hechos para garantizar el conocimiento cabal por la defensa de lo que será objeto del futuro debate contradictorio y no generar indefensión,su ausencia en el auto combatido redunda en la necesidad inexcusable de declarar nulo el auto de continuación debiéndose proceder al dictado de otro que condenas exigencias que quedan consignadas

  2. considerar las diligencias instructoras practicada sin inidóneas para sostener la apertura de la fase intermedia

  3. denuncia que falta en el auto la calif‌icación jurídica de los hechos por entender que aunque el objeto del proceso es un hecho este tipif‌icado en norma penal que actúa como f‌iltro o tamiz lo que primeramente ha tenido ya lugar con motivo de la primera imputación hecha por el instructor en la declaración del imputado,de la que la confección de los hechos en el acto de transformación debe ser vista como una segunda ocasión,un momento procesal de acotamiento selección o f‌iltro de hechos sobreseyendo aquellos o...

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