SAP Ciudad Real 16/2023, 23 de Enero de 2023

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIECLI:ES:APCR:2023:133
Número de Recurso479/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución16/2023
Fecha de Resolución23 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00016/2023

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3

ALCÁZAR DE SAN JUAN

ROLLO DE APELACION Nº 479/20 -C

JUICIO ORDINARIO Nº 590/15

SENTENCIA Nº 16/2023

PRESIDENTE :

ILMO. SR .

D. Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS :

ILTMOS. SRES .

D. Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

Dª Mónica Céspedes Cano.

D. José Mª Tapia Chinchón.

Dª Almudena Buzón Cervantes.

En la ciudad de Ciudad Real a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Nº 590/15 seguido en el Juzgado de referencia.

Interpone el recurso el procurador D. Luis Ginés Sánz-Pardo Ballesta en nombre y representación de "Zaballos Abogados y Gestores SLP", "Zaballos Asesores Jurídicos SL" y "Alma Idem SL".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/11/2019 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Pilar Díaz-Pavón Molina en nombre y representación de ZABALLOS ABOGADOS GESTORES S.L.P., ZABALLOS ASESORES JURÍDICOS S.L.

Y ALMA IDEM S.L . contra Andrés Y Loreto actuando en su lugar Marcelina DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a indemnizar a las sociedades actoras por los daños y perjuicios padecidos por dicho siniestro la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (42.088,63 €), de la siguiente manera:

- A la entidad ALMA IDEM S.L. SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (7.971,33 €).

- A la entidad ZABALLOS ABOGADOS GESTORES S.L.P. DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (18.558,65 euros)

- A la entidad ZABALLOS ASESORES JURÍDICOS S.L DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (18.558,65 euros).

Sin imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Almudena Buzón Cervantes quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurren las entidades demandantes la sentencia que estima parcialmente sus pretensiones dirigidas a obtener, cada una de ellas, la indemnización de los daños y perjuicios derivados del siniestro sucedido el 28/06/2013, cuando como consecuencia de la rotura de una tubería privativa de la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM000, piso NUM001 de Madrid, propiedad de los demandados, se produjo la inundación los inmuebles inferiores situados en la entreplanta, sobre los que la recurrente "Alma Idem SL" tenía un arrendamiento con opción de compra y en los que las otras dos recurrentes, "Zaballos Abogados y Gestores SLP" y "Zaballos Jurídico SL", tenían su sede y ejercían su respectiva actividad.

Como consecuencia del referido siniestro las entidades sufrieron importantes daños, afectantes tanto al contenido como al continente, que les han sido parciamente indemnizados por las diferentes aseguradoras implicadas.

Así, "Zúrich" indemnizó a "Alma Idem SL" con 84.004,59 euros, restando por abonar 41,132,42 euros por daños causados en el continente y que están pendientes de indemnizar.

Por su parte, "Mapfre" indemnizó a "Zaballos Abogados Gestores SLP" con 140.000 euros, estando pendientes de indemnizar 126.435,68 euros por el concepto de daño al contenido, disminución del volumen de negocio y gastos de traslado, más 39.638,34 euros por daños estéticos e imperfecciones pendientes de reparar.

Y "Allianz" ingresó a "Zaballos Asesores Jurídicos SL", 34.047,80 euros para cubrir parte de los gastos de desplazamiento y almacenaje de los mueves y expedientes que sobrevivieron al siniestro, más 27.742,14 euros por daños en el mobiliario, estando pendientes de indemnizar 204.638,54 euros por daños en el contenido, más 39.638,34 euros por daños estéticos e imperfecciones pendientes de reparar.

Pues bien, estimada parcialmente la demanda de las recurrentes, como hemos dichos, que solicitaban la condena de los demandados al pago de las cantidades no abonadas por las aseguradoras mencionadas y ello para conseguir la total reparación del daño causado, recurren en apelación alegando, básicamente, error del Juez a quo en la valoración de las pruebas por considerar que, de la practicada, se ha de concluir que como consecuencia del siniestro se causaron la totalidad de los daños que se reclama y, entendiendo correcta su valoración, solicitan que con estimación de su demanda se revoque la sentencia recurrida y se estimen íntegramente sus pretensiones.

Se oponen al recurso los demandados quienes, en primer lugar, alegan la falta de legitimación para recurrir de las demandantes "Zaballos Abogados Gestores SLP" y "Zaballos Asesores Jurídicos SL", mercantiles ambas que han sido declaradas en situación de concurso en los que con anterioridad al dictado de la sentencia que nos ocupa, se abrió fase de liquidación, lo que impide al administrador recurrir sin la autorización y conformidad del administrador concursal ( Arts. 51 y 54 LC), lo que, al no haberse cumplido en este caso y de conformidad

con la jurisprudencia recaída al respecto, debería dar lugar a la inadmisión de sus recursos. En cuanto al fondo, solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La primera cuestión que se ha de abordar es la relativa a la alegada falta de legitimación activa "ad processum" de las recurrentes "Zaballos Asesores Jurídicos SL" y "Zaballos Abogados Gestores SLP", toda vez que su estimación incidiría, inevitablemente, en la determinación y concreción de las cuestiones de fondo objeto de recurso.

Como decíamos en el Auto dictado el pasado 08/07/2022, las dos mercantiles que nos ocupan fueron declaradas en situación de concurso por Autos de 16/10/2015 del Juzgado de...

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