SJS nº 1 205/2022, 13 de Julio de 2022, de Santiago de Compostela

PonentePAULA MENDEZ DOMINGUEZ
Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7134
Número de Recurso48/2022

XDO. DO SOCIAL N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00205/2022

RÚA BERLÍN S/N CP 15707

Tfno: 981540438/39

Fax: 981540440

Correo Electrónico: social1.santiago@xustiza.gal

NIG: 15078 44 4 2022 0000165

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000048 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Emilia

ABOGADO/A: BRAIS GONZALEZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 . ( DIRECCION001 )

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 205/2022.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2022.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas nº 48/2022, seguidos a instancia de DOÑA Emilia, asistida por el Letrado Sr. González Pérez; contra DIRECCION000 ., representada y asistida por la Letrada Sra. Celeiro Muñoz; con intervención del Ministerio Fiscal, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Emilia presentó el 25 de enero de 2022 demanda sobre tutela de derechos fundamentales contra DIRECCION000 ., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, suplica se dicte sentencia por la que, estimando la demanda:

  1. Declare nula la práctica empresarial de denegación del permiso retribuido de deber inexcusable del artículo

    41.1.11 del Convenio Colectivo para atender de manera personal a su hija menor de edad durante la cuarentena domiciliaria impuesta por motivos de grave riesgo para la salud pública.

  2. Declare el derecho de la actora al solicitado permiso de deber inexcusable del artículo 41.1.11 del Convenio Colectivo aplicable para velar por la hija menor durante la cuarentena domiciliaria que legalmente le fue impuesta a esta durante los días 18, 19, 20, 21 y 22 de enero de 2021.

  3. Declare el derecho de la actora a la devolución de los 5 días de asuntos propios que se le consumieron con cargo a los días 18, 19, 20, 22 y 22 de enero de 2021, condenando a la empresa a reintegrárselos en su bolsa de créditos de asuntos propios disponibles o, a elección de la actora, a compensárselos debidamente.

  4. Declare lesionado el derecho fundamental de la actora a la no discriminación por razón de sexo ex art. 14 CE en relación con el mandato de protección a la familiar del artículo 39 CE.

  5. Condene a la demandada al pago de una indemnización de daños y perjuicios en cuantía mínima de 7.501 euros, en aplicación analógica de la LISOS, por la antedicha lesión.

    Todo ello con las demás consecuencias legales asociadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se ordenó conferir traslado de la misma a la demandada y al Ministerio Fiscal -ex artículo 177.3 de la LRJS-, y citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio oral.

TERCERO

Al juicio oral comparecieron ambas partes. No compareció el Ministerio Fiscal habiendo comunicado su inasistencia al juicio por no apreciar interés constitucional relevante que haga necesaria su intervención en el juicio.

Abierto el acto del juicio, la actora se ratif‌icó en la demanda, y la demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su íntegra desestimación.

Conforme solicitaron las partes, en el acto del juicio se recibió el procedimiento a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, y tras el trámite de conclusiones de las partes, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales esenciales, a excepción del cumplimiento de plazos debido a la carga de trabajo de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Emilia, con DNI NUM000, presta servicios por cuenta de DIRECCION001, con categoría profesional de redactora (nivel 1). En nómina de enero de 2021 percibió una retribución mensual de 2.940,06 euros brutos, siendo la base de cotización de dicha mensualidad de 3.568,47 euros.

La relación laboral de la actora con la demandada se rige por el Convenio Colectivo de DIRECCION001 e as súas sociedades.

(No controvertido y doc. 0 de la demandada).

SEGUNDO

La demandante es representante legal de los trabajadores por la candidatura del sindicato CUT desde enero de 2014 hasta el 1/03/2021. Durante dicho periodo estuvo en situación de liberación sindical.

Durante todo el periodo de tiempo en que la demandante estuvo en situación de liberación sindical no consta que haya solicitado a la empresa ningún permiso, salvo en enero de 2021 en que solicitó el permiso controvertido en la demanda.

La demandante se ha incorporado a la prestación de servicios en DIRECCION001 tras la f‌inalización de su liberación sindical, con contrato de relevo desde el 10/09/2021.

(Hechos no controvertidos y docs. 0 y 1 de la demandada).

TERCERO

La demandante es madre de dos niñas menores de edad. Guadalupe y Irene, nacidas el NUM001 /2016 y NUM002 /2019, respectivamente. (No controvertido y doc. 1 del ramo de prueba de la actora).

CUARTO

El 15/01/2021 la menor Guadalupe fue identif‌icada como contacto estrecho de una persona diagnosticada de COVID-19. Se le comunicó por la Dirección Xeral de Saúde Pública, que conforme al protocolo establecido por dicha Dirección Xeral, debería permanecer en cuarentena durante los 10 días siguientes al último contacto con el caso conf‌irmado de COVID-19, 12/01/2021, y hasta disponer de una PRC negativa transcurridos dichos 10 días. Se le entregaron las instrucciones para contacto estrecho de caso conf‌irmado o probable de COVID-19, en las que consta asimismo la obligación de cuarentena durante los 10 días referidos. (Docs. 2 y 3 de la actora).

QUINTO

El mismo día 15/01/2021 la actora comunicó al responsable de Seguridad y Salud de DIRECCION001

, Don Felix, la obligación de su hija de permanecer en cuarentena por ser contacto estrecho de una persona positiva en COVID-19. Se le indicó que por el mismo que no acudiese al puesto de trabajo hasta obtener la primera PCR negativa de su familiar, y que si era posible podía teletrabajar, ello conforme a lo acordado en el Comité de Seguridad y Salud en el que se acordó que como para los casos de contacto de un contacto estrecho de positivo por COVID-19 no había previsión legal de situación de IT (-prevista únicamente para caso de positivo en COVID-19 o contacto estrecho de positivo en COVID-19-), se procedería a comunicar al trabajador que no acudiese al puesto de trabajo hasta tener la primera PCR negativa del familiar que había sido contacto estrecho de un positivo de COVID-19, y que podrían teletrabajar si era posible, si bien sin imponérselo a los trabajadores por la empresa. (Interrogatorio de la demandada y testif‌ical del Sr. Felix en relación con doc. 6 de la demandada -acta nº NUM003, acta nº NUM004 -).

SEXTO

El 17/01/2021 la demandante comunicó a DIRECCION001 por correo electrónico que, conforme a lo hablado con el responsable de prevención, remitía acreditación de cuarentena de su hija menor. Que aun no tenía citación para realizar PCR. Y que siguiendo las instrucciones de dicho responsable no debía acceder al centro de trabajo al no tener los resultados de PCR. Y solicitaba se le indique si la exención de prestación de servicios queda cubierta con dicho documento o debe solicitar algún permiso previsto en el convenio, deber inexcusable personal del art. 41.1.11 o cualquier otro, ya que el teletrabajo no es una opción viable en su caso, dadas las circunstancias de convivencia y el deber de cuidado en cuarentena de una hija de 4 años y otra de 18 meses (lactante). (Doc. 4 de la actora).

SÉPTIMO

El 19/01/2021 la demandante remitió a DIRECCION001 correo electrónico en el que le informa que el día 18/01/2021 se le realizó a su hija la primera PCR, y que el día 19/01/2021 le han conf‌irmado que el resultado era negativo y que pese a ello debería permanecer en cuarentena hasta el día 22 que le realizarían la segunda PCR o 4 días a mayores desde dicha fecha si no le realizaran la segunda prueba. Que durante la realización de la PCR le indicaron que debía asilarse con su hija y pedir una baja laboral, pero su médica de cabecera le dijo que no procedía la baja si no daba positivo la niña. Por lo que, dada la situación de deber de cuidado de la menor (a mayores de la de su hermana de 1 año), solicita la aplicación del permiso del art. 41.1.11 (deber inexcusable personal) del Convenio Colectivo, o, en su caso, cualquier otro que le permita atender a sus deberes como madre, advirtiendo que el teletrabajo no es una opción viable en su caso dada la corta edad de sus hijas. (Doc. 5 de la actora y doc. 4 de la demandada).

El 19/01/2021 el Departamento de RRHH de DIRECCION001 le remitió a la actora correo electrónico en el que le indica que la situación de conciliación por cuidado de un menor en el domicilio no existe como tal en el convenio colectivo; tratándose de la misma situación que si el menor está enfermo y tiene que ser cuidado por alguien. Y que en todo caso y para este tipo de circunstancias, existe la licencia de asuntos propios, que es para atender asuntos particulares. Y en que cuando a su situación, no existe suspensión del contrato de trabajo al no estar de baja laboral, y en dichas circunstancias deben atender al criterio de las autoridades sanitarias al indicar que no procede baja. Y se le informa de que el progenitor en dichas circunstancias puede solicitar otra licencia para atender a estas circunstancias. (Doc. 5 de la actora y...

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