SAN, 26 de Abril de 2023

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:2129
Número de Recurso1904/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001904 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14147/2020

Demandante: ASOCIACION PARA LA CALIDAD EUROPEA -INTECA- Procurador: OLGA ELENA COCA ALONSO

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1904/2020 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEAINTECA- representada por la Procuradora Dª OLGA ELENA COCA ALONSO, contra la Orden Ministerial de 4 de octubre de 2020 dictada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (SEPE) por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 23/11/16, sobre procedimiento de reintegro en el expediente de referencia, y desestimar el recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 31/03/17, sobre rectif‌icación de error aritmético.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2020 contra las resolución antes mencionada, fue admitido a trámite por decreto con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

" dicte sentencia por medio de la cual, estime la presente demanda a favor de mi representada y

  1. Se declare la nulidad de la Resolución de Reintegro por medio del cual se pretende el REINTEGRO de la ayuda concedida más los intereses legales con nº de expediente F30554AA, en aplicación del art. 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dejando sin efecto el contenido de la misma.

  2. En segundo lugar, y en caso de no ser aceptada la primera solicitud, se proceda a declarar la nulidad de la Resolución recurrida conforme al artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas en aplicación del art. 48 de la Ley 39/2015 LPACAP

  3. En tercer lugar, y en caso de no ser aceptada las solicitudes anteriores, se declare la nulidad de la Resolución del Recurso de Alzada en aplicación del art. 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dejando sin efecto el contenido de la misma. e) Se condene en costas a la Administración demandada. ".

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

practicada la prueba propuesta, presentadas por las partes conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2023, fecha en que tuvo lugar.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en 1.243.990,50.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO. - Por la representación de la Procuradora Dª OLGA ELENA COCA ALONSO

-ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA se interpone recurso contra la Orden Ministerial de 4 de octubre de 2020 dictada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (SEPE) por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 23/11/16, sobre procedimiento de reintegro en el expediente de referencia, y desestimar el recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 31/03/17, sobre rectif‌icación de error aritmético.

SE GUNDO. - Cabe destacar, como antecedentes de hecho recogidos en la resolución impugnada, los siguientes:

  1. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) dictó resolución, en fecha 2 de diciembre de 2013, por la que se concedía a fa entidad en el expediente referenciado una subvención por importe de 1.243.990,50 €

  2. Revisada la cuenta justif‌icativa y toda la documentación aportada por la entidad, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (en adelante FUNDAE), elevó al SEPE propuesta de liquidación de la subvención concedida por importe de 0,00 euros.

  3. Iniciado el procedimiento de reintegro, la Dirección General del SEPE dictó Resolución el día 23 de noviembre de 2016, acordando aprobar la liquidación por importe de 142.217,73 euros y, en consecuencia, declarar la obligación de reintegrar un total de 1.248.002,92 euros (1.101.772,77 euros de principal y 146.230,15 de intereses de demora).

  4. De of‌icio, la Dirección General del SEPE dictó Resolución el día 31 de marzo de 2017, sobre rectif‌icación de error aritmético padecido en la Resolución de 23 de noviembre de 2016, dejando la declaración de deuda de la siguiente forma: declara la obligación de reintegrar la cantidad total de 1.238.720,86 euros (1.101.772,77 euros de principal y 136.948,09 euros de intereses de demora.

  5. Contra ambas resoluciones se interpuso recurso de alzada.

  6. Mediante Of‌icio de 14 de marzo de 2018, se solicitó a la Dirección Provincial del SEPE en Sevilla para que instara a la Abogacía del Estado de Sevilla la personación en nombre del SEPE en las Diligencias Previas no 460/2016 del Juzgado de Instrucción no 4 de Sevilla, al objeto de conocer las averiguaciones realizadas por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) en el marco del procedimiento penal por presuntos delitos de fraude de subvenciones de formación profesional para el empleo de las entidades vinculadas al "grupo Prescal-Ojeda", entre los que se encuentra el expediente F130554AA. Las posibles irregularidades detectadas por la UCO podían afectar a la liquidación de la subvención y a la consiguiente exigencia del reintegro.

TE RCERO. - Por la mercantil recurrente se alega en su escrito de demanda:

- Existencia de cuestión prejudicial penal que conlleva la suspensión del presente recurso contencioso administrativo.

- nulidad del recurso de alzada por haber sido resuelto por el mismo órgano que dictó la resolución de reintegro.

- Falta de motivación y no aplicación del principio de proporcionalidad.

- Improcedencia de la no validación de los costes por servicios prestados por entidades vinculadas.

- Realización por los alumnos de diversos grupos formativos las pruebas de evaluación de los módulos formativos, según los requisitos exigidos en el certif‌icado de profesionalidad.

- Inexistencia de simulaciones sobre la situación laboral de los alumnos.

CU ARTO.- El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

QU INTO. - Se alega en primer lugar la existencia de una cuestión prejudicial que conllevaría la suspensión del presente recurso hasta que f‌inalizara el proceso penal.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 40.2 de la LEC " En el caso a que se ref‌iere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. ª Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.

  2. ª Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener inf‌luencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil ."

    Efectivamente consta en las actuaciones Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla por el que se acuerda continuar las diligencias previas por el procedimiento abreviado en el que se hace constar la existencia de indicios sobre distintas conductas que podrían ser objeto de un futuro reproche penal en relación a la justif‌icación de la subvención, las facturas presentadas al efecto y la contratación f‌icticia de trabajadores.

    No obstante, si bien en la resolución de reintegro y en la resolución objeto del presente recurso se hace referencia al informe realizado por el SEPE y el ITSS las conductas reprochables (Presuntamente falsedad documental en controles de asistencia y en actas de evaluación, existencia de contratos f‌icticios, expedición de diplomas falsos), no son dichas causas las que dan lugar al reintegro de la subvención acordado, sino la falta de acreditación de la realización de las pruebas de evaluación por módulos/unidades formativas y/o actas de evaluación f‌inal según los requisitos exigidos en el certif‌icado de referencia, haciéndose expresa referencia a las def‌iciencias que constan en el INFORME DE GRUPOS ANULADOS/INCIDENTADOS DEL EXPEDIENTE F130554AA (folio 3473 del expediente).

    A su vez, respecto de la...

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