SAP Murcia 32/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2023
Fecha16 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00032/2023

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30039 41 1 2020 0001581

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de TOTANA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000386 /2020

Recurrente: LAPISLAZULI, S.L., LA ABORIGUA S.L.

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES, MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: SERGIO MARCO PEREZ, SERGIO MARCO PEREZ

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000

Procurador: JOSE RIQUELME MARIN

Abogado: JOSE BUENDIA NOGUERA

SENTENCIA

NUM. 32/2023

ILMOS. SRES .

D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

Presidente

DÑA. MARIA PILAR ALONSO SAURA

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de procedimiento ordinario que se han seguido con el nº 386/2020 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana a instancia de LAPIZLÁZULI S.L. y LA ABORIGUA S.L, en esta alzada apelada apelantes, representadas por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigidas por el Letrado D. Sergio Marco Pérez, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 sito en Mazarrón representada por el Procurador D. José Riquelme Marín y dirigida por el Letrado D. José Buendía Noguera. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Alonso Saura, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado, con fecha 28 de marzo de 2022 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores en representación de LAPISLAZULI, S.L. y LA ABORIGUA, S.L. frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 ; con todos los pronunciamientos favorables para la demandada.

Con expresa condena en costas a LA ABORIGUA, S.L. y LAPISLAZULI, S.L."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación de las demandantes, y previos el correspondiente traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición, y el emplazamiento de ambas partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 466/2022, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación, votación y fallo del recurso el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de las demandantes ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que desestima la demanda, en la que se ejercita una acción de impugnación del acuerdo adoptado por mayoría de los asistentes en la Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios demandadas celebrada el día 21 de julio de 2019, mediante el que se modif‌icó el sistema de contribución de los propietarios a los gastos comunes de ésta por partes oguales, sustituyéndolo por un reparto en función del coef‌iciente de participación de casa propietario sobre el total del edif‌icio.

Se alega en el recurso de apelación en primer lugar error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 222.4 de la L.E.Civil y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, al concurrir el efecto positivo de la cosa juzgada, por la vinculación de la resolución f‌irme anterior en este procedimiento posterior, ref‌iriéndose en concreto a la sentencia dictada el día 1 de septiembre de 2001 en los autos de procedimiento ordinario 88/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana, en virtud del allanamiento de la demandada, que declara la nulidad de los acuerdos adoptados tanto en la junta general ordinario como extraordinaria celebradas el día 11 de diciembre de 2000 por la comunidad de propietarios del EDIFICIO000, sosteniendo que se da identidad de sujetos al seguirse entre las mismas partes, de objeto y pretensión, al impugnarse unos acuerdos que pretendían restablecer, mediante simple mayoría, el reparto de gastos por el sistema de coef‌iciente (acuerdo impugnado análogo al del presente proceso), y que la base para la nulidad de dicho acuerdo era que el mismo requería de unanimidad (mismos fundamento y pretensión de nulidad en el presente proceso), haciendo valer para ello la plena ef‌icacia y validez del acuerdo adoptado en el año 1996, que modif‌icó el título constitutivo, estableciendo el sistema de reparto de gastos por vivienda (mismo acuerdo que se hace valer en este proceso para sostener la nulidad), ref‌iriéndose a que por la sentencia citada quedó juzgado que el acuerdo -no inscritodel año 1996, donde se establecía el sistema de reparto de gastos por vivienda, fue totalmente válido y ef‌icaz, modif‌icó el título constitutivo y vinculó a la comunidad, por lo que cualquier otro acuerdo posterior que f‌ije un sistema distinto ha de ser adoptado por unanimidad, ya que conllevaría la modif‌icación del título constitutivo de la comunidad que fue modif‌icado en el...

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