STSJ Castilla y León 318/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2023
Fecha03 Mayo 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00318/2023

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 11/2023

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 318/2023

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Mayo de dos mil veintitrés.

En el recurso de Suplicación número 11/2023 interpuesto de una parte por HERMANOS YAGÜE S.A., y de otra por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de SORIA en autos número 132/2022 seguidos a instancia de HERMANOS YAGÜE S.A., contra D. Juan Pedro, ALUMINIOS SORIA S.L., MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDA SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre RECARGO DE PRESTACIONES . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS CARLOS GALAN PARADA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Noviembre de 2022 cuya parte

dispositiva dice: Apreciar la FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA de Mutua Universal Mugenat en el presente proceso.

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Hermanos Yagüe SA contra el INSS y la TGSS, contra Aluminios Soria SL y contra Juan Pedro, REVOCAR PARCIALMENTE la resolución dictada el 02/12/21 en el expediente administrativo de recargo de prestaciones nº NUM000 de la Dirección Provincial del INSS de Soria y su conf‌irmatoria de 02/12/21 y MODERAR el recargo impuesto a Hermanos Yagüe SA f‌ijándolo en un porcentaje del 30%.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En julio de 2020, Juan Pedro era administrador y desde el 01/04/20 también trabajador de Aluminios Soria SL.

En julio de 2020, Baltasar era administrador de Hermanos Yagüe SA.

SEGUNDO

El 08/07/20, el Sr. Juan Pedro fue a las instalaciones de Hermanos Yagüe SA para comprar material de construcción (32 metros cuadrados de techopan). Traspasó la banda colocada en el suelo para señalizar la zona de estancia de los clientes y se introdujo hasta el almacén, sin que nadie le impidiera el paso y sin que existieran carteles prohibitivos de acceso ni carteles informativos de la circulación de carretillas elevadoras; no estaba dotado de equipos de protección individual facilitados por su propia empresa ni por Hermanos Yagüe SA. El Sr. Baltasar le indicó que esperara a que atendiera otro pedido y, durante la espera, recibió el impacto de una viga de madera laminada que se desprendió de una estantería a causa de unas maniobras que realizaba el Sr. Baltasar con la carretilla elevadora para bajar un palé con tuberías.

TERCERO

El accidente dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 279/2020 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Soria. El 18/02/22 se dictó auto de continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado con la siguiente descripción de hechos presuntos:

"En el momento de los hechos, Juan Pedro era administrador de la empresa Aluminios Soria SL. En la mañana del 8-7-2020, fue a las instalaciones de la empresa Hermanos Yagüe SA para comprar material de construcción. Juan Pedro se acercó a la zona del almacén y habló con Baltasar . Este le dijo que esperase mientras atendía a otro cliente. Nadie había impedido el paso hasta la zona del almacén a Juan Pedro ni había ningún rótulo que advirtiese del peligro de traspasar la puerta de entrada y moverse por el almacén. Juan Pedro, tal como le había dicho Baltasar, se quedó esperando en un pasillo del almacén f‌lanqueado por estanterías con vigas. Baltasar estaba manejando una carretilla elevadora; trataba de bajar un palé con tuberías. Al sacar el palé, golpeó con él unas vigas de madera laminada que había en la estantería contigua y cayeron dos de ellas. En la caída, una de estas vigas golpeó a Juan Pedro .

A causa del impacto, Juan Pedro sufrió lesiones que, además de una primera asistencia, requirieron de tratamiento médico y quirúrgico, con 20 días de perjuicio muy grave, 7 días de perjuicio grave, 110 días de perjuicio moderado, 342 días de perjuicio básico y un tiempo total de curación y/o estabilización de 479 días. Así mismo, Juan Pedro sufrió perjuicio personal por intervenciones quirúrgicas, secuelas concurrentes, secuelas por perjuicio estético y necesidad de prótesis y órtesis tras la estabilización en los términos que se detallan en el informe médico forense de valoración de daños personales de 8 de febrero de 2022".

En el seno del proceso penal, se alcanzó el siguiente acuerdo transaccional: "respecto de la responsabilidad civil, (...) la Cía de Seguros Catalana Occidente se obliga a indemnizar a D. Juan Pedro en la cantidad total de SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VENTIOCHO CÉNTIMOS (60.55528 €) (...) quedando saldadas y f‌iniquitadas (...) las pretensiones que, en concepto de responsabilidad civil, eran ejercitadas por aquel a través del presente procedimiento, sin que ninguna de las partes tenga nada más que reclamar o pedir a la otra por ningún concepto (...) con el recibo de dicha cantidad y en la misma representación indicada da por completamente liquidado el siniestro referido y libera de toda responsabilidad a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, a la mercantil HERMANOS YAGÜE, S.L., a D. Baltasar y a toda otra persona que haya intervenido en el siniestro o en alguna de sus resultas o derivaciones, considerándose su representado totalmente saldado y f‌iniquitado, sin tener nada que pedir ni reclamar, ni cualquier otra suma con cargo a este siniestro, aun que le fuese concedida por este concepto, renunciando a cuantas acciones de cualquier índole que pudieran corresponderle (...) respecto de la acción penal que, como acusación particular, se ejercitaba en el presente procedimiento, D. Juan Pedro renuncia expresamente a la misma e interesa, en último término, se le tenga por apartado del procedimiento".

CUARTO

El 14/01/21 la ITSS levantó a Hermanos Yagüe SA acta de infracción NUM001 en la que proponía imponerle una sanción de 4.500 euros en su...

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