STSJ Andalucía 597/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2023
Fecha23 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1245/21

SENTENCIA NÚM. 597 DE 2023

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Ilma./o. Sra./Sr. Magistrada/o

Doña María del Mar Jiménez Morera

Don Humberto Herrera Fiestas

En la ciudad de Granada, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario 1245/21, a instancia de D. Conrado, representado por la procuradora Sra. Merinas Soler y defendida por la letrada Sra. Arroyo Nadales, contra el Servicio Andaluz de Salud, asistida de la letrada Sra. Galindo Clares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud el 20 de abril de 2021 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 11 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las listas def‌initivas de aspirantes que han superado concurso oposición por el sistema de acceso libre de Técnico/a Superior en Alojamiento, se anuncia la publicación de dichas listas, se indica la relación de plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino. Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, y terminó por suplicar a la Sala que dicte Sentencia que estime la misma que reconozca su derecho a acceder a la categoría de técnico superior de alojamiento a reunir todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Letrada de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones, quedaron los autos para deliberación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. Humberto Herrera Fiestas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expone en el recurrente en su escrito de demanda, que participó en la convocatoria efectuada por resolución de 21 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Profesionales del SAS por la que se convoca concurso oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico Superior en Alojamiento y Técnico Especialista en Mantenimiento de Edif‌icios e Instalaciones industriales. Resultó excluido de la listas provisionales de aspirantes que superaron el concurso correspondiente a la categoría de Técnico Superior en Alojamiento por el motivo siguiente: "No acredita estar en posesión del/de los requisito/ s de titulaciones exigida/s en la convocatoria ", pero con una puntuación total del baremo de 120,805 puntos. Efectuó alegaciones pero en el listado def‌initivo aprobado por resolución de 11 de noviembre de 2020 volvió a aparecer como excluido, resolución que fue recurrida en reposición, constituyendo objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución que lo desestima, fechada el 20 de abril de 2021.

Discrepa de dicha resolución al haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, lo que, sostiene, según las bases de la convocatoria constituye una titulación de nivel académico igual a la exigida en la convocatoria, lo que unido a su experiencia en funciones de la categoría por tiempo superior a 5 años determina, a su juicio, que reúna todos los requisito establecido para acceder a la categoría de técnico superior en alojamiento. Cita como fundamento de su postura la Disposición Adicional Trigésimoprimera, punto 2, de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación; art. 3 de la Orden EDU 1603/2009; art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas de Reforma de la Función Pública; artículo 3 del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de los de septiembre, sobre retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud; artículo 72 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud; y el art. 76 y la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDO

En sentencia dictada el pasado 13 de diciembre de 2022 por esta Sala y Sección, procedimiento ordinario 1167/2021, si bien referida a la categoría de Técnico Especialista en Mantenimiento de Edif‌icios e Instalaciones industriales, convocatoria igualmente efectuada por la resolución de 21 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Profesionales del SAS, resolvimos similar cuestión a la que aquí se discute con referencia al carácter vinculante de las reglas de la convocatoria, diciendo que la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años no cumple las exigencias de las bases en cuanto a la titulación exigida a las personas aspirantes.

La base 3 del anexo I de la citada resolución de 21 de septiembre de 2016, sobre los requisitos de las personas aspirantes, dispone:

"3.1.3. Poseer el título exigido para el acceso a la categoría a la que se opta, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén of‌icialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtenerlo habiendo f‌inalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes: [...] - Técnico/a Superior en Alojamiento: Título de Técnico Superior en Alojamiento (Formación Profesional de Grado Superior, familia profesional Hostelería y Turismo) o equivalente, o, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior y haber ejercido las funciones de la categoría que se crea durante 5 años "

El recurrente acredita haber superado las pruebas de acceso a la Universidad celebradas en junio de 2008 en la Universidad Nacional de Educación a Distancia con el certif‌icado emitido en Madrid con fecha 21 de julio de 2008 por la Secretaría del curso de acceso para mayores de 25 años de dicha universidad.

Pues bien, no se trata de una titulación profesional ni de un título de nivel académico igual o superior, sino de una titulación no profesional que se integra en la educación secundaria del sistema educativo según el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mientras que la Formación Profesional de Grado Superior pertenece a la educación superior...

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