STSJ Galicia 113/2023, 28 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Marzo 2023 |
Número de resolución | 113/2023 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00113/2023
PONENTE: Dª. MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
RECURSO: RECURSO DE APELACION 7004/2023
APELANTE: CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA)
Procurador: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO
Letrado: XESUS MANUEL COSTAS ABREU
APELADO: ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESARIOS AUTONOMOS DEL MERCADO DEL PROGRESO DE VIGO
Procurador: CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ
Letrado: EVA COMESAÑA BASTERO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilmas.Sras.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
LUIS VILLARES NAVEIRA
MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
A Coruña, 28 de marzo de 2023.
En el RECURSO DE APELACION 7004/2023, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE VIGO representado por el PROCURADOR D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y dirigido por el LETRADO D. XESUS MANUEL COSTAS ABREU, contra Sentencia de 26-10-22 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Vigo dictada en el PO 383/21, estimatoria en parte del recurso contencioso-administrativa frente al Concello de Vigo, y la resolución de 16-9-21 de su Junta de Gobierno Local, estimatoria parcial de la reclamación a propósito de la ejecución de obras en el mercado del "Progreso" de Vigo, en el seno del expediente num. NUM000 . Es parte apelada ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESARIOS AUTONOMOS
DEL MERCADO DEL PROGRESO DE VIGO, representado por el PROCURADOR D. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ y dirigido por el LETRADO Dª. EVA COMESAÑA BASTERO.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Eva Comesaña Bastero, en nombre y representación de "Asociación Profesional de Empresarios Autónomo del Mercado del Progreso, de Vigo", frente al Concello de Vigo, y la resolución del 16 de septiembre del 2021, de su junta de gobierno local, estimatoria parcial de la reclamación a propósito de la ejecución de obras en el mercado del "Progreso", de Vigo, en el seno del expediente num. NUM000, que declaro disconforme a Derecho, anulo y revoco. En consecuencia, declaro la obligación de la demandada de abonar a la actora la suma de 330.042,83 euro, como resarcimiento del enriquecimiento injusto derivado de la ejecución y abono por la recurrente de las obras referidas en el expediente num. NUM000 . Sin imposición de costas".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
El objeto de este recurso de apelación y los antecedentes del asunto.
El objeto de este recurso de apelación consiste en determinar la conformidad a derecho de la Sentencia de fecha 26/10/2.022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Vigo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Profesional de Empresarios Autónomos del Mercado del Progreso de Vigo contra la Resolución de fecha 16/09/2.021 dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo, y, en consecuencia, la anula y condena al Ente Local a que le abone la cantidad de 330.042,83 euros, por el enriquecimiento injusto derivado de la ejecución de una serie de obras asumidas por la Asociación en el "Mercado del Progreso de Vigo" .
Los antecedentes del asunto, por lo que ahora específicamente importa, son como sigue:
(i) La Asociación Profesional de Empresarios Autónomos del Mercado del Progreso de Vigo, es adjudicataria por el Ayuntamiento de Vigo del contrato de gestión integral del servicio público del mercado en el "Mercado Municipal do Progreso de Vigo", mediante la modalidad de concierto y concesión de dominio público de los espacios no adjudicados existentes en el inmueble.
(ii) Con fechas 01/08/2.016 y, posteriores, de 20/01/2.017, 01/06/2.017 y 27/07/2.017, por la representación de la Asociación se presentaron sendas reclamaciones económicas en las que se peticionaba al Ayuntamiento, la compensación con cargo a la liquidación del canon, del importe de las obras ejecutadas por la Asociación por: el acondicionamiento de los puestos, obras de refuerzo estructural, trabajos de reforma en la sala técnica, obras en instalaciones, facturas Aqualia y obras de puesta en marcha de los grupos de presión, caldera, acumuladores y puesta en marcha del circuito de placas solares e instalación frigorífica, por el importe de 293.688 €.
(iii) Con fecha 16/09/2.021, la Junta de Gobierno Local acuerda: (1)Desestimar las reclamaciones económicas de la Asociación fundadas en el desequilibrio económico del contrato de gestión del servicio público por considerar que no concurre ninguno de los supuestos del art. 282.4 del TRLCSP (RD-Leg. 3/11, de 14 de noviembre). (2)Estimar parcialmente la reclamación económica por la ejecución de las obras siguientes: por las obras de reforma de la sala técnica, 13.253,56 euros; por las obras de refuerzo en la red de distribución eléctrica en el edificio del Mercado del Progreso, 1,117,65 euros; por los gastos por la puesta en marcha de equipos instalados en la primera fase de la obra, 1.594,56 euros. (3)Desestimar la reclamación económica por la ejecución de las obras correspondientes al acondicionamiento de los puestos, las obras de refuerzo estructural, obras en instalaciones, facturas Aqualia y las correspondientes a la instalación frigorífica, al considerar que no se dan los requisitos del enriquecimiento injusto.
(iv) Disconforme con la anterior Resolución, la Asociación Profesional de Empresarios Autónomos del Mercado del Progreso de Vigo, interpuso recurso contencioso-administrativo, en la que interesa la nulidad de pleno derecho de Resolución antedicha y la condena al Ayuntamiento de Vigo a que le abonara, -bien en concepto de enriquecimiento injusto bien por el desequilibrio económico contractual-, la cantidad de 330.042,83 euros :
(75.971,08 € (por obras de acondicionamiento de los puestos) + 58.246,28 € (por obras de refuerzo estructural)
+ 4.191,42 € (por obras de reforma de la sala técnica) + 20.900,90 € (por obras de instalaciones) + 2.200,40 € (por gastos de consumo de agua) + 168.532,75 € (por gastos de instalación de frio y hielo).
(v) Con fecha 26/10/2.022 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Vigo, dictó Sentencia por la que estima íntegramente la reclamación económica por las obras ejecutadas por la Asociación demandante, si bien decide que concurre anulabilidad en la Resolución impugnada, por lo que la estimación del recurso contencioso fue parcial. Contra la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación por el Ayuntamiento de Vigo.
La posición del Ayuntamiento de Vigo y de la Asociación.
El Ayuntamiento de Vigo funda el recurso de apelación en los motivos siguientes:
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