SJCA nº 1 22/2023, 27 de Febrero de 2023, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:962
Número de Recurso225/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00022/2023

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2019 0000375

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225 /2019PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000225 /2019

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : C.P. GARAJES PLAZA000 DE LOGROÑO

Abogado: FERNANDO ROMAN BERGANZO DE PABLO

Procurador D./Dª : MARIA LAURA REINARES LLANOS

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA

SENTENCIA nº 22/2023

En LOGROÑO, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

-El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 225/2019 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES DE LA PLAZA000 DE LOGROÑO, se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución 5303/2019 de la Alcaldía de Logroño por la que se desestima el el recurso de reposición formulado contra la resolución por la que se promovía una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el consistorio por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de las f‌iltraciones de agua desde la PLAZA000 a las dependencias de la comunidad de garajes

-Son partes en dicho recurso: como demandante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES DE LA PLAZA000 DE LOGROÑO dirigida por el letrado D. FERNANDO ROMAN BERGANZOS DE PABLO Y representada

por la PROCURADORA LAURA REINARES LLANOS y como demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO representado por la Procuradora Dª TERESA LEÓN ORTEGA y asistida por el letrado consistorial .

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

1.- Por la Procuradora Sra. REINARES LLANOS actuando en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DE LA PLAZA000 DE LOGROÑO se interpuso por el cauce del procedimiento abreviado del artículo 78 de la LJCA recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 5303/2019 de la Alcaldía de Logroño por la que se desestima el el recurso de reposición formulado contra la resolución por la que se promovía una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el consistorio por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de las f‌iltraciones de agua desde la PLAZA000 a las dependencias de la comunidad de garajes

1.2.- La parte actora comparece asistida del Letrado Sr. BERGANZO DE PABLO.

  1. Por Decreto de 8 de julio de 2019 se admitió el recurso y se ordenó su tramitación por el cauce del procedimiento ordinario .

SEGUNDO

Turnado que fue por el cauce del procedimiento ordinario se incoó el procedimiento ordinario 225/2019 .

2 .- Compareció en representación del Ayuntamiento de Logroño de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA la Procuradora Sra. LEON ORTEGA y asistida del Letrado consistorial .

TERCERO

ESCRITO DE DEMANDA.

  1. - La actora formuló su escrito de demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a su interés plugió interesó que se dictara sentencia por la que se estime que dicha resolución no es conforme a Derecho, anulando su contenido, y declare en su lugar:

    1. - La concurrencia de responsabilidad patrimonial del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO en los daños materiales producidos a la actora y detallados en los hechos y fundamentos de derecho de esta demanda.

    2. - Consecuentemente, reconozca el derecho de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES EN LA PLAZA000 DE LOGROÑO a ser indemnizada y condene al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO a pagar la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (13.962,57 €) por los daños reclamados, o, subsidiariamente, caso de estimar únicamente los daños soportados en la anualidad anterior a la presentación de la reclamación en vía administrativa, indemnizarla con la cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (8.095,88 €).

    3. - La actualización de la cantidad objeto de indemnización desde la presentación de la reclamación en vía administrativa (31 de julio de 2018), así como la adición de los intereses de demora procedentes de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 de la LRJSP.

    4. - La condena al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO para que en el plazo no superior al de seis meses desde que se dicte sentencia o, subsidiariamente, el que prudencialmente estime S.S., repare y extinga las f‌iltraciones de agua que han dado origen a la demanda, así como retire las canalizaciones instaladas por la CP para recoger esas aguas y acondicione los elementos comunitarios tras su retirada, de acuerdo con la solución propuesta por el perito designado por la actora.

    5. - La expresa condena en costas al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO.

  2. - La actora articulaba por tanto, una pretensión declarativa y de plena jurisdicción, interesando que se procediera a reparar y extinga las f‌iltraciones de agua que han dado origen a la demanda, así como retire las canalizaciones instaladas por la CP para recoger esas aguas y acondicione los elementos comunitarios tras su retirada, de acuerdo con la solución propuesta por el perito designado por la actora.

CUARTO

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DEL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

1 .- La representación procesal de la corporación demandada contestó a la demanda en escrito y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a su interés pluguió interesó su desestimación.

  1. - Constan en el expediente administrativo los informes técnicos redactados por los servicios técnicos municipales sobre las def‌iciencias apreciadas en las instalaciones

QUINTO

CUANTIA.

  1. - Según la recurrente la cuantía del pleito debe ser f‌ijada en TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (322.850,28 €), que es el valor económico total del objeto de la reclamación, de los cuales 13.962,57 € corresponden con la indemnización de los daños y perjuicios causados a la CP por las f‌iltraciones de agua desde la Plaza pública, más otros 308.887,71 € estimados para acometer las obras de reparación de esas f‌iltraciones que impidan en el futuro se sigan produciendo los daños continuados a la CP, así como la posterior retirada de las canalizaciones y el acondicionamiento de los elementos comunitarios.

  2. - Por Decreto del 7 de febrero de 2020 abril de 2018 se f‌ijó la cuantía del recurso en 322.850'2 euros .

SEXTO

1.- Se ha practicado la prueba propuesta y admitida por Auto de 3 de marzo de 2020 en los términos que constan en las actuaciones.

  1. - Finalmente, tras la pandemia se acordó no admitir el reconocimiento judicial de las instalaciones en el ramo de prueba de la comunidad de propietarios accionante.

SÉPTIMO

Las partes evacuaron el trámite de conclusiones en la forma prevenida en la LJCA.

OCTAVO

Se han observado las prescripciones legales y procedimentales establecidas, salvo el plazo para dictar sentencia, debido a los problemas derivados de la pandemia y de la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .-1.- Como queda indicado la Comunidad de Propietarios recurrente impugna la Resolución 5303/2019 de la Alcaldía de Logroño por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución por la que se promovía una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el consistorio por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de las f‌iltraciones de agua desde la PLAZA000 a las dependencias de la comunidad de garajes.

  1. - El objeto del recurso es, por tanto, la Resolución de Alcaldía núm. 5303/2019, dictada el día 29 de abril de 2019 en el expediente de responsabilidad patrimonial núm. 71/2018 por la que resuelve «desestimar el recurso de reposición formulado por la comunidad de propietarios de garajes de la PLAZA000 » (pág. 135 del ea).

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA .-1.- Como hemos señalado la pretensión de la asociación recurrente articulada en el suplico de su escrito de demanda es de naturaleza declarativa y de condena.

2 .- Interesa que se dicte Sentencia por la que declare en su lugar:

  1. - La concurrencia de responsabilidad patrimonial del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO en los daños materiales producidos a la actora y detallados en los hechos y fundamentos de derecho de esta demanda.

  2. - Consecuentemente, reconozca el derecho de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES EN LA PLAZA000 DE LOGROÑO a ser indemnizada y condene al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO a pagar la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO

    (13.962,57 €) por los daños reclamados, o, subsidiariamente, caso de estimar únicamente los daños soportados en la anualidad anterior a la presentación de la reclamación en vía administrativa, indemnizarla con la cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (8.095,88 €).

  3. - La actualización de la cantidad objeto de indemnización desde la presentación de la reclamación en vía administrativa (31 de julio de 2018), así como la adición de los intereses de demora procedentes de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 de la LRJSP .

  4. - La condena al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO para que en el plazo no superior al de seis meses desde que se dicte sentencia o,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR