SAN, 25 de Abril de 2023
Ponente | LUCIA ACIN AGUADO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:2122 |
Número de Recurso | 970/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000970 / 2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 09152/2020
Demandante: D. Basilio
Procurador: D. JOSÉ ANDRÉS PERALTA DE LA TORRE
Letrado: Dª. ANNA LARA PERALTA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 970/2020 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. José Andrés Peralta de la Torre, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Basilio y asistido por la letrada Dª. Anna Lara Peralta contra la resolución, inicialmente presunta, posteriormente expresa de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministro de Justicia de 1 de octubre de 2021 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Director General de los Registros y el Notariado por delegación de Ministro de Justicia de 23 de julio de 2018 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 5 de noviembre de 2013 de concesión de la nacionalidad española (expediente NUM000 ). La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
ÚNICO: El 2 de octubre de 2020 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo donde consta resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministro de Justicia de 1 de octubre de 2021 desestimatoria del recurso de reposición se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 13 de octubre de 2022 en el que ampliando el recurso a la resolución expresa desestimatoria del recurso de reposición solicitó:
"dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso 1) Se declare no conforme a derecho la denegación de la nacionalidad al Sr. Basilio, tanto mediante la resolución de fecha 23 de julio de 2018 y de 1 de octubre de 2021, desestimatoria del recurso de reposición. 2) Se dicte resolución acordando la concesión de la nacionalidad española por residencia de Basilio . 3) Se impongan las costas causadas, en su totalidad, a la parte demandada, pues la Administración Pública ha tenido la oportunidad de pronunciarse previamente sobre el reconocimiento de derecho postulado sin haberlo hecho, obligando a esta parte a acudir a la vía jurisdiccional, cuando este proceso se hubiera podido evitar de haber actuado la Administración pública con más diligencia y atención. Máxime teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la interposición del presente recurso y las injustificadas dificultades que esta parte se ha encontrado para que se trasladara al Juzgado el expediente administrativo del recurrente".
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 11 de enero de 2023 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.
Se señaló para votación y fallo el 21 de marzo de 2023 en que efectivamente tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.
El acto recurrido es la resolución del Director General de los Registros y el Notariado por delegación de Ministro de Justicia de 23 de julio de 2018 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 5 de noviembre de 2013 de concesión de la nacionalidad española (expediente NUM000 ) confirmada en reposición por resolución de la misma autoridad de 1 de octubre de 2021.
El motivo por el que se deniega es por no haber justificado buena conducta cívica debido a motivos de orden público o interés nacional.
La parte actora señala que cumple los requisitos para adquirir la nacionalidad española: residencia legal y continuada durante 10 años y buena conducta e integración, informando favorablemente el Juez Encargado del Registro Civil. Considera que la fundamentación de la denegación de la nacionalidad es totalmente insuficiente, y provoca indefensión ya que no existe ninguna prueba de que haya realizado alguna actuación o participado en alguna actividad que haya puesto en riesgo el orden público o el interés nacional. No existe ninguna investigación policial abierta...
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