AAP Tarragona 410/2022, 6 de Mayo de 2022
Ponente | SUSANA CALVO GONZALEZ |
ECLI | ECLI:ES:APT:2022:1861A |
Número de Recurso | 129/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 410/2022 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación penal otros recursos nº 129/2022
Diligencias Previas nº 284/2021
Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls
A U T O nº 410/2021
Tribunal
Magistrados
Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Susana Calvo González
María Espiau Benedicto
En Tarragona, a 6 de mayo de 2022
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- La defensa de Ricardo y Sabino interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 7 de octubre de 2021, por el que a su vez se desestimaba el previo recurso de reforma contra el auto de 29 de junio de 2021, por el que se acordaba la destrucción anticipada de la sustancia intervenida por parte del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls en Procedimiento Diligencias Previas nº 284/21.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.
Ha sido ponente la magistrada Susana Calvo González.
El recurso formulado por la representación procesal de Ricardo y Sabino se fundamenta en diversos motivos que entienden que hacen más conveniente que se acuerde la conservación de las sustancias en tanto en cuanto no se aporte información que permita valorar y examinar la forma en que se ha efectuado la separación de las partes de las plantas contenedoras de principio activo y su posterior pesaje. Se alega que en el atestado se ha procedido al peso en bruto de la totalidad de las plantas, siendo que las mismas tenían distintos grados de desarrollo y no se han excluído aquellas partes de la planta que no son el cogollo, lo que supone atribuir a los recurrentes cantidades brutas de supuesta sustancia que no es droga incrementando injustificadamente la gravedad penológica del presunto delito que se persigue.
Por tales motivos, la destrucción de las plantas en el momento actual, sin haberse previamente obtenido la información exacta acerca de su calidad, cantidad y peso provoca una situación de indefensión a los investigados, debiendo de ordenarse la conservación en tanto que no se de la oportunidad de un nuevo muestreo y triaje con la presencia dela defensa.
El petitum del recurso se contrae a la revocación del auto y en su lugar se dicte otro en su lugar acordándose la no destrucción de la sustancia aprehendida ordenado la conservación de la misma, así como la realización de un nuevo triaje en presencia de la defensa.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso considerando la resolución plenamente ajustada a derecho.
El recurso no puede tener acogida. La resolución dictada se ajusta por tanto a las disposiciones previstas en la LECr, concretamente a lo dispuesto en el artículo 338 .2 º, 367 bis y 367 ter que determina la posibilidad de acordar la destrucción de sustancias tóxicas o estupefacientes siempre que se dejen muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones. La lectura de la norma permite interpretar que la regla general que establece es la destrucción de la sustancia, a salvo de una muestra representativa a efectos de posteriores pericias. La excepción es que el instructor motivadamente ordene lo contrario. Y en el caso, la parte recurrente, que es la que solicita la conservación de toda la sustancia, debería haber aportado alguna justificación suficiente para poder excepcionar esa regla general, entendiendo...
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