AAP Salamanca 557/2022, 2 de Diciembre de 2022

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APSA:2022:559A
Número de Recurso274/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución557/2022
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00557/2022

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2018 0005093

RT APELACION AUTOS 0000274 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001347 /2018

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Enma, Maximiliano

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ LUCENA, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado/a: D/Dª CARLOS EUGENIO MARTÍN PALOMERO, MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO Recurrido: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

AUTO

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

Magistrados

Dña. MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

Dña. CRISTINA GARCIA VELASCO ========================================================== En SALAMANCA, a dos de diciembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2.022, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 1.347/18, se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue: "ACUE RDO No haber lugar al sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

Continuar la tramitación de estas diligencias previas por el trámite previsto en el Capítulo IV, Título II, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Obten er los antecedentes penales de Maximiliano, Enma y JAVIER JAMBRINA S.L.P.

En su virtud, dése traslado de las actuaciones originales o por fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a los efectos del artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que en el plazo común de DIEZ DIAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de las presentes actuaciones. Notifíquese la presente resolución a la representación de los imputados.

Esta resolución no es f‌irme y frente a ella cabe RECURSO DE REFORMA ante este juzgado, que ha de interponerse en el plazo de tres días o RECURSO DE APELACIÓN que deberá presentarse por escrito en el plazo de CINCO DIAS desde su notif‌icación, señalando los motivos del mismo, los particulares que hayan de testimoniarse y, en su caso, los documentos justif‌icativos de las peticiones formuladas (766 LECr)". SEGUNDO.- Contra referida resolución se interpuso recurso de reforma por la Procuradora Dña. María Angeles Vázquez Lucena en nombre y representación de Enma, al que se ha adherido el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de Maximiliano, y dado traslado de referido escrito a las partes, por medio de Auto de 15 de marzo de 2.022 se rechazaba el recurso de reforma y notif‌icado a las partes, por referida Procuradora Sra. Vázquez Lucena se interponía recurso de apelación adhiriéndose el Procurador Sr. Cuevas Castaño en las representaciones antes indicadas, admitiéndose y verif‌icados los traslados pertinentes, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 274/22 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida.

Se formalizan dos recursos :

  1. - Por la Procuradora Sra. Vázquez Lucena, en nombre y representación de Enma, se formuló recurso de apelación contra el Auto de fecha 15-3-2022 dictado en procedimiento de Diligencias Previas-Abreviado nº 1347/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, que desestimó un recurso de reforma contra el auto de fecha 24 de enero de 2022 que acordaba continuar la tramitación de las presentes diligencias por el trámite previsto en el capítulo IV, titulo II, del libro IV de la LECrim.

    Motivos del recurso.

    1. - Se alega que la supuesta actuación delictiva imputada a la ahora recurrente, consistente en gravar en el sistema REiX sin apoyo documental y sin pago de tasas con anterioridad, nada dice sobre falsedad en certif‌icado alguno, por lo que se causa indefensión.

    2. - Se niega que de la grabación se derive derecho alguno al titular y se argumenta que no pueden ser consideradas como resoluciones administrativas, por lo que no existiría delito de prevaricación.

    3. - Se niega que la recurrente grabara sin documentación, se alega que el auto confunde la falta de documentación al momento de grabar con la incapacidad de la Administración, en este caso del Registro del servicio territorial de Industria, para localizar la documentación por estar acreditado, se dice la absoluta desorganización del Registro del Servicio Territorial.

    4. - Se niega la existencia de falsedad documental, se razona que la recurrente solo grababa no creaba documento alguno y que no ha manipulado ningún certif‌icado.

    Se añade que el Auto no concreta que documentos ha manipulado la recurrente y que no se puede utilizar la f‌igura de la continuidad de un delito de falsedad y de prevaricación para eludir la necesaria concreción.

    Se solicita la estimación del recurso y dicte Auto acordando el sobreseimiento de la causa o subsidiariamente se siga la instrucción y se le dé traslado para interesar la práctica de diligencias.

  2. Recurso formulado por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación de Maximiliano . Se alega la falta de rigor en la gestión del servicio de archivo documental del Servicio Territorial de la Junta de Castilla y león que porque no se encuentren documentos no signif‌ica que no existan que la mala gestión sería suf‌iciente para el archivo de la causa, que "no es admisible esta huida delante de la administración para protegerse de sus propias carencias... y lo que es más grave que en fase de instrucción se conteste a la Administración de justicia con faltas a la verdad, facilitando medias verdades, ocultando de forma consciente determinados realidades". Se añade que es incompatible que falten los documentos pero que a la vez estos estén debidamente inscritos en los registros electrónicos del servicio. Se concluye que procede decretar el archivo, que no existe falsedad que ni se...

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