AAP A Coruña, 16 de Diciembre de 2022

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIECLI:ES:APC:2022:1326A
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoEjecutoria Penal
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Tfno.: 981 18 20 74 /75/36 Fax: 981 18 20

73

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal

TFNO. 881 881 899 /895/

896/ 898

Equipo/usuario: NF

Modelo: 904100 AUTO LIBRE

N.I.G: 15009 41 2 2011 0000890

Rollo: EJE EJECUTORIA 0000013 /2015 - N

Órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA Proc. Origen: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000039 /2013

Acusación: Delia Procurador/a: ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ Abogado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ Contra: Pedro

Procurador/a: JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA Abogado/a: IGNACIO BERMUDEZ DE CASTRO OLAVIDE

A U T O

Ilmos/as. Sres/as.: PRESIDENTE D/ña.

MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO MAGISTRADOS D/ña.

MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA

SALVADOR PEDRO SANZ CREGO - Ponente - En A CORUÑA, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

Pedro fue condenado en la sentencia dictada con fecha 16 de junio de 2014, declarada f‌irme, tras dictar la Sala Segunda del Tribunal Supremo auto el 5 de marzo de 2015 declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación que había sido interpuesto, por auto de 23 de abril de 2015, a la pena de 10 años y 2 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo

de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad sobre su hijo Santos por 5 años y prohibición de aproximarse a su hijo a menos de 300 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento por 10 años, como autor de un delito continuado de agresión sexual, y a la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad sobre su hijo Santos por 4 años y

prohibición de aproximarse a su hijo a menos de 300 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento por 6 años, como autor de un delito de utilización de un menor para elaboración de material pornográf‌ico.

SEGUNDO

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, se acordó conferir traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para alegaciones, y por el plazo común de 5 días, a los efectos de la posible revisión de la sentencia.

El Ministerio Fiscal, al despachar el traslado que le fue conferido, emitió informe en el que estimaba no procedía la revisión de la sentencia, al tiempo que la defensa del penado, en idéntico trámite, presentó escrito en el que alegaba que procedía la revisión de la sentencia en lo relativo a la pena

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Código Penal, "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia f‌irme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo".

Como puso de manif‌iesto la sentencia cuya revisión se interesa ahora por la defensa del penado, en el delito continuado de agresión sexual objeto de condena concurren las circunstancias específ‌icas de agravación contempladas en los apartados 3° y 4º del artículo 180.1 del Código Penal (según la redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010) esto es, la especial vulnerabilidad de la víctima por razón de su edad (por cuanto Santos, nacido el NUM000 de 2003, aún no había cumplido los 4 años de edad cuando comenzaron los hechos enjuiciados, que f‌inalizaron poco después de haber cumplido los 7) y el prevalimiento para su ejecución por parte del acusado, padre del menor, de su relación de parentesco.

Señala además la sentencia que el delito de violación de los artículos 179, 180.1. 3 ° y 4° del Código Penal se encuentra castigado con pena de 12 a 15 años de prisión, ... y al concurrir dos de las circunstancias previstas en el artículo 180.1, las penas, según el artículo 180.2, habrán de ser impuestas en su mitad superior, ... en aplicación de loestablecido en el artículo 74, tratándose de delito continuado procede aplicar la pena en su mitad superior, pero dado que dicha mitad superior ya viene condicionada por la anteriormente referida condición de progenitor del acusado, la sanción de la continuidad del abuso, que entraña una mayor lesividad que la ocasionada por un acto aislado, quedaría vacía de respuesta punitiva, lo que exige acudir a la previsión del propio artículo 74 1º que admite para estos casos la posibilidad de aplicar la pena correspondiente a la mitad inferior de la pena superior en grado ... la pena aplicable, sería en principio, la comprendida entre los 15 años y los 18 años y 9 meses de prisión... procede la imposición de la pena inferior en un grado, teniendo en cuenta el peligro que para el bien jurídico protegido supuso la conducta descrita en el relato de hechos probados, por lo que la pena resultante oscilaría en un arco que comprendería desde los 7 años y 6 meses hasta los 15 años de prisión. No concurriendo en el presente caso circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, ni tampoco ningún dato, distinto de los ya tenidos en cuenta para la aplicación del subtipo penal agravado, que justif‌ique una mayor exasperación punitiva, procede f‌ijar la pena dentro de su mitad inferior, imponiendo en consecuencia al acusado, por el delito continuado de agresión sexual, la pena de 8...

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