STSJ Comunidad de Madrid 293/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2023
Número de resolución293/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0045650

Recurso de Apelación 1110/2022

Recurrente: D./Dña. Luis Enrique

PROCURADOR D./Dña. MARIA AMAYA CASTILLO GALLO

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 293/2023

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MOTERO

En la Villa de Madrid el día veintitrés de marzo del año de dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados, integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 1110-2022 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Amaya Castillo Gallo en nombre de Luis Enrique , en calidad de apelante, bajo la dirección de la Letrada Sra. Dª Paloma Elvira del Llano Señaris contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2022 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de Madrid en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 434-2021 ante dicho Juzgado tramitado por cuya virtud se desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 28 de julio de 2021 (Expte. NUM000) en la que se acuerda la expulsión del territorio español del nacional paraguayo Luis Enrique, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada Sra. Dª Paloma Elvira del Llano Señaris actuando en nombre y en representación del nacional paraguayo Luis Enrique interpuso recurso contra la resolución de Sra. Delegada del Gobierno en Madrid de fecha 28 de julio de 2021 en la que se dispuso la expulsión del territorio español del nacional paraguayo Luis Enrique, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Dicho recurso se tramitó como Procedimiento Abreviado nº 434-2021 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de Madrid que en fecha 26 de julio de 2022 dictó sentencia cuyo fallo es del tenor siguiente:

" DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado nº 434/2021, interpuesto por D. Luis Enrique, representado y asistido por la Letrada Dª Paloma E. del Llano Señaris, contra la RESOLUCIÓN de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID de fecha 28 de julio de 2021 (Expte. NUM000), en la que se acuerda la expulsión del territorio español de D. Luis Enrique, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años, y, en consecuencia:

- DECLARO que el acto administrativo recurrido es conforme a Derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que debo CONFIRMARLO y lo CONFIRMO.

- Con expresa imposición de COSTAS a la parte recurrente, D. Luis Enrique, si bien con la precisión que se contiene en el Fundamento de Derecho Octavo. "

TERCERO

Notificada dicha resolución a la Letrada Sra. Dª Paloma Elvira del Llano Señaris que entonces actuaba en representación del recurrente Luis Enrique, mediante escrito firmado el 20 de septiembre de 2022 interpuso contra el mismo recurso de apelación en el cual interesaba la estimación del mismo y la consiguiente revocación de la sentencia de instancia.

CUARTO

El recurso de apelación fue admitido por diligencia de ordenación de fecha 21 de septiembre de 2022 disponiéndose dar traslado al Abogado del Estado, quien lo impugnó mediante escrito fechado el 19 de octubre de 2022 en el que interesaba la desestimación del mismo con expresa imposición de costas al apelante.

y QUINTO: Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de octubre de 2022 el Juzgado dispuso elevar los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes, donde personadas las partes y formado el oportuno rollo de Sala, y, mediante providencia de fecha 28 de febrero pasado se dispuso el señalamiento para deliberación y fallo para el siguiente 22 de marzo de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del nacional paraguayo Luis Enrique interpone el presente recurso contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2022 dictada por el dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 434-2021 ante dicho Juzgado tramitado por cuya virtud se desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 28 de julio de 2021 en la que se acuerda la expulsión del territorio español del expresado Luis Enrique, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El escrito de interposición del recurso contiene, lo considera así la Sala, un error material, pues tras el folio 18 (vid folio 54 vto. de los autos) en que se concluye, con un razonamiento atinente al caso de autos, aparecen cuatro folios más (folios 55 a 56 vto.) que nada tienen que ver con el supuesto de autos, puesto que parecen versar sobre una hipotética caducidad y una supuesta no notificación del decreto de expulsión al interesado y una impugnación de un auto de archivo, no sabemos por qué Juzgado fue dictado en fecha 8 de enero de 2019. Suponemos que se trata de un error informático de la Letrada, y entendemos por ello que la impugnación se centra en los dieciocho primeros folios del desmesurado escrito de interposición.

SEGUNDO

La sentencia apelada refleja las posiciones de las partes, y analiza la doctrina jurisprudencial derivada de la Sentencia de 17 de marzo de 2021 y en pronunciamientos posteriores, conteniendo en el fundamento 7º, el núcleo de su motivación "ad cassum" en el que se expresa:

"SÉPTIMO.- Tras la exposición de lo que antecede, la cuestión a decidir consiste en si concurren en el supuesto analizado circunstancias agravantes añadidas a la mera estancia irregular que justifiquen la expulsión, o bien procedería la estimación del recurso por no concurrir tales circunstancias. Ello, conforme al juicio de proporcionalidad.

Pues bien, en los antecedentes que motivan la actuación impugnada constan elementos negativos para apreciar la realización de una conducta contraria al orden público por parte del ahora recurrente. Concretamente, nos estamos refiriendo a que D. Luis Enrique fue detenido el día 15 de mayo de 2021, por un presunto delito de abuso sexual, con penetración, infracción penal grave con la que la sociedad se muestra especialmente sensible.

Por ello, con arreglo a la doctrina jurisprudencial que ha sido expuesta en los fundamentos jurídicos anteriores, debemos concluir que, habiéndose puesto de manifiesto que la presencia en España de D. Luis Enrique representa un riesgo para la convivencia social, la tranquilidad pública y la seguridad ciudadana, el recurso debe ser desestimado, al entenderse que la resolución impugnada es conforme a Derecho.

Además, la existencia de arraigo resulta difícilmente compatible con la naturaleza de los hechos expuestos; arraigo que no puede ser la consecuencia de una falta de diligencia en la regularización de la situación (al recurrente le han caducado sus documentos y, ni siquiera, ha aportado los resguardos justificativos de la solicitud de renovación) y que, en todo caso, no ha sido mínimamente acreditado, ya que no existe constancia de que trabaje regularmente y de, con ello, obtenga los ingresos necesarios para vivir; no siendo posible deducir lo contrario de la existencia de tres envíos de dinero (en cantidades inferiores a 254 euros) a una persona residente en Paraguay, cuya relación con el recurrente se desconoce. Y, es más, tampoco ha acreditado un domicilio estable, habida cuenta que consta en el expediente como domicilio uno que es diferente de aquél en que estuvo empadronado en el año 2018.

En atención a lo expuesto, el recurso debe ser desestimado. "

La representación del apelante en lo que hemos denominado un desmesurado escrito de interposición de la apelación considera que la sentencia no pondera las circunstancias personales de arraigo del recurrente, señalando, además que no existen elementos negativos, pues no existe constancia de que exista un procedimiento penal por los hechos que motivaron la detención del mismo el 15 de mayo de 2021. En segundo lugar considera que es posible la imposición de multa, no compartiendo el razonamiento de la sentencia de instancia al respecto.

Por su parte, la Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso, primero porque entiende que la apelación es una mera reiteración de lo que ya fue resuelto en la instancia, adoleciendo a su juicio, de la más mínima crítica a la sentencia recurrida, y, por otro lado, entendiendo que la...

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