STSJ Comunidad de Madrid 173/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2023
Fecha31 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0059694

Recurso de Apelación 1030/2022

Recurrente: D./Dña. Leopoldo

PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER

SENTENCIA No 173

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 1030/2022 interpuesto por el procurador de los Tribunales D Pablo José Trujillo Castellano, en nombre de D. Leopoldo, contra la sentencia de fecha 27.09.2022, dictada en el procedimiento ordinario 572/2021 E del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid; habiendo sido parte apelada el Illmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, representado por la procuradora Dª María de Villanueva Ferrer, y con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento abreviado se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Leopoldo frente al AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, siendo la actuación impugnada la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación económico administrativa interpuesta e 30 de septiembre de 2020 por D. Leopoldo contra los recibos del IBI) correspondiente al ejercicio 2020 de los siguientes bienes inmuebles: Cl/ DIRECCION000 nº NUM003 con referencia catastral NUM000. - CL/ DIRECCION000 nº NUM004 con referencia catastral NUM001, Cl/ DIRECCION000 nº NUM005 con referencia catastral NUM002, Cl/ DIRECCION000 nº NUM006 con referencia catastral NUM007, Cl/ DIRECCION000 nº NUM008 con referencia catastral NUM009, por importe total de 74.845,91 euros, habiéndose dictado resolución expresa desestimatoria nº 212/2021 firmada en fecha 30 de diciembre de 2021; actuación administrativa que se confirma por ser ajustada a derecho. No ha lugar a la expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal del citado recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que, revocando la resolución impugnada, declare la nulidad del art. 8.4 de la Ordenanza y la anulación de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI de 2020, y acuerde la emisión de otras aplicando el tipo general, debiendo ser notificada individualmente, condenándose al Ayuntamiento a la devolución del importe ingresado con los intereses procedentes y al abono de las costas causadas en primera instancia.

TERCERO

La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia del Juzgado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 23.2.2023, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la magistrada Sra. Matilde Aparicio Fernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnaba la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa deducida por el demandante, para ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Fuenlabrada, TEAMF, contra los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI, por el ejercicio de 2020, correspondientes a cinco inmuebles en la DIRECCION000, por importe total de 74.845,91 euros.

Durante la tramitación en primera instancia, el TEAMF dictó resolución expresa de 29 de diciembre de 2021, desestimando la reclamación económico administrativa.

En la sentencia apelada, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha desestimado el recurso contencioso administrativo contra esta resolución, sin condena en costas.

Apela el contribuyente, y SOLICITA.-la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que, revocando la resolución impugnada, declare la nulidad del art. 8.4 de la Ordenanza reguladora del IBI para ese ejercicio, y la anulación de las liquidaciones del IBI de 2020, y acuerde la emisión de otras aplicando el tipo general, debiendo ser notificadas individualmente, condenándose al Ayuntamiento a la devolución del importe ingresado con los intereses procedentes y al abono de las costas causadas en primera instancia.

En la primera instancia, el contribuyente alegó nulidad del art. 8.4 de la Ordenanza reguladora del IBI de Fuenlabrada, en su versión aprobada por el Pleno de 20.12.2019, BOCM 26.12.2019, por subsistir los defectos de legalidad que habían dado lugar a que se declarasen nulas por esta Sala, anteriores versiones del mismo artículo.

El Juzgado ha desestimado el recurso, en primer lugar, por que el demandante habría dejado firme la posterior resolución expresa del TEAMF, al no haber ampliado el recurso contra ella, en el plazo legal desde la notificación. Pese a ello, en aras al derecho a la tutela judicial efectiva, en aplicación del principio "pro actione" estudiaba los motivos de nulidad alegados, y los desestimaba por entender, en esencia, que la nueva redacción del art. 8.4 de la Ordenanza reguladora del IBI para 2020, había superado los defectos que dieron lugar a la declaración de nulidad de versiones anteriores del mismo.

SEGUNDO

Alega el apelante que el nuevo art. 8.4 de la Ordenanza no dice cosa distinta de las anteriores versiones, por lo que incurriría en los mismos motivos de nulidad. Puesto que, incluso con esta nueva versión, la Directora Gerente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, OTAF, podría optar por aplicar el tipo agravado a cualquier porcentaje de inmuebles de cada uso que quisiera, con el límite del 10%. Reproduce los fundamentos de la sentencia, que califica en alguno de sus extremos de equívoca o incomprensible.

TERCERO

La sentencia apelada resulta suficientemente fundamentada, habiendo podido conocer el apelante los motivos por que se ha desestimado su recurso en primera instancia. Como puede comprobarse, por que ha podido hacer crítica de dichos motivos, en este recurso de apelación.

No compartimos el criterio del juzgado, en el sentido de que haya quedado firme la resolución expresa de 29 de diciembre de 2021, puesto que ya desde antes, el contribuyente impugnaba la resolución presunta en igual sentido. Sentencia de 24 junio 1992, Roj : STS10995/1992, del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 5 ª): "La denegación presunta abre la vía jurisdiccional sin que sea necesario ampliar después el recurso contencioso-administrativo dirigiéndolo contra la denegación expresa pues al coincidir el contenido de ambas tal ampliación resulta ser meramente potestativa - arts. 46 y por analogía 55 de la Ley Jurisdiccional-, siendo claro que la anulación de la denegación presunta lleva consigo la de la expresa.".

En consecuencia, habremos de entrar en este motivo de apelación, por falta de legalidad del art. 8.4 de la Ordenanza. Motivo que no puede estimarse:

Esta Sala ha resuelto sobre anteriores versiones del art. 8.4 de la Ordenanza reguladora del IBI para Fuenlabrada, en la forma ya dicha en la sentencia de 13.5.2022, rº 17/2022:

"El art. 72 TRLHL establece unos tipos de gravamen del IBI mínimos y supletorios cuyo incremento admite en determinadas circunstancias. En el apartado 4 dispone "Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados".

"En ejercicio de esta potestad, el Ayuntamiento de Fuenlabrada estableció en la Ordenanza fiscal reguladora del IBI las normas para la aplicación de los tipos diferenciados o agravados. La Ordenanza vigente para el año 2006 fijaba los tipos de gravamen y añadía:"

""El tipo diferenciado se aplicará al 10% de las unidades urbanas con...

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