STSJ Andalucía 604/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución604/2023
Fecha23 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 1417/2021

SENTENCIA NÚM. 604 DE 2023

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

Dª María del Mar Jiménez Morera

D. Humberto Herrera Fiestas

En la ciudad de Granada a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación nº 1417/2021, contra la Sentencia recaída en el procedimiento ordinario nº 324/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Almería en materia de Administración Tributaria, siendo apelante el Ayuntamiento de Benahadux, representado por la Procuradora Dª María Isabel Aguayo y asistido del Letrado D. José María Simón Marco, y parte apelada la mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador D. Alberto Torres Peralta y asistida del Letrado D. Manuel de Vicente-Tutor Rodríguez.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 8 de abril de 2021 Sentencia en el mencionado procedimiento estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D, Alberto Torres Peralta en nombre y representación de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, contra, " la resolución dictada Ayuntamiento de de Benahadux en fecha 5 de junio de 2020, desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a las liquidaciones giradas en concepto de tasa por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, correspondientes a los ejercicios 2016 a 2019, por importe total de ciento treinta y un mil ochocientos cincuenta y siete euros con ochenta y tres céntimos (131.857,83 €), y, por vía indirecta, contra la Ordenanza dictada por el Ayuntamien to de Benahadux que sirve de fundamento a la mencionada liquidación", habiendo declarado en su fallo que estimaba dicho recurso contencioso administrativo y, "revoco la resolución recurrida por no ser la misma ajustada a Derecho, dejando sin efecto las liquidaciones giradas por la Corporación Local demandada en concepto de tasa por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, correspondientes a los ejercicios 2016 a 2019, por importe total de ciento treinta y un mil ochocientos cincuenta y siete euros con ochenta y tres céntimos (131.857,83 €), por haber sido giradas en aplicación de una Ordenanza (Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Benahadux reguladora de dicha tasa, publicada en el BOP de Almería nº 218, de 13 de noviembre de 2014) contraria a Derecho, al fijar un tipo de gravamen anual único del 5%, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del dominio público efectuado por el contribuyente."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y, tras redistribución de asunto entre Secciones, se designó nueva ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.

TERCERO

Se procedió a la deliberación, votación y fallo del presente recurso habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la argumentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa viene a disponer, en su artículo 85.1, que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso", precepto a tener en consideración junto con la literalidad del artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud, ese " nuevo examen" que refiere habrá de tener lugar " con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia", en cuanto se articulen como "alegaciones en que se fundamente el recurso", a los fines de que, si así se pide, "se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente".

SEGUNDO

Partiendo de lo que acabamos de exponer corresponde dar solución a lo que en definitiva se ha de solventar en esta segunda instancia, que es, si la Sentencia apelada hubo de dictar un pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo o, en otro caso, un fallo desestimatorio de la pretensión de fondo, estimación de esa pretensión principal y de la otra subsidiaria que de nuevo propugna el Ayuntamiento apelante a través de la crítica que ahora trata de hacer valer, y respecto de la que no cabe más que dar respuesta desfavorable, dictando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR