ATS 20286/2023, 8 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2023
Número de resolución20286/2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.286/2023

Fecha del auto: 08/05/2023

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20226/2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 15

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGA

Nota:

QUEJA núm.: 20226/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20286/2023

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Ana María Ferrer García

D.ª Susana Polo García

En Madrid, a 8 de mayo de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 22 de febrero de 2023, la sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Apelación, Procedimiento Abreviado nº 966/2022, dictó auto denegando la preparación del recurso de casación.

SEGUNDO

La procuradora, Dª. Elena Galán Padilla, actuando en nombre y representación de D. Calixto, presentó ante esta Sala, escrito de fecha 1 de marzo de 2023, interponiendo recurso de queja, contra el anteriormente referido auto, de fecha 22 de febrero, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid.

TERCERO

Conferido el traslado al Fiscal, emitió informe de fecha 24 de abril de 2023, dictaminando: " ... POR LO EXPUESTO, EL MINISTERIO FISCAL, entiende que procede desestimar el recurso de queja interpuesto, con la preceptiva imposición de costas al recurrente. ...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente interpone recurso de queja, contra el Auto dictado por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid que deniega la preparación del recurso de casación, por considerar que el anuncio del recurso es absolutamente extemporáneo, por cuanto que la sentencia dictada por dicha Sección, resolviendo recurso de apelación, fue notificada al Procurador, con carácter previo a la notificación personal al acusado, no habiendo realizado el anuncio del recurso de casación en el plazo establecido en la Ley.

El recurrente no niega que la sentencia fue notificada previamente al Procurador de la parte, sin embargo, mantiene que la única notificación que hay que tener en cuenta los efectos del anuncio de recurso de casación lo es, la notificación personal realizada a la parte y que según el artículo 160 de la ley de Enjuiciamiento Criminal es necesaria la notificación personal, y que la inadmisión del recurso, vulnera la tutela judicial efectiva.

Con el fin de fijar el objeto del debate, lo que se discute es si es suficiente o no, la notificación de la sentencia recaída en segunda instancia realizada a la representación procesal de las partes, o requiere como mantiene el recurrente una notificación personal, y que en tanto no se produzca tal notificación no puede declararse la firmeza de la sentencia.

SEGUNDO

Como cuestión previa afirmar, (puesto que el recurrente alega que la inadmisión del recurso de casación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva artículo 24 CE), que es, doctrina consolidada de esta Sala, que no cabe apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión que consagra el artículo 24.1 de la CE y que pudiera derivarse del recurso, pues según lo expuesto en la STC 88/97, de 5 de mayo, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la misma citada del TC que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales ordinarios, y en palabras de ese Alto Tribunal, "El derecho a la tutela judicial efectiva no permite crear recursos no previstos en las leyes" ( AATS de 7 diciembre 2018, 2 de octubre 2018, 7 diciembre 2018, 14 de junio 2021, 19 de enero de 2022).

En sede ya, del presente recurso de queja en cuanto a la necesidad de haber notificado personalmente la sentencia recaída en segunda instancia y a partir de ese momento se debe computar el plazo de 5 días para la interposición del recurso de casación no puede prosperar El artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que:

"Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más en el siguiente. Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las partes al ir a hacerles la notificación, se hará constar por diligencia y bastará en tal caso con la notificación hecha a sus Procuradores".

Es doctrina consolidada, que las sentencias dictadas resolviendo un recurso de apelación contra las que sólo cabe el recurso extraordinario de casación, es suficiente la notificación al Procurador de las partes, ( AATS 11 de abril de 2019, 6 de julio 2018, 21 julio 2021, 22 de junio 2021, 27 de mayo 2021, 13 de mayo 2021, 29 de abril 2021, 20372/2022 de 18 de mayo, 20354/2022 de 12 de mayo o 20083/2023 de 2 de febrero), a diferencia de las dictadas en primera instancia, tras la celebración del Juicio oral por las Audiencias Provinciales, y contra las que sólo cabe el recurso directo de casación, requieren la notificación personal a las partes, no siendo suficiente la notificación a las representaciones procesales.

Tratándose en el presente caso de sentencia dictada resolviendo recurso de apelación, es evidente que siendo suficiente la notificación al Procurador, y ante el aquietamiento del recurrente, tras la notificación procede la desestimación de la queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar al recurso de queja formulado por la representación procesal de D. Calixto , contra resolución denegatoria de la preparación del recurso de casación de la sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 22 de febrero de 2023, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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