STSJ Aragón 101/2023, 20 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2023
Fecha20 Marzo 2023

S E N T E N C I A nº 000101/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

D.ª Pilar Galindo Morell

En Zaragoza, a veinte de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Segunda) el recurso contencioso-administrativo número 327/2020, seguido entre partes; como demandante LOAL MARSE, SL representada por la Procuradora D.ª Fabiola Badal Barrachina y asistido por el Letrado D. Ander Astobiza Alfaro y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal el 27 de agosto de 2020, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando no conforme a derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, así como los actos administrativos que la preceden y declarando el derecho de LOAL MARSE SL a obtener la devolución de los ingresos indebidamente realizados, con sus correspondientes intereses

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba y sin solicitar las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 1 de marzo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución del TEARA de 16 de junio de 2020, que desestima las reclamaciones económico administrativas 50-00091-2016 y 50-00092-2016, interpuestas por LOAL MARSE SL contra acuerdo de liquidación por impuesto de sociedades, ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 y contra resolución sancionadora, por el mismo concepto y ejercicios.

El TEARA estima en parte la reclamación dirigida contra el acuerdo de liquidación y la anula ,para que sea sustituida por otra en la que se aplicasen a la reclamante los beneficios fiscales correspondientes a las empresas de reducida dimensión. La sanción la anula.

En relación con la reclamación relativa al acuerdo de liquidación impugnado, el TEARA concreta que las cuestiones sobre las que debía pronunciarse eran: a) La prescripción de la acción para liquidar los periodos 2009 y 2010 del Impuesto sobre Sociedades. b) La aplicación del régimen "Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión" previsto en el Capítulo XII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. c) El cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la libertad de amortización prevista en la Disposición Adicional Undécima del TRLIS, así como para la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 42. d) La deducibilidad de los gastos correspondientes a suministros de internet y teléfono. e) Qué pronunciamiento debía de hacerse en relación con los pagos fraccionados que se decían realizados por duplicado.

El TEARA considera no prescrita la deuda tributaria, admite la pretensión de LOAL MARSE SL de aplicación de los beneficios correspondientes a las empresas de reducida dimensión y rechaza las relativas a la aplicación de la libertad de amortización prevista en la Disposición Adicional Undécima del TRLIS y reducción por reinversión, deducibilidad de los gastos de internet y teléfono y realización de pagos fraccionados duplicados.

SEGUNDO

LOAL MARSE SL alega en la demanda que ha prescrito el derecho de la Administración tributaria a determinar la deuda tributaria, por paralización de la reclamación económico administrativa durante más de cuatro años .

Señala que debe de tomarse como día de comienzo del plazo prescriptivo el 10 de marzo de 2016, fecha en que presentó escrito de alegaciones ante el TEARA, y desde la que no hubo ninguna actuación con eficacia interruptora de la prescripción durante más de cuatro años, siendo dictada el 16 de junio de 2020 la resolución , que se notifica el 2 de julio de 2020,cuando ya se había producido la prescripción, ganada el 10 de marzo de 2020, fecha en que todavía no habían entrado en vigor las medidas de suspensión de los plazos de prescripción y de ampliación de plazos administrativos, que se dictaron mediante el RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Niega eficacia para interrumpir la prescripción a la presentación de alegaciones complementarias en...

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