STSJ Aragón 118/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023
Número de resolución118/2023

Sección: B3

SECCION Nº 1 DE LA SALA DE LOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEARAGON

C/ Coso, 1, Zaragoza

Zaragoza Proc.: PROCEDIMIENTOORDINARIO

Nº : 0000782/2021

NIG: 5029733320210000918

Resolución: Sentencia 000118/2023

Teléfono: 976 208 351, 976 208 350 Email.:

Demandante ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE TRANSPORTES INTERURBANOS DE VIAJEROS DE AUTOBÚS DE ARAGÓN Procurador: NATALIA CUCHI ALFARO Abogado: FERNANDO CACHO BARBEIRA

Codemandado CONSORCIO DE TRANSPORTES DEL AREA DE ZARAGOZA Procurador: ANTONIO QUINTILLA LAZARO Abogado: MARIANO CARLOS HERNANDEZ ARRANZ

Ddo.admon.auton. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON

S E N T E N C I A Nº 000118/2023

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR

Magistrados

D. JAVIER ALBAR GARCIA (Ponente)

D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO

En la Ciudad de Zaragoza a 30 de marzo de 2023.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso ordinario contencioso-administrativo nº 782/2021 seguidos a instancia de ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE TRANSPORTES INTERURBANOS DE VIAJEROS DE AUTOBÚS DE ARAGÓN contra :

1) El Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 14 de julio de 2021 y notificado a esta parte en fecha 30 de julio de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por AETIVA, en fecha 21 de junio de 2021, contra el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de abril de 2021, por el que se aprueban los 19 proyectos de establecimiento de servicios de transporte público permanente regular de viajeros de uso general por carretera.

2) El Acuerdo del Gobierno de Aragón de corrección de errores materiales advertidos en los proyectos de establecimiento de servicio de transporte público permanente regular de viajeros de uso general por carretera de Aragón, aprobados por Acuerdo de Gobierno de Aragón de 19 de abril de 2021 publicado en el Boletín Oficial de Aragón nº 212 de 14 de octubre de 2021.

Compareció como demandado la DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE ARAGON, y como codemandado el CONSORCIO DE TRANSPORTES DEL AREA DE ZARAGOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2021 se presentó ante esta Sala escrito interponiendo recurso contra las resoluciones señaladas en el encabezamiento.

Se tramitó el procedimiento cumpliendo con las prescripciones procesales y quedó pendiente de señalamiento.

SEGUNDO

La cuantía del procedimiento es indeterminada, siendo ponente D. Javier Albar García, quien expresa el parecer de la Sala.

Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 29 de marzo de 2023.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurren:

1) El Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 14 de julio de 2021 y notificado a esta parte en fecha 30 de julio de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por AETIVA, en fecha 21 de junio de 2021, contra el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de abril de 2021, por el que se aprueban los 19 proyectos de establecimiento de servicios de transporte público permanente regular de viajeros de uso general por carretera.

2) El Acuerdo del Gobierno de Aragón de corrección de errores materiales advertidos en los proyectos de establecimiento de servicio de transporte público permanente regular de viajeros de uso general por carretera de Aragón, aprobados por Acuerdo de Gobierno de Aragón de 19 de abril de 2021 publicado en el Boletín Oficial de Aragón nº 212 de 14 de octubre de 2021.

Se alega, resumidamente, lo siguiente:

- La configuración que de la movilidad se establece no es correcta, ya que no se ha elaborado en la coyuntura actual un estudio de demanda con todas las garantías y que obviamente condiciona a todos los niveles la prestación del servicio (más allá de que incluso en circunstancias normales las variables tomadas en consideración son insuficientes).

Las magnitudes que se integran en un mal llamado estudio de demanda no reflejan la realidad actual y desvirtúan el servicio en los términos esperables a corto y medio plazo porque su realización no cumple con los parámetros mínimos que todo estudio de tal calibre exige. Así puede adelantarse que se parten de datos de demanda pasada puntuales en lugar de una serie de datos temporales, que en la proyección de la demanda únicamente se emplea el criterio de la evolución de la población omitiéndose otras variables críticas como la actividad económica, la tasa de motorización, y los modos alternativos de transporte, que además la elasticidad de la demanda por la mejora del proyecto es excesiva e irrealista o que, finalmente, no se ha llevado a cabo una correcta valoración de los efectos provocados por la COVID-19 en la movilidad poblacional y los nuevos hábitos sociales.

Este punto es por lo tanto esencial, porque los Proyectos plantean la configuración actual del servicio estableciendo un nuevo mapa concesional, es decir, un diseño de movilidad totalmente diferente al actual. Y en este sentido, el problema no es su nuevo diseño, sino que, como hemos expuesto y como acreditamos, este mapa concesional aprobado no atiende a criterios razonables dado que no tienen en cuenta la coyuntura social que rodea actualmente la movilidad de las personas, principalmente marcada por el COVID-19, pero también influenciada por el descenso demográfico y el proceso de despoblación.

- Además, incluso aceptando el mapa concesional propuesto por el Gobierno de Aragón, las magnitudes contempladas de ingresos (basadas en incorrectas estimaciones de demanda) y costes (que no atienden a la realidad ni son producto de un estudio minucioso como se requiere), nos permiten sostener que los Proyectos en los términos planteados son inviables técnica y económicamente. Se tratan de circunstancias que van más allá de una buena o mala previsión, es decir, hablamos de errores frecuentes tan evidentes como el cálculo de los kilómetros totales o el tiempo de recorrido.

Estamos, por lo tanto, ante una situación insólita y contraria a las normas de aplicación, esto es, ante el nacimiento de futuros contratos que en los términos fijados por los Proyectos nacerán desequilibrados, comprometiendo seriamente la sostenibilidad económico-financiera de las futuras concesiones, cuyos efectos se trasladarán al propio servicio. Porque no podemos obviar que la ausencia de garantía de una viabilidad técnica y económica de los mismos supondrá que sea imposible ejecutar el servicio en los términos planteados.

En definitiva, son Proyectos que presentan un contenido imposible de ejecutar y que, adicionalmente, no permiten la posibilidad de establecer de manera cierta un elemento esencial de todo contrato como es su precio.

- Como se ha explicado anteriormente, previo a su aprobación definitiva, los Proyectos, o mejor dicho, los Anteproyectos fueron sometidos al correspondiente trámite de audiencia. Y fruto de las alegaciones presentadas y de las circunstancias que durante más de dos años se produjeron, los Proyectos fueron adoptados finalmente por el Gobierno de Aragón previendo modificaciones sustanciales en comparación con las determinaciones inicialmente expuestas a la ciudadanía en el referido trámite.

Estas modificaciones, a las que en su determinado momento nos referiremos , deberían haber obligado a la Administración, dado el carácter esencial de estos servicios, a la retroacción del procedimiento para ser sometidos al necesario estudio riguroso que se exige de los mismos (y que en este caso no se ha producido), o al menos, como mínimo para ser expuestos de nuevo a un periodo de información pública precisamente por la trascendencia de las modificaciones dotando así de suficiente seguridad jurídica y publicidad la tramitación de aquéllos.

- Se integran, además, la prestación del servicio del transporte escolar sin la intervención de la Consejería de Educación quien es competente en la materia. Debió ser ésta quien planificara y adoptara la decisión de la prestación de este servicio accesoria a la garantía de la educación pública. No lo hizo ni tampoco lo delegó en la Dirección General de Transportes.

Los informes periciales presentados vienen a resumir:

" Los proyectos, sin embargo, evidencian que se ha redactado de forma precipitada, con poco nivel de detalle, poco rigor y poco criterio técnico y económico-financiero. Ni siquiera cumplen con la normativa aplicable, no cuentan con un documento que específicamente acredite su viabilidad, están plagados de errores de todo tipo y asumen hipótesis que se alejan, en numerosos casos, de las recomendaciones y buenas prácticas del sector. Todo ello obliga a cuestionarse seriamente la viabilidad de los contratos propuestos."

SEGUNDO

Consideraciones generales sobre la normativa.

Es el propósito de la CA el establecimiento de un nuevo marco global de las concesiones de servicio de transporte de viajeros por carretera, dibujando un nuevo mapa, lo que requiere según el art. 285.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo siguiente " En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los su-puestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto".

Más específicamente, el artículo 70, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que " la prestación de los servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general, deberá ser precedida de la correspondiente y fundada...

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