STSJ Castilla y León 70/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2023
Fecha26 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00070/2023

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000964

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 1016/2021

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De BLM GERENCIA DE RIESGOS Y SEGUROS, S.L.U.

ABOGADA D.ª LAURA GONZALEZ NOVO

PROCURADORA D.ª MARIA REYES GARCIA GUTIERREZ

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 70/23

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1016/2021 interpuesto por la mercantil BLM Gerencia de Riesgos y Seguros, S.L., representada por la procuradora Sra. García Gutiérrez y defendida por la letrada Sra. González Novo, contra Resolución de 31 de mayo de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y NUM001); es parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2014 (liquidación).

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Pardo Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 24 de septiembre de 2021 la mercantil BLM Gerencia de Riesgos y Seguros, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 31 de mayo de 2021 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, estimatoria parcial de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas frente al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional dictada por la Dependencia de Gestión Tributaria en Ávila de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2014, de cuantía 12.500,49 euros, que el TEAR confirma, y frente al acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria derivado de la liquidación anterior, de cuantía 5.407,38 euros, que el TEAR anula por falta de motivación.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 17 de noviembre de 2021 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia que anule la resolución del TEAR impugnada e imponga las costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por deducida la demanda se confirió traslado a la Administración para que contestara en el término de veinte días; mediante escrito de 23 de diciembre de 2021 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras y solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente, si bien la sustanciación del proceso se suspendió a petición de la recurrente hasta la resolución por el Tribunal Supremo de los recursos de casación núms. 6278/2020 y 7626/2020, reanudándose por providencia de 22 de septiembre de 2022.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en 17.907,87 €. El proceso no se recibió a prueba al ser innecesaria la propuesta por la recurrente. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones y las actuaciones quedaron el 1 de diciembre de 2022 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el 19 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 31 de mayo de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, estimatoria parcial de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas mercantil BLM Gerencia de Riesgos y Seguros, S.L., frente al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional dictada por la Dependencia Provincial de Ávila de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2014, de cuantía 12.500,49 euros, que el TEAR confirma, y frente al acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria derivado de la liquidación anterior, de cuantía 5.407,38 euros, que el TEAR anula por falta de motivación.

La resolución impugnada desestimó la reclamación en cuanto a la liquidación poniendo de manifiesto que la Oficina Gestora aumenta la base imponible declarada en 43.482.79 euros por gasto no deducible por sueldos y salarios de D. Lucas, dueño del 100% del capital y administrador de la mercantil, que no ha sido justificado; la reclamante alega que, además de la funciones de administrador por las que no percibe importe alguno, don Lucas realiza funciones como director técnico de la entidad, entre las que se incluye la mediación en las pólizas de seguro -actividad distinta a las labores de administración- según documentación que aporta, y que es retribuida por la empresa por servicios prestados según la interesada con carácter laboral, gasto que es deducible en el Impuesto sobre Sociedades; que, sin embargo, y con cita de los artículos 10 y 14.1 e) TRLIS de 2004, sobre gastos no deducibles, la teoría jurisprudencial del vínculo y el artículo 105 LGT, sobre carga de la prueba, lo trascendente es determinar la naturaleza jurídica de la relación que vincula al socio-administrador con la sociedad como trabajador por cuenta ajena: si reúne las notas de ajenidad y dependencia de las relaciones laborales incorporándose al cómputo de la plantilla, o si la relación es exclusivamente mercantil, excluyéndose del cómputo de dicha plantilla; que por imperativo del artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, un socio único y administrador que dispone del 100% del capital social no puede reunir los requisitos de ajenidad y dependencia típicos de una relación laboral conforme al régimen general de la Seguridad Social; que ello no implica considerar que las retribuciones satisfechas a un administrador no sean deducibles pues perfectamente lo pueden ser si las retribuciones a percibir por el administrador están previstas de forma expresa en los correspondientes estatutos sociales; que teniéndose constancia en este caso de que los estatutos sociales no prevén remuneración para el administrador, y que al mismo tiempo no puede mantener una relación de carácter laboral conforme al régimen general de la Seguridad Social, ha de inferirse que los conceptos obtenidos constituyen una liberalidad, no siendo este tipo de gastos deducibles por indicación expresa del artículo 14.1 e) del TRLIS; la resolución impugnada insiste en que don Lucas posee el 100% del capital social, por lo que opera la presunción de que posee el control efectivo de la sociedad, y por ello, según la legislación laboral, no tiene la consideración de trabajador por cuenta ajena; y que, por lo tanto, las retribuciones percibidas y los gastos de Seguridad Social correspondientes, al no estar relacionados con la actividad laboral...

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